REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007802
ASUNTO : SP21-P-2012-007802

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia anticipada, y en vista de la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 15 de octubre de 2012, procede a dictar la correspondiente Sentencia por admisión de Hechos, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia en comentario, lo que hace de la siguiente manera:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:
ABOG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JEAM CARLO CASTILLO

ACUSADO:
YOLANDA TARAZONA DE ROJAS
LIGIA ISABEL GRANDETT DE LEON

DEFENSA:
ABG. DORCY GONZALEZ
ABG. ROSSILSE OMAÑA

SECRETARIO DE SALA:
ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN AUTOS

Considera este Tribunal, que están acreditados en autos los hechos que a continuación se describen.

De la lectura y análisis de las actas que conforman el caso fiscal número 20-DCD-F23-00157-2006, cuya investigación fue iniciada por la Fiscalía XXIII con competencia contra la corrupción en razón de denuncia interpuesta por la Comunidad del Barrio Madre Juana del Municipio san Cristóbal, mediante el cual informa que los miembros del consejo comunal Madre Juana se negaron a rendir cuentas y saldo de una partida destinada para realizar obrar en esa comunidad, por un monto, por un monto de treinta millones de Bolívares (30.000,oo) para dichas obras, en ese sentido, entre las diligencias de investigación, se practicó experticia contable por parte de los funcionarios del laboratorio criminalístico y toxicológico del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, mediante el cual concluyen que la cooperativa Madre Juana, recibió aporte del Gobierno Nacional por un monto de Bolívares Treinta millones, doscientos curenta y dos mil seiscientos treinta y cinco de 70 cts (Bs. 30.242..635,70) y se realizaron retiros por bolívares veinticinco millones doce mil ciento treinta y uno con 79 cts. (Bs. 25.012.131,79), quedando un saldo según libreta de cinco millones doscientos treinta mil quinientos tres con 91 cts de Bolívares (Bs. 5.230.503,91). Del total de gastos fueron justificados según facturas un total de veinte millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos ochenta con 51 cts de Bolívares. (Bs. 20.406.480,51), quedando por rendir un total de cuatro millones seiscientos cinco mil seiscientos cincuenta y uno con 28 cts (Bs. 4.605.651,28) lo cual se traduce en una afectación a los aportes otorgados a dicho consejo comunal, lo cual constituye patrimonio público a tenor de los establecido en la ley especial que rige la materia.

III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

La audiencia de Juicio Oral se celebró en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 2J-SP21-P-2012-007802, incoada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra de las acusadas YOLANDA TARAZONA DE ROJAS y LIGIA ISABEL GRANDETT DE LEON, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción. Seguidamente el ciudadano Juez hizo acto de presencia, encontrándose presentes en la sala El Fiscal 23° del Ministerio Público Abogado JEAM CARLO CASTILLO, las acusadas YOLANDA TARAZONA DE ROJAS y LIGIA ISABEL GRANDETT DE LEON, la Defensora Pública Abg. DORCY ORTIZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó a las acusadas sobre la importancia y trascendencia del mismo y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos imputados, ratificando la acusación presentada en contra de las acusadas YOLANDA TARAZONA DE ROJAS y LIGIA ISABEL GRANDETT DE LEON, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, señalando que con las pruebas admitidas demostrará la comisión del delito imputado y la responsabilidad del acusado, pidiendo en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra de las mismas. El Tribunal, oído el señalamiento Fiscal, cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogada Dorcy Ortíz, quien expuso: “Ciudadano Juez, en conversaciones que he sostenido con mi defendida YOLANDA TARAZONA DE ROJAS, me ha manifestado su deseo de admitir hechos, por lo que pido sea escuchada y de ser así, solicito se tomen en cuenta las atenuantes a que haya lugar y se tome la pena a partir del límite mínimo de la misma. Asimismo informo al Tribunal que la acusada LIGIA ISABEL GRANDETT DE LEON desea aperturar juicio oral y público, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo”.Acto seguido, el ciudadano Juez, impuso a la acusada YOLANDA TARAZONA DE ROJAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, así como las alternativas que puede optar en la presente causa, las cuales son: 1.- Solicitar el procedimiento especial por admisión de los hechos, y 2.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, manifestando la acusada su deseo de declarar, exponiendo libre de juramento, coacción o apremio: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, impuso a la acusada LIGIA GRANDETT, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, así como las alternativas que puede optar en la presente causa, las cuales son: 1.- Solicitar el procedimiento especial por admisión de los hechos, y 2.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, manifestando la acusada su deseo de declarar, exponiendo libre de juramento, coacción o apremio: “Solicito la apertura a juicio, es todo”. La Representación Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos que realizó la acusada Yolanda Tarazona. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y la admisión de hechos realizada por el acusado de autos, procede a imponer la pena respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia.

IV
ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN DE LA DESICIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los hoy acusados; este tribunal, adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, junto al acto conclusivo que presentó en su contra, los alegatos de cargo esgrimidos por el ministerio público, de los argumentos presentados por la defensa y la declaración del acusado; para decidir los planteamientos, estima necesario examinar tales peticiones, lo cual hace en los siguientes términos:

Respecto al procedimiento por admisión de los hechos al que se acogió la acusada YOLANDA TARAZONA DE ROJAS, se evidencian elementos de convicción que hacen concluir que efectivamente estos acusado tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho que admitieron y perpetrado, conforme a las evidencias traídas a la causa y que se encuentran plenamente descritas en el escrito acusatorio.

Ahora bien, consta que en la audiencia de inicio del juicio oral y público, que la hoy acusada YOLANDA TARAZONA DE ROJAS, impuesto del contenido del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de hecho; al preguntárseles si deseaban declarar, manifestando los acusados su deseo de declarar, exponiendo libre de juramento, coacción o apremio cada uno en su oportunidad: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo” Así como lo peticionó la defensa técnica en sus alegatos de apertura y a lo cual no se opuso la vindicta pública.

De las razones que anteceden concluye quien expone que están dados los extremos legales establecidos en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, para aplicar como en efecto se hace el procedimiento de especial por admisión de los hechos, a favor de la Ciudadana YOLANDA TARAZONA DE ROJAS.

V
DOSIFICACIÓN DE LAPENA

Este tribunal, tomando consideración: a) que el ministerio público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Pena; y b) que el acusado del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público; determina que en la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes para atribuirle al comisión de los delitos cuya perpetración admitió, esto es, los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción. Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO, impone la pena en los siguientes términos:

El delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción., vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, correspondiente al hecho descrito en el auto de apertura a juicio; prevé una pena de DOS (02) a DIEZ (10) años de prisión, siendo su término medio SEIS (06) años de prisión, de cuya penalidad, quien aquí tiene la responsabilidad de juzgar, toma el término mínimo en virtud de las características del delito y por considerar aplicable el supuesto previsto en el artículo 74 del Código Penal Venezolano vigente numeral 4, al no constar en el expediente de autos antecedentes penales, lo que configura la buena conducta predelictual del acusado; con lo cual se establece una penalidad íntegra de DOS (02) años de PRISION.

Por último, en atención a lo preceptuado en el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, quien aquí decide considera procedente rebajar la pena a imponer en la mitad de la misma, por tratarse este de un delito que no causa grave daño al patrimonio público, resultando en consecuencia la pena definitiva a imponer a la acusada YOLANDA TARAZONA DE ROJAS, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.

De igual modo se condena a la acusada a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, y se le exonera del pago de costas procesales como de la pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes que ameritaren ser pagados, y así se decide.

Así como se mantiene en todos sus efectos al acusado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesa en contra del acusado YOLANDA TARAZONA DE ROJAS, por cuanto en este caso, el Ministerio Público no solicitó la detención de la acusada, conforme al supuesto previsto en el artículo 349 del Decreto con Rango fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


VI
DE LA INHIBICIÓN

En virtud del pronunciamiento realizado por este Juzgador, quien a tenor de lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, ha declarado culpable y condenado a la Ciudadana YOLANDA TARAZONA DE ROJAS, del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; considera quien aquí decide que ha operado una de las causales de inhibición obligatoria prevista en el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la publicación del dispositivo de la sentencia y el íntegro de la misma, contenido en la presente sentencia, configura un pronunciamiento u opinión en la causa, por lo que se inhibe del conocimiento de la presente causa remitiéndole a otro Tribunal de Juicio, y así se decide.


VII
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la acusada YOLANDA TARAZONA DE ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 15-08-1960, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.451, casada, cocinera, de 52 años de edad, residenciada en la Avenida principal de Madre Juana, casa N° I-49, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-7566375, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: CONDENA a la acusada YOLANDA TARAZONA DE ROJAS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, a la acusada YOLANDA TARAZONA DE ROJAS.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la acusada YOLANDA TARAZONA DE ROJAS.
QUINTO: ORDENA la realización de experticia contable a los fines de determinar el 50% del monto a pagar a través de la acción civil, por parte de la acusada YOLANDA TARAZONA DE ROJAS, así como los intereses fijados en el escrito de acción civil.
SEXTO: DIVIDE DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto de la acusada LIGIA ISABEL GRANDETT DE LEON, ordenando remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a otro Tribunal de Juicio en virtud de que se hace necesario la INHIBICION del juez de Juicio Numero 2 de conformidad con el articulo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ordena remitir COPIAS CERTIFICADAS de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente.

Notifíquese a las partes.


ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA