PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002208
ASUNTO : SP21-P-2011-002208

SENTENCIA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:
ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON

JUECES ESCABINOS
PERDOMO DELGADO MARIA EVARISTA
GARZON CONTRERAS CARLOS JOSE

FISCAL TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARJA SANABRIA

ACUSADO:
JOSE TEODOSIO GARCÍA SANCHEZ

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. ABG. HELMISAN BEIRUTI ROSALES
ABG. YAMETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA
ABG. ERIKA KATHERINE DUARTE MORA

SECRETARIA DE SALA:
CELENIA MORA

DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO


Este Tribunal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2011-002208, seguida contra el ciudadano acusado JOSE TEODOSIO GARCÍA SANCHEZ, identificado en autos, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 3 ambos del Código Penal, concatenado con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia; lo que hace en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 de la Vigencia anticipada del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo cual hace en los siguientes términos:





II
HECHO IMPUTADO

Indica el Ministerio Público que en fecha 27 de febrero del año 2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el Funcionario Sub Inspector José Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría del Estado Táchira, se trasladó en compañía de los funcionarios José Salas, hacía la Finca la Marqueseña, ubicada en la vía Orope kilómetro 99, Municipio García de Hevia, estado Táchira, para constatar uno de los delitos contra las personas.

Una vez en la referida dirección lograron observar sobre el suelo de cemento el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, posteriormente sostuvieron entrevista con el Ciudadano GARCÍA SANCHEZ JOSÉ TEODOSIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 9.125.133, de 47 años de edad, Estado Civil Divorciado, profesión u oficio comerciante, residenciado en kilómetro 99 de la vía Orope, Finca la Marqueseña, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien manifestó ser concubino de la exánime; manifestando que se encontraba llegando a dicha finca, también lo hacía la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE en estado de ebriedad, donde la misma manifestó que se iba a matar, en ese momento quiso dialogar con ella pero la Ciudadana se alteró, razón por la cual optó por abrazarla para evitar que ella cometiera un acto contra su vida, seguidamente la misma se le soltó subiendo al tercer piso de la residencia lanzándose al vacío causándose la muerte.

III
ANTECEDENTES


En fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control número 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a solicitud del Ministerio Público, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Ciudadano JOSE TEODOSIO GARCIA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, numeral 3 del Código Penal, concatenado con el artículo 65, parágrafo único de la la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA; de conformidad con los artículos 250, 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 y 254 del código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de mayo de 2011, se realiza Audiencia Especial de presentación de detenido por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, numeral 3 3 del Código Penal, concatenado con el artículo 65, parágrafo único de la la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA; audiencia en la cual se mantiene medida de coerción personal consistente en privación judicial preventiva de libertad al Ciudadano JOSE TEODOSIO GARCIA SÁNCHEZ.

En fecha 09 de diciembre de 2011 se celebra audiencia preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-201-002208 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de control número ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Ciudadano JOSE TEODOSIO GARCIA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, numeral 3 del Código Penal, concatenado con el artículo 65, parágrafo único de la la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA.

En fecha 19 de enero 2012 se le da entrada por parte del Tribunal Segundo de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2011-002208, siendo fijado el día 26 de enero de 2012 como fecha para la realización sorteo ordinario para la selección de escabinos, acto que se materializa de manera efectiva, constituyéndose el Tribunal mixto en fecha 16 de febrero de 2012, siendo fijada en tal oportunidad el día 05 de marzo de 2012, como fecha para el inicio de de Juicio Oral y Público; el cual se inicia de manera efectiva en fecha 07 marzo de 2012, concluyendo en fecha 10 de octubre de 2012.

IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Siete (07) día del mes de Marzo del año dos mil once (2012), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2011-002208, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 3 ambos del Código Penal concatenado con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes los Jueces Escabinos PERDOMO DELGADO MARIA EVARISTA y GARZON CONTRERAS CARLOS JOSE, la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público Abogada MARJA SANABRIA, los Defensores Privados Abogados LUIS JIMMY VILLAMIZAR Y RODRIGUEZ VIVAS RICHARD ALBERTO, y el acusado JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ. Previo formalidades de ley, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada MARJA SANABRIA, quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 27-02-10; cometidos por el ciudadano JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ, los cuales encuadran dentro de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 3 ambos del Código Penal concatenado con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectiva.

En su oportunidad la defensa expuso como alegatos de apertura “Esta defensa técnica en representación del acusado, de conformidad con el artículo 344 del COPP procederá hacer de forma sucinta sus alegatos de defensa en pro de mi defendido donde el 11-05-11 ha sido privado de su libertad transcurriendo diez meses de su detención, en espera de un juicio oral e imparcial, con la evacuación de los distintos medios de prueba, los hechos que dan origen al proceso penal ocurren el 27-02-10 de 7:00 a 7:30 de la noche en la finca donde la victima en estado de ebriedad le manifestó a mi defendido que se iba a matar por lo que mi defendido quiso dialogar con ella, la hoy occisa se altero y mi defendido opto por abrazarla para evitar que cometiera un acto en contra de su vida y ella se le soltó subiendo al tercer piso de la residencia y pasando por sus propios medios las rejas existentes allí y soltándose al vació causándose la muerte hechos estos que la defensa técnica a través de medios técnicos científicos demostrara que ciertamente la hoy occisa atento contra su vida causándose consigo la muerte; en aquella fecha en el sitio del suceso intervinieron funcionarios adscritos a la Guardia nacional de Venezuela y del CICPC quienes actuaron de forma profesional en el resguardo del sitio del hecho objeto de la presente causa no encontrando en aquella oportunidad fuertes elementos objetivos en contra de mi defendido opera que procediera una privativa d libertad en esa oportunidad, puesto que el día de los hechos mi defendido esta sobre sus cabales y sanos juicios siendo un ciudadano no solo venezolano sino que es conocido en su sitio como tener un conducta intachable, posteriormente en fecha 18-02-11 a solicitud de la fiscalía 28 del Ministerio Público, pidió la privación de libertad de mi defendido análisis que hace la defensa técnica tomando en consideración testigos referenciales y no presenciales y por peligro de fuga y obstaculización en búsqueda de la verdad sin tomar en consideración que ,i defendido es de nacionalidad venezolana con arraigo en el país y que no interno de forma directa o indirecta de los testigos evacuados por la fiscalía del Ministerio Público, puesto que ninguno de ellos en actas que conforman el presente expediente lo señalan de forma directa o indirecta para trasgredir el fondo de la verdad, cabe destacar a esta defensa técnica que en el contexto de las declaraciones de los testigos se encuentra asentado en actas primero el día de los hechos 27-02-10 la hoy occisa habría ingerido licor desde las 12 horas del medio día, que en alguna oportunidad la hoy occiso intento suicidarse de un vehículo en marcha de un pariente consanguíneo de ella, tercero que la hoy occisa era celosa y agresiva, que el día de los hechos durante el trascurso del día estaba persiguiendo y asechando a mi defendido a través de lo aportado por un testigo presencial quien la condujo en aquella oportunidad en su vehículo diciéndole que conducirá a exceso de velocidad diciéndole que él no se iba a matar en el auto, que mi defendido era cariñoso con la hoy occisa; que el día de los hechos mi defendido se presento en el puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana solicitando a los efectivos militares auxilio para prestarle a su concubina para trasladarla de forma urgente a un centro asistencial porque se había lanzado de ese tercer piso, que cuando la occisa se encontraba en estado ebriedad se ponía a llorar de forma descontrolada, que el día de los hechos su ropa no se encontraba sucia rota o con sustancia hemática, así mismo con posterioridad en fecha 11-05-11 mi defendido fue presentado al Tribunal de Control correspondiente a los fines de celebrar audiencia especial, cabe destacar que en fecha 06-06-11 ya mi defendido privado de su libertad la vindicta pública solicitó prorroga para presentar su respectivo acto conclusivo pero la investigación no había concluido en su totalidad posterior a ello el 13-06-11la defensa técnica realizo ante la fiscalía 28 del ministerio público donde presento testigo y expertos que serán escuchados en el presente juicio, todo ello a los fines de probar la inocencia absoluta de mi defendido en la presente causa por el delito que le indaga la vindicta pública”.

En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimonio de los Ciudadanos JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.742.477, de este domicilio, experto profesional Especialista II, patólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; BETTY LORENA NOVOA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.591, de este domicilio, Medico Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, TANIA JOSEFINA COLMENARES COLMENARES, experta, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.803, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Médico Patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ANA CECILIA RINCON BRACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.067.483, de este domicilio, FRANK GERARD ALEXANDER VARELA PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 17.466.375, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ZOLANGGE JOSEFINA GARCIA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.318.266, YOLIMAR CASTRO VELEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.351.508, de este domicilio, RYBAK SCHMIDT GOTTFRIED ROMUALD, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.452.596, de este domicilio, JOSE PORFILIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.155.381, JOHN GUIDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.623.024, de este domicilio, WILLIAM GUERRA GARCIA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.769, de este domicilio, JOSE RAMON PATIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.646, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.044, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.427, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, RENSO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.102, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.534, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, PEDRO MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.170, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación la Fría, RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.929.985, de este domicilio, INGRID JOHANA LONDOÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.685.772, ERICA YAJAIRA BRACAMONTE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.061, INOCENCIA BARRERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.213, CORRERA HERNANDO ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.264, CARLOS DANIEL FORERO GALVIS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.084.564, de este domicilio, RAQUEL YOLANDA ONTIVEROS PABON. Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.721.723, de este domicilio, ALVARO JOSÉ BRACAMONTE BARRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad V-14.361.348, NELSON ANTONIO CONTRERAS LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.631.567, de este domicilio, JOSE RAMON CORTES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.354.255, de este domicilio, JESUS LEONARDO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N ° V-9.333.700, DANI YOEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.608.050, GUSTAVO JACOB GARCIA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.937, LUIS MARINO ROSO MONCADA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.357.491, de este domicilio, NANCY COROMOTO MATHEUS REYES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N ° V-11.973.468, EMILCE RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.285, MIGUEL ANGEL PINEDA RUEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.184.414, de este domicilio, SAN LORENA BETANCOURHT PATIÑO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía número E-36283575, YURAIMA DEL VALLE SANCHEZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.146, DEYSI RUBIELA CACERES YAÑEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.379.765, de este domicilio, JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.806.207, de este domicilio, FREDDY ORLANDO GARCIA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.199, CLAUDIA ISABEL BANDERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.519, de este domicilio; También fue recibida la declaración del Acusado JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ.. Documentales consistentes en: 1. EXPERTICIA DE LUMINOL N° 9700-134-LCT-1103, de fecha 19-03-2010, inserta al folio 75 de las presentes actuaciones. 2. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-134-LCT-1099 de fecha 26-03-2010, inserta al folio 76 de las presentes actuaciones. 3. INFORME MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLÓGICO N° 9700-134-LTC-164-1088, de fecha 02/03/2010 obrante al folio 55 de la pieza I del expediente de autos. 4. ACTA DE EXHUMACION DE CADAVER N° 9700-164-533 de fecha 06-01-2011 obrante a los folios 162-163 de la pieza I del expediente. 5. ACTA DE INSPECCION N° 375 de fecha 10-03-2010 obrante al folio 38 de la pieza I del expediente. 6. EXAMEN PSICOLOGICO, de fecha 02-03-2010, inserto al folio 31 de la Pieza I de la presente causa; 7. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 1100 de fecha 26-03-2010, inserta al folio 73 de la Pieza I de la presente causa. 8. EXPERTICIA FÍSICA Y DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-078-1302 de fecha 04/03/2010; 9. INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-078-235 de fecha 02/03/2008; 9. ACTA DE INSPECCIÓN N° 302 de fecha 04/03/2010; 10. CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA N°080-10, 081-10, 082-10 de fecha 04-03 2010; 11. EXPERTICIA AUTOPSIA PSIQUIÁTRICA; 12. REPRODUCCIÓN FILMOGRÁFICA de CD número 1, con imágenes de las fijaciones fotográficas de la hoy occisa ADRIANA PAOLA BRACAMONTE. 13 REPRODUCCIÓN FILMOGRÁFICA de CD número 1, con imágenes de la exhumación del cadáver de la hoy occisa ADRIANA PAOLA BRACAMONTE; 14. RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS.

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

El Ministerio Público expresó que “Hemos llegado al último día de este Juicio Oral y Público en contra del ciudadano José Teodosio García Sánchez, por los hechos ocurridos el día 27-02-2010 en la Finca La Marqueseña, a donde se trasladaron tres funcionarios del CICP quienes encontraron una ciudadana de sexo femenino ensangrentada, encontrándose en el sitio el ciudadano José García, quien era el concubino de la ciudadana y que manifestó que ella dijo que ese día sí se mataba porque su hijo estaba enfermo. Además manifestó que él la agarró para evitar que ella atentara contra su vida. Los funcionarios preguntaron cómo había ocurrido el hecho y el ciudadano manifestó que él la había abrazado y que ella se molestó, subió y se lanzó al vacío. Comienza la investigación y un año después el Ministerio Público solicita la privación del acusado pues al inicio la investigación se inició como suicidio y no homicidio. Ahora bien, de la fase de recepción de pruebas quedó demostrada la responsabilidad del hoy acusado, en virtud del discurrir del juicio y los testimonios de los testigos, entre esos el médico forense Bonilla manifestó que la causa de la muerte de la ciudadana Adriana Paola fue por una caída de gran altura y el golpe fue en el cráneo. Que la misma presentaba una serie de equimosis en sus brazos, hombros, piernas y rodillas, manifestando que las mismas fueron ocasionadas antes de su muerte. Con respecto a las lesiones de la ciudadana Adriana en el cuello el patólogo informa que fueron causadas con los dedos y fueron antes de ella morir. Esto quiere decir que la ciudadana Adriana tuvo un forcejeo antes de morir, fue pseudo estrangulada. Además, las rasgaduras en sus uñas el patólogo informa que son producto de la defensa que ejerció la misma. El médico dice que quedó sorprendido por la forma como el cuerpo quedó puesto, como es posible que quedara con el cuerpo totalmente extendido y con sus zapatos puestos. No presentaba en el rostro ni en la nariz ninguna lesión que se le habría causado si hubiera caído de esa forma. La Dra. Tania Colmenares corrobora que la muerte de Adriana fue por fractura de cráneo, que se realizó la exhumación porque existía dudas en cuanto a la muerte de la ciudadana Adriana, por la declaración de los funcionarios y del acusado, quien dijo que ella se trepó y se lanzó de espalda. Si hubiese caído en esa posición tendría fractura en los tobillos y piernas. Por esa duda es que el Ministerio Público solicita al Tribunal de Control la exhumación del cadáver, concluyendo que la ciudadana Adriana tenía sus tobillos y piernas sanas. La Dra. Ana Cecilia al ver las fotos dijo que ese cuerpo fue movido, pues la fractura es de cráneo. Los testigos referenciales que tenemos fueron contestes en decir que el acusado y la ciudadana Adriana tenían una vida en pareja, interrumpida o no, pero en pareja. Con relación a la declaración del ciudadano Gustavo Jacob García, hermano del acusado, solicito al Tribunal se declare como testigo inhábil por haber estado presente en juicio antes de declarar, así lo manifestó a preguntas del Ministerio Público. Igualmente el ciudadano Jesús García Mora. Con respecto a la testigo San Lorena solicito no valorar su testimonio pues pone en conocimiento que trabaja con ciencias ocultas, cosa esta que son prácticas y no ciencia propiamente. Lo único que se puede demostrar de las declaraciones de los testigos de la defensa, es que el acusado y Adriana tuvieron una vida en común. La Dra. Ana Cecilia Rincón manifestó que le llamaba la atención unas lesiones que presentaba la víctima y que no eran propias de la caída. Manifiesta que la víctima presentaba unas equimosis ovaladas y que eran producto de presión cervical. Manifiesta que tuvo que haber dado la vuelta porque no cayó de frente, pues la fractura es en la base del cráneo. En conclusión, no cayó boca abajo. En relación al Dr. Riback traído por la defensa, manifestó a preguntas del Ministerio Público que la persona ha debido caer de pie. Ahora bien, en la reconstrucción de los hechos se buscó dos personas para que escenificaran a la ciudadana Adriana y a él. Informó el acusado que ese día Adriana le dijo que ese día sí se mataba porque su hijo estaba enfermo, pero me pregunto, si era su pareja por qué no la consoló. Como todos pudimos observar ese era un espacio pequeño, pues a solo dos pasos ha podido agarrarla así sea de una pierna, además le pasó por encima sin ni siquiera verificar si estaba respirando. Simplemente salió a buscar ayuda de unos funcionarios, que por cierto manifestaron que el acusado era muy bueno y colaborador porque les llevaba el queso siempre, cosa de lo que estarían muy agradecidos. Dicen que los buscó como a las 10 de la noche, pero ¿Qué hizo entre las 7 y las 10 de la noche? Acomodó el cuerpo. Si los testigos dicen que era muy bueno, por qué no la ayudó. Así como dicen que Adriana era violenta, también han manifetsado que José Teodosio la golpeaba, por tanto él también era violento. Por todo lo expuesto solicito al Tribunal que la decisión sea condenatoria, para que de esta manera se alcance el fin constitucional y de una u otra manera se resarza el daño a la madre d la víctima”.

En la misma oportunidad la defensa indicó “La defensa técnica cuando conoció este caso lo primero que escuchó fue ¿cuál argumento tienen para decir que yo la maté?, eso lo dijo mi defendido. El argumento lo acabo de escuchar, el Ministerio Público dijo que mi defendido la arrojó, cosa que no se demostró. En los juicios buscamos saber si hubo un atentado al bien jurídico, sin mirar tanto al pasado y sin esperar tanto en el futuro una sentencia condenatoria. Cada quien tiene una función en la Ley, no podemos esperar una condena por conocimiento privado de supuestos, tenemos que decidir en base a lo demostrado en el juicio, si la mató o no la mató. La Fiscalía es la única que tiene la carga y el peso de demostrar el hecho, es quien tiene la carga de acreditar el hecho. Hay una presunción de inocencia que cubre a mi defendido desde el inicio del juicio, esa es una cortina que debe levantar el Ministerio Público y decir cómo lo hizo mi defendido. Parece interesante el balance probatorio que hace la fiscalía de lo que se observó en el proceso, la defensa lo estima diferente. Una prueba de luminol arrojó que había sangre solo en el lugar donde se encontraba el cuerpo, no en ningún otro lugar, por lo tanto esa teoría de que el cuerpo fue movido se cae. Hablamos de las uñas porque se fantasea con una pelea anterior, pero en las uñas no se halló ADN, lo dijo la médico forense Ana Rincón, cuando señaló que sus pupilos hicieron el procedimiento y lo hicieron mal. El mismo Ministerio Público señaló que Adriana era también violenta, dijo que por qué mi defendido no la consoló, pues como dice el examen psiquiátrico ella le intentaba agredir la cara con las uñas acrílicas. La fiscalía señala que Adriana no tenía fractura en la cara, y aquí el médico dijo que no tenía porque las mujeres buscan taparse la cara con los brazos. ¿Qué explica la posición del cadáver? Las lesiones que no eran equimosis, y la sangre que sale del cuerpo. Le preguntamos a la Dra. Ana Rincón la data de la equimosis y no acredita la fiscalía el color de las mismas. Se habló mucho de caída en este juicio. En la autopsia no se deja constancia de la data de las equimosis pues así podríamos determinar si fue por un problema a minutos o días antes. Tampoco se hizo el examen de alcohol para saber el grado que tenía la ciudadana. El Ministerio Público no acreditó a ciencia cierta qué pasó. Efectivamente el Ministerio Público le preguntó al doctor Riback: ¿Las personas que se suicidan generalmente caen de pie? Y el doctor dijo que sí, contestando la pregunta sugestiva que le hacía el Ministerio Público. Le había dado instrucciones precisas a mi defendido de no declarar, sin embargo él quiso hacerlo. No se probó nada de lo alegado por el Ministerio Público. En ese balance probatorio tenemos un examen psiquiátrico que dice que no se evidencia enfermedad mental, tiene adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de los actos. Una persona que se encuentra detenida injustamente, el 09-10-2012 en un examen expone que tiene sensibilidad y agresividad, lo que es lógico el día de hoy pues ha estado todo este tiempo detenido. Ese examen no acredita el estado mental de mi defendido en el momento del hecho sino al día 09-10-2012. La doctora ha hecho lo posible pero el caso no da para demostrar la responsabilidad. Para que los jueces determinen que se cometió un delito no solo es acreditar el hecho, lo cual no se hizo, sino además los elementos del delito, debe haber una acción, el atentado al bien jurídico como es la vida. El Ministerio Público dice que no se entiende cómo quedó el cuerpo, claro, porque no se determinó la caída. La Dra. Ana Rincón dijo que el cuerpo dio la vuelta pero también dijo que no era físico. La doctora utilizó la palabra “supongo” que dio la vuelta, “supongo” que fue movida. El Ministerio Público tampoco demostró (por indemostrable) la acción de mi defendido. Lo único que se pudo observar en la reconstrucción de hechos es que mi defendido subió y abrió la puerta. También argumentó el Ministerio Público que por qué no la ayudó, si mi defendido ha manifestado que se acercó, la miró, vio que estaba inconciente y fue a buscar la guardia, considero que si la miró y no le pasó por encima como alega el Ministerio Público. No podemos hacer juicio de reproche. No hay un nexo entre un acto concreto que esté probado que haya generado la muerte. No tenemos un acto uno que genere la consecuencia dos. No hay relación causal, no hay hechos acreditados. Se dice en derecho que el autor es el que tiene el dominio causal de la acción. El autor es el que tiene la opción de que si deja de hacer algo el hecho no se concreta. El Ministerio Público no demostró que mi defendido tenía el dominio del hecho. Se hizo un débil examen en las uñas que no voy a profundizar por que es error del estado. No se calculó la cantidad de alcohol. Después de dar esta vuelta llegamos al mismo sitio ¿la mató? ¿La arrojó? La experto dijo que suponía la habían movido. Por tanto solicito una sentencia absolutoria”.

En la oportunidad del ejercicio del derecho de réplica en Ministerio Público indicó: “La defensa manifiesta que yo le pregunté a la doctora Rincón como era la caída y que ella manifestó que no era físico, lo cual no es cierto, pues que no era físico lo manifestó la defensa en la objeción. La doctora a preguntas del escabino Carlos Garzón, quien preguntó respecto del flujo sanguíneo en el oído la doctora le dijo que tenía una caída hacia atrás, es decir que estaba boca arriba. El doctor Riback dijo que generalmente las mujeres que se lanzan caen de pie. La doctora Tania Colmenares dice que los pies, tobillos y piernas no están fracturados porque la caída no fue de pie. Se le preguntó qué órgano estaría lesionado si hubiese caído boca abajo y la doctora dijo que el Bazo, el cual estaba sano. La defensa dice que no se realizaron varias experticias, es cierto, pero los mismos investigadores dijeron que la evidencia llegó muy contaminada. El perfil psiquiátrico de la hoy occisa resultó ser una persona muy sana, con metas en la vida y cuidadosa de su apariencia física, persona que nunca ha debido quererse matar. Por ello solicito una sentencia condenatoria”.

En la oportunidad del ejercicio de derecho a contrarréplica la defensa en su efecto manifestó: “La doctora Rincón Bracho supone que el cuerpo dio la vuelta y supone que fue movida. No es físico. El Ministerio Público solo supone, siempre alega “si hubiera” es una suposición. Por tanto la sentencia debe ser una absolutoria, más aún si el Ministerio Público alega que las evidencias estaban contaminadas, pues así no son confiables, es todo”.






V
DE LAS INCIDENCIAS

El Tribunal en fecha 15 de marzo de 2012, atendió a la solicitud de la Representación Fiscal, la cual peticionó de conformidad con el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de una nueva prueba pidiendo se le practicara al Acusado de autos un examen medico psiquiátrico; en la misma oportunidad se escuchó al respecto a la defensa técnica, la cual manifestó no oponerse a la solicitud fiscal a los fines de que se le practique un examen medico psiquiátrico forense a su defendido. En este estado el Tribunal acordó lo solicitado por la Representación Fiscal y ordenó se realizare una evaluación psiquiatrica forense al acusado JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ en virtud de que la misma contribuiría a facilitar el conocimiento de los hechos y de la verdad y en atención a que la solicitud ha coincidido con la hipótesis permitida por nuestra norma penal adjetiva, la cual impone lapsos preclusivos en kla conformación del acerbo probatorio, pero permite excepcionalmente la admisión de estos medios probatorios, cuando a consecuencia del debate surgen nuevas circunstancias que deben ser conocidas por el juez, lo que en efecto fue configurado, y respecto de ello el Tribunal. Y así se decide.

En fecha 09 de octubre de 2012, El Tribunal, ante la verificación del contenido del escrito acusatorio el cual ofreció el testimonio del Ciudadano Miguel Pinto, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondría su testimonio en calidad de experto respecto del acto de exhumación e informe traumatológico realizado en tal oportunidad, que remitiría la representación fiscal al Tribunal respectivo para que fuese incorporado a debate contradictorio, luego de escuchadas las partes; decidió la prescindencia de tal testimonio en virtud de que, a la fecha en la cual el Tribunal revisa de manera minuciosa las actas que conforman el expediente de autos luego de haberse observado la ausencia del informe así como la ausencia de las diligencias respectivas para que fuere traído el informe referido por el Ministerio Público; con el objeto de garantizar la tutela Judicial Efectiva que pregona nuestra Constitución y en función de salvaguardar el debido proceso que exige la respuesta oportuna y en el entendido de que el Proceso Penal comporta un sistema simplificado y breve constituyendo un instrumento fundamenta para la Justicia en los términos establecidos en el artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

En esta misma fecha, el Ministerio Público solicitud la incorporación de una prueba nueva consistente en el Testimonio del Ciudadano Jair Sánchez, pues según expresó, era la persona que se encontraba con el Ciudadano Acusado JOSÉ TEODOSIO GARCÍA SÁNCHEZ el día en que ocurrieron los hechos; al respecto fue escuchada la defensa privada. El Tribunal se pronunció negando tal solicitud, considerando los argumentos que se expresan de seguidas. En primer lugar, la actividad probatoria tiene como límite la preclusión de los lapsos para garantía del debido proceso y estructuración idónea del acerbo probatorio que será llevado a juicio, siendo estos lapsos de orden público; en segundo lugar, existen claras excepciones a este principio, encontrándose en la fase de juicio dos supuestos en los cuales, pese a que los lapsos se consideran precluidos, respecto de la actividad probatoria, le es permitido a las partes y al Juez incorporar nuevos medios de prueba; estos son la prueba nueva y la prueba complementaria. De estas se destaca la prueba nueva que fue promovida por la representación fiscal; esta exige, según el artículo 342 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, que excepcionalmente pueda realizarse la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos. En ese sentido el Tribunal verifica que el testimonio del Ciudadano Jair Sánchez, si es que tal sujeto existiere, no ha surgido del debate; ello por cuanto se trata de una inferencia del representante fiscal mas no surge su identidad de datos ciertos que se desprenden de la práctica de las pruebas traídas por las partes. Y así se decide.









VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

1. Declaración del Ciudadano JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, experto profesional Especialista II, patólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual reconociendo Informe Forense N° 1088, Autopsia: 219-10, correspondiente a la Necropsia practicada el día 28-02-2010, indicó al Tribunal: “Para el 28 de febrero de 2010, se le practicó la autopsia a la ciudadana ahí mencionada, cadáver adulto femenino, presentaba tres excoriaciones pequeñas en mentón, equimosis semiovalada, en región cervical derecha e izquierda y cervical anterior, mamas con cicatrices quirúrgicas, equimosis en cara posterior de ambos hombros y antebrazo, uñas con bordes erosionados y fracturados, excoriaciones en ambas rodillas, hematoma en cara anterior de las piernas, el diagnostico anatomopatológico show neurogenico fractura múltiple de cráneo caída de gran altura, yo soy funcionario del C.I.C.P.C pertenezco al área de medicina legal específicamente a la Unidad Patológica, tengo 15 años como medico forense y 2 años como patólogo forense; la palabra equimosis en término criollo son morados y en este caso la victima presente equimosis en forma ovalada a ambos lados del cuello, en la parte posterior de la espalda y de las mismas características en la parte anterior de las piernas; esos morados llamado en términos médicos equimosis son producidos por un mecanismo violento en este caso un golpe la característica de la lesión explica si fue causada por un objeto contundente”.

Posteriormente el deponente afirma en su testimonio “puedo decir de acuerdo a mi experiencia que esas equimosis parecieran producidas porque la víctima fue sujetada por el cuello y sospecho que la lesión de la espalda es porque fue empujada y que las lesiones en las piernas fue por un mecanismo de defensa que pudo haber ejercido la víctima; en relación a las uñas la fallecida presentaba sus uñas fracturadas y otras erosionadas eso orienta a que en su intento de defensa lucho o se agarro de una superficie dura como una pared o una mesa; en las uñas no le encontré restos de pelo piel; en relación a la posición del cuerpo de la víctima luego de su caída pude observar a través de unas fotos que estaba en posición decúbito ventral tenia cabeza con dirección hacia al fondo y los pies con dirección hacia la casa de donde aparentemente ocurrió el hecho; presentaba fractura de cráneo que presumo cayo de cabeza; no yo no encontré ningún cuerpo extraño adherido al cuerpo de la victima; la exhumación se solicita si alguna de la partes duda de mi competencia; se tomaron las muestras hematológicas y gástricas pero eso lo maneja el experto encargado de la investigación que pertenece a la delegación de La Fría; lo descrito en el protocolo de autopsia fue lo que yo observé; si existe fuerza de impulso o no existe fuerza de impulso el mecanismo de propulsión me va orientar pero la lesión va variar juega la gravedad la altura fuera de impulso peso del cuerpo; para yo iniciar la autopsia de un cadáver tengo que estar oficiado por el ente investigador, tengo que tener el registro de ingreso al libro de cadáveres a la morgue por muerte violenta; no recuerdo el nombre del funcionario superior que me giro las instrucciones para realizar la autopsia a la víctima; si tenía conocimiento del oficio 1186 emitido por el Lic. Pedro Molina Rojas; no al momento de la autopsia no tenia conocimiento del sitio donde ocurrieron los hechos; no yo no tenía conocimiento de la fijación fotográfica al momento de practicar la autopsia pero con posterioridad si tuve conocimiento y pude observar la fijación fotográfica; la conclusión a la que llego la autopsia por los hallazgos se diagnostico show neurogenico fractura múltiple de cráneo caída de gran altura; agujeros magno es el orificio que esta localizado en la base del cráneo; la palabra petequias no la menciono en el protocolo de autopsia; petequia es una hallazgos físico por mecanismo de sofocación; en el cadáver no observe presencia de petequias y no recuerdo si observe excoriaciones; equimosis son hematomas y si observé en el cuerpo de la victima; de acuerdo con la fijación fotográfica yo no vi ningún obstáculo en la caída de la víctima hasta la superficie; mi experiencia es de 2 años como patólogo forense y 16 años como médico forense en el área de medicina legal; no se encontró en las uñas de la victima rasgos de pelos o piel; bueno con las muestras de liquido gástrico y de sangre se procedió como se procede con este tipo de muestras y es que se toman las muestras que sean solicitadas lo mas puras posibles usando inyectadotes y se pasa a frascos estéril lo que comúnmente llaman recolector de orina luego se realiza la cadena de custodia sobre la muestra se guardan en la nevera y cuando el funcionario investigador lo retira firma la cadena de custodia; no recuerdo el nombre del funcionario que retiro esas pruebas para su análisis; lo que describí como olor alcohólico característico fue cuando al momento de que se realiza la apertura del estomago uno mete la nariz y en ese momento trascribí que había un olor característico a licor; cuando elaboro la conclusión señalo que fue fractura de tipo craneal esto eran múltiples fracturas de cráneo edema cerebral”.

Con el objeto de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto esgrimidas en el testimonio del experto, aprecia el contenido de esta declaración, considerando que hace plena prueba de la muerte de la víctima en virtud de que tal manifestación fue clara, firme y fluida; afirmando bajo parámetros médicos las condiciones en la cuales se encontraba el cadáver de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE posterior a la ocurrencia de los hechos así como las demás circunstancias ventiladas en juicio, así como denotando las lesiones y rasgos fisonómicos encontrados por el médico forense. Se considera coherente con la declaración de los Ciudadanos ANGHIE DARIANY GOMEZ VILLAMIZAR y YORLEY YRAIMA VILLAMIZAR y el Médico Forense JUAN DE DIOS DELGADO. Y respecto de la afirmación de la hipótesis planteada por el Experto respecto de las posibles causas de la caída, no puede este Juzgador considerar lógicas tales afirmaciones por cuanto la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS materializada en el lugar de ocurrencia de los hechos, así como del dicho del experto RYBAK SCHMIDT GOTTFRIED ROMUALD, se deducen versiones que pasan por ser contradictorias, la cuales serán destacadas en la oportunidad de valorar el testimonio del citado médico forense.

2. Declaración de la Ciudadana BETTY LORENA NOVOA DELGADO, Medico Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de Experticia Psiquiatrita N° 0192 de fecha 03 de enero de 2011, inserta al folio 160 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó: “se solicita experticia psiquiatrica conocida como autopsia psiquiatrica solicitud proveniente de la Fiscalía 18° de la Fría y es con el fin de hacer una aproximación de las causas que rodean la muerte de la occisa Adriana Paola Bracamonte Barrera, este tipo de experticia llamada autopsia psiquiatrita es una metodología de bastante uso recientemente a pesar de tener tiempo de ser aplicada en varios países aquí nos estamos iniciando con esta experticia; aquí estamos trabajando sobre una persona que no esta, no tenemos su presencia física pero tenemos que aproximarnos al mayor conocimiento del perfil psicológico y de su personalidad y de las circunstancias que rodean su muerte; el plano de investigación busca la manera de aproximarse a lo que sucedió así es como nos vamos a orientar en el resultado por el termino de probabilidades; llegamos al conocimiento de muchos aspectos de la vida de la persona, termina siendo un estudio retrospectivo de los aspectos mas fundamentales de la personalidad de un individuo su perfil psiquiátrico sino también todo lo que engloba el proceso evolutivo y psicológico de las distintas etapas de la vida, las personas mas cercanas a ella son las que nos van a orientar con su información, se utiliza para caso de muertes inesperadas, violentas o muertes que van a dejar dudas o vacíos elementos, que no van a estar claros; contribuye para llegar a la orientación a lo que pudo haber pasado; se hizo una lista de personas que tenían contacto con ella su circulo cercano se suele ir al grupo que mas se acerca familiares, se citaron a sus padres a sus hermanos algunos primos y se citó una amiga la cual ella consideró que mantenía con la occisa una relación de amistad bastante cercana incluso ella consideró como la amiga mas cercana que ella tenía, el acusado el señor Teodosio también aporto información se le hizo su entrevista; respecto a la información que aportaron todas estas personas es una información muy similar primero la descripción de la occisa, la descripción que dan sus padres quienes se separaron desde que Adriana estaba pequeña, llevaba buena relación, ellos la describen como una muchacha bonita de atractivo físico, interesante, cuidadosa de su aspecto físico, una persona en la que es difícil de encontrar descuido en su apariencia personal, esto nos va dando un perfil que pudiera decirnos si hubo un cambio de ese patrón pero en ningún momento hubo cambio, bajo la influencia de un estado depresivo hace muchos cambios en estos aspectos ese elemento se toma en cuenta, luego en los aspectos de su personalidad persona bastante sociable alegre bastante apego a sus hermanos cariñosa, cálida, comprensiva, no me hablaron de ser alguien impulsiva o retraída, en lo que respecta a su vida sentimental, si presenta debilidad en ese sentido en la adolescencia estableció una relación con un profesor y hay un hijo producto de esa relación y fue una relación por necesidad de afecto, el padre refiere que hasta cierto tiempo el tenía una relación bastante cercana pero que luego hay un cambio cuando ella comienza a entrar a la adolescencia, no estuvieron de acuerdo con esa relación; la relación con la persona que ella mantenía ellos no estaban de acuerdo porque ella era victima de maltrato físico ya que dos hermanos que trabajaron para el señor Teodosio ellos vieron cuando el la agrede, un hermano dice que él no se quiere meter el otro si le reclama y le dice que no va permitir que su hermana sea víctima; una hermana dice que era victima que tenia lesiones y ella trataba de maquillarlas y todos le decían que porque ella permitía ese maltrato y ella le decía que esa relación iba culminar porque no había cambio y la relación era mala, decía que en esa ultima oportunidad iba terminar”.

Continúa afirmando la experto “Su amiga Ingrid dice que ella estaba sacando las cosas personales para llevarlas a casa de la mama y de ella; el resto de las relaciones interpersonales de amigos compañeros vecinos es una relación apropiada no conflictiva, una muchacha que se le pudiera confiar, era solidaria con empatia, agradable, buena vecina, presta ayudar a los demás, en el plano académico no había logrado concretar una carrera, sin embargo eso era uno de sus planes; la señora mirian vecina era como una especie mediadora para darle información de la universidad donde estudiaban sus hijos para informarle sobre las carreras ella tenia planes de culminar su carrera le llamaba la atención tener un negocio propio de prendas femeninas; en lo que respecta al estado de salud, una muchacha sana sin antecedentes médicos de importancia, tenia intervención quirúrgica de tipo estética; desde el punto de vista de la psiquiatría en ningún oportunidad había sido paciente psiquiatrita no utilizaba medicamentos, hábitos psico-sociologicos le gusta divertirse, la música, bailar, ir a fiestas, reuniones, tenia ingesta alcohólica que su familiares y amigos no la describen de tipo problemática sino una ingesta de tipo social, no me refieren que entrara en cuadro de embriagues, ni de lagunas mentales o problemas derivados del consumo del alcohol recabando toda esa información se termina haciendo una conclusiones esas conclusiones van a ser expresadas en términos de probabilidades, en primer lugar una persona que no tiene ningún tipo de enfermedad médica no tienen ningún tipo de enfermedad psiquiatrica, no hay signos de estar ella pasando por un periodo donde sus funciones estén alteradas, no dejó cartas no hizo despedidas no toco el tema del sentido o no sentido de la vida, no hizo comentarios de problemas de tipo económico que tuviera alguna deuda pendiente, no había problemas de sustancias, había planes, deseos de cambio para su vida, pensaba en su carrera en sus estudios, no tomaba ningún tipo de tratamiento farmacológico, no hubo clara referencia acerca de lesionarse o lesionar a otra persona; muchas veces se piensa que la persona que va cometer suicidio no lo avisa pero al contrario si lo avisa, esta joven tiene muy bajas probabilidad que ella haya cometido un acto o situación donde ella haya puesto la intencionalidad de acabar con su vida, hay pocas probabilidades de que ella haya cometido suicidio, por la información aportada por sus familiares de esa relación inapropiada es algo importante porque quizás no tuvo la suficiente visión de que una relación enferma pudiera tener un desenlace como este, personas que no pueden visualizar, en la medicatura forense tengo trabajando desde el 01 de febrero del año 2001 es decir que tengo trabajando 11 años; la finalidad de la autopsia psiquiatrita tenía como finalidad de acuerdo con el oficio era buscar el perfil psiquiátrico de la occisa; este examen permitió demostrar con la información que tenemos es analizada, en base al análisis y ese comportamiento de la personalidad y esas vivencias de los últimos días o meses es que podemos llegar a esas conclusiones y tomamos en cuenta si pudo haber estado deprimida como seria los síntomas de depresión y estos no estaban presentes en la occisa, no tenemos los criterios para establecer que pasaba por un estado de ansiedad; no pudo ella haber enloquecido la clínica psicótico no estaba presente para ella, cambio de su manera de vestir y relacionarse no los hubo, todos esos son indicios buscar hacer planes para buscar información de la universidad o de los negocios, no hubo una enfermedad física, entonces se busca analizar toda esa información y es lo que nos va permitir llegar a las probabilidades esa voluntad suicida, los familiares me hablan acerca de la relación porque ella tenia ese anhelo de tener su hogar y su relación idealizada pero luego toma en cuenta que la relación no puede continuar y ella asume eso con bastante calma y una necesidad de que eso acabara. en el C.I.C.P.C tengo 11 años”.

La deponente afirma “la conclusión que arrojo la autopsia psiquiátrica pudiera decirse que son varias conclusiones, que la ciudadana hoy occisa no tenia criterios específicos de ser portadora de alguna patología psiquiatrica, ni de alguna enfermedad, ni de ser una persona con un trastorno de personalidad, no había criterios de dependencia de alguna sustancias licita o ilícita o de drogopendencia, no había elementos que pudieran pensar en un riesgo suicida en el sentido de haber abordado el tema en alguna oportunidad haber algunos tramites o arreglos haber comprado alguna sustancia o elementos para autolesionarse eso no estaba presente, en los rasgos de su personalidad quizás le costaba medir la posibilidad de riesgos para si mismo y creo que tiene esos elementos que la predispone a una victimización por tanto la probabilidad de que ella haya llegado a tomar la decisión de acabar con su vida tiene una baja probabilidad; el objetivo de la autopsia psicológica es hacer una aproximación a las circunstancias que rodean la muerte de determinada persona cuando esa muerte no este del todo clara y se presenten a ciertas dudas o muertes imprevistas, muerte violentas que generan dudas nos va llevar analizar si hay bastantes elementos que nos puedan llevar a un homicidio o un suicidio”.

Mas adelante indica “no yo no entreviste a las otras parejas anteriores que haya tenido la occisa; con respecto a la fecha de la muerte tengo información de la autopsia que eso sucedió el 28 de febrero del 2010; acerca de las causas exactas de la muerte show neurogénico, traumatismo por caída de altura; si tenia información de la familia acerca de que la occisa hacia uso de ingesta alcohólica; si tenia conocimiento que la autopsia arrojo olor característico de alcohol; no tengo conocimiento acerca de si se recabaron o no muestras para determinar otro tipo de sustancias; de acuerdo con las entrevista que realice y con la información de las personas que fueron evaluadas habla acerca de que en la relación con ellos en particular y con las personas que pertenencia al grupo común de la occisa, ella no presentaba comportamiento agresivo ni impulsivo, sino al contrario que era una persona bastante divertida no me hablan de una persona conflictiva ni que hiciera conductas explosivas agresivas; acerca de si tengo información de que la occisa había agredido en oportunidades anteriores del suceso al acusado sólo se que el señor Teodosio dice que ellos tenían conflictos que ella tendía a ser una persona impulsiva que buscaba como controlarlo y que llegaba hacer agresiva con el desde el punto de vista físico y que la actitud de el era de contenerla y de no engancharse en situaciones violentas; si con anterioridad a los hechos en alguna oportunidad había intentado la victima quitarse la vida, es una pregunta que se le realizo a todos, se les pregunto si había un gesto suicida, acto suicida y la respuesta por parte de sus familiares fue que no; hay varias lesiones al momento de realizar el levantamiento que se pueden visualizar en los informes tanto lesiones en sus muñecas como en los hombros y en el cuello; no tengo conocimiento si la occisa en presencia de su madre en una oportunidad lanzo un cuchillo al acusado; por datos aportados por sus amigos ella socializaba ingerida alcohol con cierta frecuencia con sus amigos cercanos, incluso el día del deceso ella se tomo una cerveza con unos amigos lo refieren como parte de una vida social donde prevalecía la finalidad de compartir, relacionarse y tener roce mas no lo refiere de acuerdo a la información como una ingesta de alcohol problemática; no tengo conocimiento, el acusado no me manifestó de una situación donde la occisa tuviese tendencia a manipularlo y que con frecuencia ella visitara a personas que hacían uso de ciencias ocultas; si tengo conocimiento que la occisa de autos tenia un hijo; su hijo estuvo un momento durante la entrevista pero no considere prudente involucrarlo en la información solo que el estaba en compañía de su abuela y solo tuve un breve trato con el de saludo y se veia bastante sociable tranquilo fue lo que percibí en ese momento, luego de la entrevista de la abuela dice que el hijo y la occisa tuvieron una buena relación que ella lo tuvo bastante joven y que el niño tenía claro conocimiento quien era su mama y que tenia apego a ella como abuela; la occisa hacia algunos viajes eso refiere la amiga que ella iba a caracas buscaba mercancía, vendía ropa, visitaba algunos de sus hermanos, en algunos momento se ausentaba de su hogar para realizar estos viajes; acerca de si existía un entorno familiar armónico se aprecia que en el trato había cohesión familiar, los hermanos hablaban de ella con mucho orgullo, veían muchos atributos no solo los físicos pero quizás la estabilidad como un hogar no estuvo; si tengo conocimiento que la occisa comienza a relacionarse con parejas a temprana edad ya que me comenta su mama que a los 16 años tuvo una relación con un profesor y producto de esa relación nace su hijo; si la occisa frecuentaba lugares de diversión; acerca de la ingesta alcohólica los amigos de la occisa me dicen que había una ingesta alcohólica y socializaban que la aptitud y personalidad de la occisa cuando estaba bajo efectos alcohólicos no era aptitud problemática ni que se tornara a ser agresiva sino que mas bien era la búsqueda de la diversión; en psiquiatría el termino eufórico tiene una connotación importante si nos vamos para un plano afectivo, cuando hablamos nos referimos a estado anímico con un grado importante de exaltación anímica para el polo de la alegría o de la agresividad, pero al llevarlo a la parte de la respuesta esa euforia era descrita como lo jocoso alegre divertido, ellos no lo veían como persona que hay que contener porque puede causar daño a los demás”.

Es menester proporcionar la máxima garantía legal al proceso, por lo cual este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto manejadas en el dictamen, desecha el contenido de esta declaración como instrumento que establece algunas cualidades psiquiátricas de la occisa, en este caso la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONETE, pues a pesar de haber sido la declaración clara, firme y fluida; asevera las condiciones del entorno mas cercano de la víctima sin el reflejo del entorno común de personas que tienen acceso en vida de la misma, concluyendo en la ausencia de patologías, es por lo que le resta valor probatorio; estimando el dictamen como insuficiente pues la deponente expresa de manera precisa que funda su conclusión en la apreciación de las entrevistas realizadas al entorno familiar y mas cercano de la occisa, detectando, el Juzgador la ausencia de fuentes de información distintas, lo que incide notablemente en la verificación de la certeza de la hipótesis homicida del Ministerio Público dando paso a la posibilidad de una hipótesis suicida.


En este caso es evidente la necesidad de escudriñar la coherencia de los argumentos conclusivos y la razonabilidad de las conclusiones. No puede el juez solo limitarse a darle sentido de infalible al dictamen pericial pues se corre el riesgo, tal y como lo afirma Rivera Morales en su obra Actividad Probatoria y Valoración Racional de la Prueba (p.566), de “aceptar un nuevo sistema de prueba fundado en la autoridad de experimento científico”, pues además el experto es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, por lo cual no debe imponerse a quien asume la tarea decisoria. En tal sentido, arguye el Tribunal dos aspectos para la determinación de la insuficiencia; en primer lugar, la ausencia de fuentes de información imparciales para la determinación del cuadro clínico psiquiátrico de la occisa, así como la evidente exclusión de los efectos tóxicos en el cuerpo de la occisa en la oportunidad en la cual ocurrieron los hechos, lo que es comprensible por cuanto el dictamen se centra de manera exclusiva en la determinación del cuadro psiquiátrico, no abordando el tema de manera holista, sin embargo; es obligación de este juzgador conocer de la credibilidad de los argumentos del experto de cara a la determinación de la responsabilidad penal, pues para el momento de la ocurrencia de los hechos la occisa se encontraba bajo los efectos del alcohol, lo cuales pueden ser de distintos tipos, especialmente inhibición de las funciones cerebrales lo que trae como consecuencia la alteración de las emociones, procesos de pensamiento y juicio, así como también retardo en los reflejos, pérdida de coordinación, reducción de auto control y de las funciones motoras; aspectos estos que la hacen indónea para la determinación y afianzamiento de la hipótesis del Ministerio Público pues el experto no ha denotado suficiente objetividad en la formulación de su conclusión.

3. Declaración de la Ciudadana YOLIMAR CASTRO VELEZ, quien luego de reconocer el contenido de la Experticia Hematológica N° 1100 de fecha 26-03-2010, inserta al folio 73 de la Pieza I del expediente autos, manifestó: “Esta solicitud emanada de la sub. Delegación de La Fría me solicitan una experticia hematológica a nueve segmentos de apéndices córneos. Al hacerlo no son apéndices córneos, sino el material utilizado para uñas postizas de gel. Observe que en la parte interna de los segmentos se encontraban adheridas costras de aspecto pardo rojizo y suciedad. Examino las costras y a través de una prueba de orientación (colorimétrica) dio positivo. Se aplicó un método de certeza, donde a través de una lupa observe unas figuras cristalográficas que indican con certeza que es material hemático, al tomar las muestras dio positivo para la especie humana. En conclusión las costras pertenecen a sangre de la especie humana, no pudiendo determinar grupo sanguíneo pues as muestras eran pocas, yo soy experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Táchira. Cuando digo naturaleza hemática hablo de sangre. No se pudo determinar el grupo sanguíneo pues la muestra era insuficiente. Para mi experticia no se pudo establecer, pero si se habría podido establecer si pertenecía a la occisa. No se hizo porque se consumió la muestra. No se pudo determinar la naturaleza de la suciedad. Los segmentos de uña postiza fueron cortados, no desprendidos. Tenemos dos métodos, uno es de orientación que es la prueba colorimétrica, ella me dice que es sangre. Al yo saber que es sangre sigo mi análisis y como es costra se una el método Takayama, observamos formas romboidales, eso me dice con certeza que esas muestras son sangre. Tomo una muestra de eso y la llevo a otro análisis que me dice que es sangre humana; el funcionario que remite y coleta la evidencia fue quien corto las uñas a la occisa. Cortó nueve segmentos. El tamaño de la muestra no se puede cuantificar, simplemente se observan en el microscopio porque son micro partículas. Al ver el segmento como tal no se puede visualizar, debe ser llevado al microscopio, es todo”. Además de las costras de naturaleza hemática se halló suciedad pero no se pudo determinar su naturaleza”.

Estima este Juzgador conveniente otorgar mérito probatorio, de cara a la determinación de la responsabilidad penal, por cuanto la misma refleja la actividad científica en el estudio de la evidencia. La misma ha sido realizada por el testigo experto de forma clara y desinteresada, sirviendo la misma para demostrar la inexistencia de tejidos u otros elementos de interés criminalístico en las muestras, las cuales se corresponden a objetos artificiales de carácter estético ubicados en las manos y que portaba la víctima al momento de la ocurrencia de los hechos, pero que en las misma se encontraba sustancia de origen hemático sin determinar a quien o que persona corresponde, carencia que es determinante para demostrar que no hubo forcejeo previo a la muerte de la occisa.

4. Declaración del Experto Ciudadano JOSE RAMON PATIÑO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta de Inspección N° 302 de fecha 27 de febrero de 2010, inserta al folio 07 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó: “me encontraba en labores de guardia cuando recibí una llamada de la guardia adyacente a una finca se encontraba el cuerpo de una persona de genero femenino se encontraba la comisión de la guardia nacional el cuerpo se encontraba en posición decúbito neutral se procede hacer la fijación fotográfica el levantamiento y la búsqueda minuciosa buscar evidencia no encontrándose nada, hay nos encontramos con el esposo quien manifestó que al momento de llegar la occisa decía que hoy si se mataba y que la agarro pero que cuando no pudo contenerla subió la escalera 2 nivel y es cuando se lanza, también una ciudadana quien manifestó ser la amiga expreso que minutos antes estuvo con la occisa y la lleve a tomarle la entrevista, es todo; trabajo en el CICPC soy sub. inspector Licenciado en Ciencias Policiales; tengo 9 años en la institución; ese día fui llamado por funcionarios de la guardia nacional; al momento de llamarme me manifestaron que una persona del genero femenino sin signos vitales se había lanzado; al llegar a la finca se encontraba la comisión de la guardia nacional estaba un hermano de la victima alterado quien amenazaba al esposo de la occisa y le decía que eso no se quedaba así; ese día se hizo fijación fotográfica y se hizo búsqueda de evidencias de interés criminalístico; el sitio ese día estaba acordonado por la guardia nacional; tengo 9 años trabajando para el CICPC; si tengo un postgrado pero me falta la tesis; cuando yo me traslade hasta el sitio ya estaba resguardado por funcionarios de la guardia nacional; dentro de la inspección técnica no encontramos elementos de interés criminalístico, no encontramos ningún tipo de evidencias; cuándo realizamos la fijación fotográfica no encontramos ningún tipo de evidencia; la fijación fotográfica fue tanto de la parte interna como externa ya que el técnico hace un reencuentro de todas las áreas de la casa; de acuerdo a la fijación fotográfica y en la posición de la occisa no pude apreciar algún tipo de violencia física; el ciudadano José Teodosio que se encuentra aquí presente en esta sala al momento de que arribe al sitio me dijo que él acaba de llegar cuando también llegaba la occisa alterada y que ella decía que hoy si se mataba y que él la agarra y que no logra contenerla y es cuando la muchacha se le suelta sube arriba y se lanza; la aptitud de José Teodosio era de impresionado por lo sucedido”.

Respecto de este testimonio, el Tribunal debe ofrecer máxima garantía legal al proceso, es por lo que, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto del juicio esgrimidas en el testimonio, aprecia el contenido de esta declaración como apto en el sentido probatorio, en virtud de que la misma fue clara, firme y fluida respecto de la afirmación de los hallazgos realizados por la policía judicial justo después de la ocurrencia de los hechos y permite demostrar que la actuación policial trata el cadáver de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, iniciándose la investigación no recabándose mas datos que la versión del Acusado y la posición del cadáver; la misma es concordante con la declaración de los ciudadanos JOSE SALAS, RENSO CONTRERAS, DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER.

5. Declaración del Ciudadano JOSE SALAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 302, de fecha 27 de febrero de 2010, inserta al folio 7-8 de la pieza I de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó: “Encontrándome de guardia en la fría se recibe llamada telefónica de parte de funcionario del comando tres islas donde informan que se encontraba el cadáver de una ciudadana de sexo femenino que se había lanzado al vacío. Me traslade con Patiño y Contreras y los funcionarios nos indicaron el lugar donde estaba la hoy occisa, que se encontraba en posición decúbito ventral, con las extremidades superiores al pecho. Se llevo al despacho, se realizo la necro dactilia de ley y se llevo a la sede de la medicatura forense de San Cristóbal, soy agente del CICPC desde hace 7 años, desde 3 años y medio estoy adscrito a la sub delegación de la fría. Para el momento llevaba allí aproximadamente un año. Cuando llegue al sitio se encontraba una comisión de la guardia nacional y había varios familiares. Si recuerdo que llego un hermano de ella que manifestó ser de la policía del estado Táchira, estaba bastante alterado, se calmó, levantamos el cadáver y nos fuimos del sitio. Yo vine de apoyo a la investigación, el investigador es José Patiño y el técnico Contreras. No tomé entrevistas. El investigado si se encontraba en el sitio. No tuve intercambio de palabras con él, él estaba a un lado con la guardia. Mi función como tal fue apoyar la comisión, retirar un poco la gente y llevar el levantamiento del cadáver al despacho. Como tal levantar el cadáver no lo hice, pero si colabore en resguardo. No recuerdo cuantos funcionarios de la guardia había. Ella quedó boca abajo con dirección hacia el sitio del hecho, hacia la puerta. Tenía los zapatos puestos. Las piernas las tenía extendidas hacia atrás. No me encargue de colectar evidencia, eso lo hizo el técnico. No hice el recorrido en el sitio del hecho, mi función fue alejar la gente porque había mucha. Si hubiese sido un sitio cerrado yo habría podido ayudar al técnico, pero como es abierto y había mucha gente no pude, era de noche, había luz artificial. No recuerdo cuantas personas había, eso fue hace un año ya”.

Respecto de este testimonio, el Tribunal considera, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto del juicio esgrimidas en el testimonio, se aprecia el contenido de esta declaración en virtud de que la misma fue clara, firme y fluida respecto de la afirmación de los hallazgos realizados por la policía judicial justo después de la ocurrencia de los hechos y permite demostrar que la actuación policial trata el cadáver de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, describiendo la posición del Cadáver, características generales de iluminación, así como algunas de las actuaciones necesarias para la colección de las evidencias; la misma es concordante con la declaración de los ciudadanos JOSE RAMON PATIÑO, RENSO CONTRERAS, DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER.


6. Declaración del Ciudadano RENSO CONTRERAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 302, de fecha 27 de febrero de 2010, inserta al folio 7-8 de la pieza I de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó: “En ese momento realice la inspección tanto del sitio como del cadáver. Un sitio abierto. Se busco evidencia de interés criminalística, soy adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde hace tres años y dos meses. Para el momento del hecho tenía 8 meses. No encontré evidencia de interés criminalístico. Se colecta como evidencia la vestimentra de la víctima. Estaba boca abajo con la cabeza dirigida hacia la fachada de la vivienda, con las piernas extendidas. Tenía los zapatos puestos. Era unas sandalias de uso femenino elaboradas en cuero de color blanco. Se logró observar sangre en la región auricular, equimosis en ambos brazos y cuello, y cicatrices en las muñecas. La equimosis era en el brazo y cuello. Eran morenotes. Las cicatrices eran antiguas, como de cortaduras. No encontré más evidencia. No recuerdo si la occisa tenía uñas acrílicas o no. Nosotros trasladamos el cuerpo hasta la morgue. No sé que hicieron allá. No recuerdo quien dio la orden de venir a hacer la inspección, pero me imagino que al recibir llamada telefónica por estar de guardia nos mandaron para acá. Patiño era el jefe de la comisión. Cuando llegamos estaba la guardia nacional. El dueño de la finca estaba presente pero yo no lo entrevisté, porque eso lo hace el investigador. La evidencia se envió al laboratorio para su análisis, todas con su respectiva cadena de custodia. La evidencia fue la franela y el pantalón, es equimosis es como moretones. No tengo estudios en medicina”.

En virtud de los aspectos considerados por este Tribunal en la deposición del testimonio, se aprecia el contenido de esta declaración, ya que la misma fue clara, firme y fluida en cuanto a la afirmación de los hallazgos realizados por la policía judicial justo después de la ocurrencia de los hechos, permitiendo demostrar que la actuación policial trata el cadáver de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, describiendo la posición del Cadáver, características generales de iluminación, así como algunas de las actuaciones necesarias para la colección de las evidencias; la misma es concordante con la declaración de los ciudadanos JOSE RAMON PATIÑO, JOSE SALAS, DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER y RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ.


7. Declaración del Ciudadano RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ, de este domicilio, el cual, luego de reconocer la Inspección N° 375 de fecha 10-03-2010, inserta del folio 38 al 39 de la pieza I de la presente causa, declaró: “Reconozco contenido y firma. Ese día estaba de servicio en la Sub Delegación La Fría, cuando nos llamaron que había una persona muerta en una quesera en al vía Orope. Llegamos al lugar y hallamos a una mujer, las personas presentes nos dijeron que la señora había tenido un problema y que se había lanzado del tercer piso de una pequeña edificación que había allí, tengo 7 años de servicio. En García de Hevia duré 3 años, 2 años en Lara y ahorita tengo como 2 meses en San Antonio. Yo tenía como año y medio allá cuando realicé esa inspección. Yo soy agente de investigación. Nos trasladamos porque estábamos de servicio ese día, yo fui con los demás funcionarios de guardia y el técnico. El jefe de guardia era José Patiño en ese momento. Al llegar observamos el cadáver de la señora en el suelo. De una vez hablamos con la pareja de la víctima y no había más testigos, era de noche y eso es una zona que es un sitio en la vía, esa vía es sola. Cuando llegamos ya había una comisión de la guardia nacional porque el sitio queda cerca del puesto de la guardia nacional “tres islas”. El sitio está como a 500 metros de ese punto de control de la guardia, en carro como 2 minutos. La guardia acordonó el sitio. Cuando llegamos nosotros no había más nadie. No recuerdo exactamente con quien fui porque éramos varios los de guaria ese día. Conmigo fue el jefe de guardia José Patiño y no recuerdo quien era el técnico, creo que Efrén Colmenares, si mal no recuerdo creo que fue el inspector Franklin García. La pareja de la occisa me manifestó que habían tenido una discusión pero que la señora se había dirigido a la orilla de la escalera y se había lanzado. Nosotros recibimos llamada telefónica de la guardia nacional informando que había una persona muerta allí. La averiguación se inició de oficio. Se inició como investigación muerta porque para el momento no estaba claro el hecho. Depende de las circunstancias de cada homicidio se apertura la investigación de diferentes maneras, en caso de dudas se apertura como investigación muerta. No vi más nadie allá, solo la pareja de la víctima a quien entrevistamos y nos dijo que tuvieron una discusión y que la señora se lanzó. También nos dijo que en varias oportunidades había querido atentar contra su vida. El cuerpo estaba acostado creo que boca abajo con las manos hacia la pared. Los zapatos estaban medio puestos, me imagino que se le salieron del pie, no estaba totalmente calzado el pie pero estaban ahí. Yo estaba como funcionario actuante, la técnico es quien hace el levantamiento del cadáver, mientras nosotros hacemos recorrido e investigación en el sector. Las fotos las toma la técnico. El levantamiento del cadáver lo hace el técnico, quien se encarga de hacer toda la colección de evidencia, toma las fotos necesarias. Nosotros como investigadores hacemos investigaciones de campo, hablamos con los testigos, revisamos el sitio del suceso. Mi labor era de investigación, subimos al tercer piso, recuerdo que había una cama allá arriba. Revisamos las instalaciones en busca de testigos, mientras la técnico hacía su trabajo. Yo no encontré ninguna evidencia de interés criminalístico. No había testigos que entrevistar, solamente la pareja de la occisa, con él fue que hablamos ahí. En el tercer piso observé una cama, una mesita y más nada. Todo se encontraba en completo orden para el momento, como tal no había útiles de casa, si no estoy mal creo que ni una sábana, solamente el colchón ahí. No había televisor. La distancia entre la cama y la puerta de entrada es como de un metro y medio, es un espacio sumamente pequeño. El único acceso es una escalera en zigzag, sube al primer nivel y vuelve y sube, llega a la puerta. Tiene una ventana por un lado pero no hay más puertas de acceso ni salida. Nosotros llegamos de noche pero no recuerdo la hora, tampoco fue de madrugada, fue antes de las 12 de la noche. No recuerdo a qué hora me dijo el entrevistado que había sucedido el hecho. No tengo la hora precisa en que nos retiramos, pero duramos ahí como hora y media. Los familiares de la occisa, no recuerdo si llegaron al momento del levantamiento o llegaron fue a la oficina, de verdad que no me acuerdo. Yo no conozco al imputado. Después que hicimos el levantamiento del cadáver lo llevamos a la oficina, terminamos de hacer el procedimiento y lo remitimos a la morgue. No se si la occisa llevaba las uñas completas. En el sitio se colectó las prendas de la señora; mi función en este caso es investigador. Realizamos entrevista a testigos, ubicación de posibles testigos, posibles hipótesis. Cuando llegamos se encontraba una comisión de la guardia nacional y la pareja de la víctima. El portón estaba cerrado. Hablamos con la pareja de la víctima quien manifestó haber tenido problemas con la señora y que ella se había lanzado por el tercer piso. Realizamos recorrido por el sector, donde estaban unas queseras, por los lados de la edificación, afuera también para ver si había casas y personas cerca. No encontramos ninguna persona que haya presenciad el hecho. No hayamos evidencia de interés criminalístico. No hablamos con más nadie sino con los familiares de la víctima pero ya en la oficina, en el sitio como tal no.- El cadáver estaba acostado boca abajo con ropa. Nosotros tardamos aproximadamente una hora mientras el técnico toma las fotos, se habló con las personas, se hizo el recorrido. Consideramos que no estaban claras las circunstancias del hecho porque para que una persona se lance o es por cuenta propia o no, no identifiqué ninguno de los guardias nacionales en el sitio. Para el momento no estaban los trabajadores del lugar porque era de noche. Había como tres funcionarios de la guardia. Vehículos de la guardia no había porque es relativamente cerca, me imagino que fueron a pie. Les tomamos entrevista a la mamá y a las dos hermanas de la víctima. Posteriormente realizamos con los funcionarios del laboratorio de aquí de San Cristóbal, la experticia de luminol, fui al sitio de nuevo y también de noche. No participé en las experticias, solo acompañé la comisión. Había un detective Frank Varela y Johan Rojas”.

Estima este Juzgador conveniente otorgar mérito probatorio, de cara a la determinación de la responsabilidad penal, por cuanto la misma refleja la actividad científica en el estudio de la evidencia por parte de los funcionarios que inician la investigación a consecuencia de la muerte de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE. La misma ha sido realizada por el testigo de forma clara, firme, fluida y desinteresada, sirviendo la misma para demostrar la posición del Cadáver, características generales de iluminación, así como algunas de las actuaciones necesarias para la colección de las evidencias u otros elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso, especialmente el estudio del caso por muerte en razón de las características dudosas que implicaba el fallecimiento de la víctima y la versión del acusado. Las misma es coincidente con la declaración de los Ciudadanos JOSE RAMON PATIÑO, JOSE SALAS, RENSO CONTRERAS y DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER así como con lo expresado por el Acusado JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ en la oportunidad de la materialización de la reconstrucción de los hechos.

8. Declaración del Ciudadano DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: “para ese momento estoy adscrito a la sub. delegación de San Cristóbal en la brigada de homicidios, se recibió de la fiscalía de la fría una solicitud para que realizáramos una investigación razón por la cual llegamos al sitio donde se suscitaron los hechos, se le tomo algunas personas se realizo unas experticias las cuales fueron remitidas a la fiscalía, la comisión se dirigió al lugar de los hechos quedaba cerca de la marqueseña a entrevistarme con el ciudadano José García para que compareciera al despacho para tomar entrevista, nos informaron que no se encontraba lo contactamos vía telefónica para que se presentara junto con el obrero al despacho, actualmente soy inspector, de la brigada antiextorsión y secuestro; tengo 20 años de servicio en la institución; en la brigada de homicidio fue comisionada por la fiscal Yancy para que practicáramos unas diligencias de investigación relacionada con la muerte de una persona del genero femenino; si posterior de recibir la causa procedimos a tomar entrevistas y realizar levantamiento planimetrito, pruebas de luminol; cuando llegue al sitio en compañía de johan rojas que fue el que practico el levantamiento planimetrito observe la fachada de acceso a la finca donde se encuentra la vivienda y el local comercial; es una casa de 3 pisos con escalera metálica ubicada en la parte posterior y una fabrica de producción de queso; el día que la comisión se dirigió al sitio a realizar las diligencias de investigación fue posteriormente a los hechos ya había pasado algunos días desde el día del hecho; tengo 20 años trabajando en el Cicpc; si tengo distintos cursos en varias brigadas; mi actuación se baso en la búsqueda de evidencias cumpliendo con nuestra función en búsqueda de la verdad; ese día arriba Ramírez y Roa quien realizo el levantamiento planimetrito; ese día se practicaron las citaciones; no en ese momento no encontramos elementos de interés criminalístico, si se hizo el levantamiento planimetrito del lugar; el sitio del suceso se determino como un sitio abierto; si ese día nos dirigimos a la parte externa del sitio del hecho y se tomaron medidas la inspección; dentro de la estructura no encontramos algo fuera de lo común no; se constato que es de tres niveles la vivienda y se aprecia una escalera por la cual presuntamente subió la ciudadana y se lanzo; dentro de las escalera no encontramos ningún tipo de evidencia como rastros de sangre golpes, es todo”.

Estima este Juzgador conveniente otorgar mérito probatorio, de cara a la determinación de la responsabilidad penal, por cuanto la misma refleja la actividad policial desplegada por en el estudio de las evidencia por parte de los funcionarios que inician la investigación a consecuencia de la muerte de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE. La declaración que conforma el testimonio realizada por el testigo DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER fue descrita de forma clara, firme, fluida y desinteresada, sirviendo la misma para demostrar inexistencia de rastros de violencia en la periferia del lugar descrito, características las instalaciones físicas, así como algunas de las actuaciones necesarias para la colección de las evidencias u otros elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso. Las misma es coincidente con la declaración de los Ciudadanos JOSE RAMON PATIÑO, JOSE SALAS, RENSO CONTRERAS y RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ

9. Declaración de la ciudadana KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: “El día 17 de febrero del año 2010, el ciudadano José García llego a la alcabala de las 3 islas informando que hubo un percance con su esposa el sargento que se encontraba a cargo envío una comisión al sitio y cuando llegamos estaba una joven que se había lanzado del 2 piso y estaba muerta, nuestra labor fue resguardar el sitio de los hechos, la aptitud que tenia el señor José Sánchez recuerdo que llego se bajo del vehiculo estaba alterado y le dijimos que se calmara y el dijo tuve un percance con mi esposa y se lanzo del 2 piso; no cuando llegamos al sitio del hecho no había nadie en ese sitio solo estaba la joven tirada; el procedimiento que hicimos fue resguardar el lugar y esperar al Cicpc; montamos el cordón de seguridad; el Cicpc tardo como media hora en llegar al sitio; cuando el señor José se acerco al puesto dijo que el hecho había pasado ahí mismo en ese momento; si el iba manejando cuando llego al punto de tres islas; voy para 20 años como funcionario; cuando arriba el señor al comando eran como las 10; no para ese momento no había iluminación; llegamos al sitio vimos el cadáver procedimos a resguardar el sitio mientras llegaban los funcionarios del cicpc; el ciudadano Jose Teodosio lo vi nervioso por lo que había pasado; si el llego en un vehiculo al punto de control; cuando llegamos al sitio pudimos observar donde estaba la joven boca abajo; no el señor José Teodosio no presentaba mancha de sangre cuando llego al puesto; cuando observamos el cadáver estaba boca abajo; en la parte expuesta a la vista del cadáver no encontramos rastros de sangre; jose Teodosio lo único que me dijo me metió en problemas metió esa joven”.

Este juzgador, considera que el testimonio antes expuesto contiene aspectos de notable importancia criminalística por lo cual le otorga valor probatorio de cara a la determinación de los hechos, especialmente en la actuación policial inicial en resguardo del sitio del suceso, lo que permite a la policial de investigaciones científicas recabar de manera certera lo elementos necesarios a fines de determinar la responsabilidad penal, lo que dan certeza y credibilidad a otros testimonios como los de los funcionarios policiales actuantes como WILLIAM GUERRA GARCIA, JOSE RAMON PATIÑO, JOSE SALAS, RENSO CONTRERAS y RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ.

10. Declaración del ciudadano WILLIAM GUERRA GARCIA, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: “los hechos del 27 febrero del año 2010, yo me encontraba en el punto de control 3 islas destacamento de fronteras 13, como a las 7:00 o 7 15 de la noche se aproxima el puesto de control el ciudadano conocido como Cheo García pidiendo ayuda que la muchacha se había lanzado de la 2 planta, creo que ellos estaban viviendo juntos, nos acercamos al sitio 4 efectivos acordonamos el sitio pero ya el cuerpo estaba sin signos vitales llamamos al CICPC llego como a la media hora procedieron a levantar el cadáver recuerdo que en ese momento se fue la luz y nosotros con las patrullas alumbramos, antes de llegar el CICPC llegaron los familiares de la joven que se encontraba muerta y se les fueron encima al ciudadano yo los separe, luego el CICPC hizo su procedimiento levantaron el cadáver y se lo llevaron, mi nombre en Williams Guerra soy funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana; tengo 12 años y medio en la institución; soy sargento mayor de tercera; actualmente pertenezco al Core 1; si he trabajado en otros destacamentos, en la comandancia general y en el core 1; no he sido objeto de averiguación disciplinaria en la institución; recuerdo la fecha de los hechos porque el ciudadano juez lo esta diciendo al momento de iniciar la audiencia; el año de los hechos fue 2010 yo me encontraba trabajando en el destacamento numero 13 puesto de tres islas; la función en ese punto esta vía machiques colon nos encargamos de revisar vehículos pedir documentación a los ciudadanos; si exactamente ese punto de control es una alcabala; el Sargento Sosa era el jefe del puesto militar el día del hecho; si se encuentra presente en esta sala el señor que se acerco al puesto de comando ese día informando de que la occisa se había lanzado de la segunda planta; la persona que se acerco al puesto de control estaba un poco nerviosa asustado que porque la concubina se había lanzado de una segunda planta; la vestimenta del ciudadano era un jean y camisa shemise blanca; no observe la prenda del ciudadano con desgarros ni con manchas de sangre; aliento etílico no tenia el ciudadano en ese momento que se acerco al puesto de control; no observe al ciudadano con morado o rasguño en ese momento; mi función siguiente y la de mis otros 4 compañeros fue dirigirnos al lugar recuerdo que estaba el sargento de puesto, el sargento mayor de segunda Kelly, el sargento Niño Chacon Ricardo y fuimos en una patrulla militar Toyota la Cruize de color beis; aproximadamente desde el momento en que el señor nos avisa al momento de llegar al sitio pasaron como 45 segundo o 1 minuto; la distancia aproximada es de 50 o 60 metros; no se escucha desde el puesto militar al sitio del hecho; antes de la presencia del señor al sitio no escuche ningún grito; al ciudadano acusado de vista y trato si lo conozco porque de su quesera pasaba por el punto militar; del señor en el sector no se escuchaba nada negativo al contrario se escuchaba que apoyaba; si con nosotros prestaba colaboración al comando de la guardia le dejaba un queso cuando pasaba; lo primero que observe al llegar al sitio fue a la ciudadana sin signos vitales; la persona estaba boca abajo estaba vestida con jean zapato de tacones camisa blanca; no conocía a la ciudadana anteriormente si la había observado y la había visto porque estudie con un hermano de ella; si sabia que era concubina del acusado no conozco desde cuando convivían ; al momento de llegar al sitio acordonamos el lugar el señor pide que la levantemos para llevarla al hospital pero al verla sin signos vitales llamamos al cicpc; el me dijo que se acaba de caer pero no dijo la hora; la hora a la que se presenta el ciudadano era 7:00 o 7:30; llegamos al sitio porque el señor nos aviso los funcionarios del cicpc se encargaron nosotros prestamos seguridad; no accedí al piso donde presuntamente se lanzo la ciudadana; el acusado dijo que se había caído hacia atrás por una baranda imagino que dio la vuelta en el aire cayo boca abajo es mi apreciación personal; el cicpc tardo como 45 minutos de la fría y de los funcionario recuerdo a un inspector de apellido Patiño; anterior a que se acercara al puesto de control el acusado no escuche gritos ni discusión; si es cerca la alcabala donde estaba al sitio del hecho; es un sitio tranquilo porque son parcelas el único caserío es el del kilómetro 99; no la victima nunca presento denuncia; la ropa de la occisa la vi normal ni rota ni con manchas de sangre; nunca tuve conversaciones ni trato con la occisa; 12 años y medio tengo trabajando en la Guardia Nacional Bolivariana; en ese puesto de 3 islas dure 9 meses trabajando; haya se trabajaba 7 días por 3 o 8 días por 4 y montaba guardia día por medio en la pista; ese día 27 de febrero si estaba de guardia con otros funcionarios mas; ese día no hubo ninguna novedad hasta la hora en que se acerco el señor; si ese señor que se acerco al puesto de control se encuentra presente en esta sala; el señor pidió que le ayudara que la muchacha se le había lanzado de la 2 planta; el comando no tuvo conocimiento de hecho irregular en el sitio del hecho; antes de ese día de los hechos no se acerco nadie a denunciar ningún hecho; 7:00 a 7:15 de la noche se presento el ciudadano presente en sala; luego de manifestarme el señor lo sucedido nos trasladamos 4 funcionarios; al llegar al sitio vimos el cadáver sin signos vitales; ese día en el sitio del suceso no observamos ningún elemento que llamara la atención; en el lugar cuando se le lanzo el hermano le dijo unas palabras; las palabras que utilizo fue decirle te voy a matar; por parte de los familiares no recibimos directamente alguna tipo de violencia; no fuimos objetos de desarme por familiares de la occisa; si había iluminación en el sitio al momento en que llegamos; el sitio era un sitio abierto”.

Este juzgador, considera que el testimonio antes expuesto contiene aspectos de notable importancia criminalística por lo cual le otorga valor probatorio de cara a la determinación de los hechos, especialmente en la actuación policial inicial en resguardo del sitio del suceso, lo que permite a la policial de investigaciones científicas recabar de manera certera lo elementos necesarios a fines de determinar la responsabilidad penal, lo que dan certeza y credibilidad a otros testimonios como los de los funcionarios policiales actuantes como, JOSE RAMON PATIÑO, JOSE SALAS, RENSO CONTRERAS y RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ y sirve para demostrar las características del Acusado al momento de dar parte a la fuerza pública sobre la ocurrencia del hecho, específicamente la existencia de una actitud nerviosa a consecuencia de lo ocurrido y la ausencia de desgarros o de algún otro signo de interés criminalístico como manchas de sangre, lo que es coincidente con el testimonio del Ciudadano KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA.

11. Declaración del ciudadano FRANK GERARD ALEXANDER VARELA PARRA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de Luminol N° 9700-134-LCT-1103, de fecha 19-03-2010, inserta al folio 75 de las presentes actuaciones, y de la Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-1099 de fecha 26-03-2010, inserta al folio 76 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó: “la experticia de luminol N° 1103, es una descripción de lo que se observa en el sitio, se realizo en el sitio del hecho, arrojando positivo para material de naturaleza hemática en la parte del frente de la vivienda, esta experticia se realizo con la nebulización con luminol como método de orientación en la residencia ubicada en Orope, Finca La Marqueseña, Municipio García de Hevia, concluyendo que en el área externa de la primera habitación la cual funge como oficina comercial se observo la quimioluminiscencia referente a la positividad del mismo. La otras Experticia Hematológica N° 1099, consistió en una Prueba Hematológica realizada sobre unas prendas femeninas específicamente una blusa y un pantalón donde se percibieron al momento de recibir dichas prendas manchas verduscas de las cuales dieron resultado positivo para naturaleza hematica perteneciente a la especie humana no siendo posible la determinación de su grupo sanguíneo debido a lo contaminado de las prendas, si reconozco contenido y firma de la experticia N° 1103; en la actualidad tengo 4 años de servicio del CICPC en el área física química; en este área física química trabajamos con experticias de trascripción de contenido de teléfonos celulares, barridos químicos, casos de drogas para realizar barridos a los vehículos; en esta experticia busque rastros de sangre dentro de las instalaciones de la casa; el sitio del hecho esta ubicado en la Fría sector Orope, kilómetro 99, finca la marqueseña; nebulización con luminol significa tomar un roseador y rosear las superficies bajo una luz acorde; el reactivo luminol es solución liquida que se aplica al lugar con un nebulizador; quimioluminiscencia es la tonalidad de luz que arroja al ser positiva de muestras de sangre en el sitio y esa tonalidad es de color violeta; esta experticia es de orientación; el porcentaje de determinación de contenido de duración luminiscencia 20 o 40 segundos; no tiene un tiempo especifico para realizar esta experticia adaptándolo el sitio se puede realizar en el día, adaptando el sitio seria dejándolo en oscuridad total; la hora en que se aplico eran las 8:30 de la noche; una intensidad no mayor del minuto de quimioluminiscencia indica positividad ante presencia de sangre en el sitio; en el sitio del hecho se practico desde la entrada principal el alrededor de las escaleras, las habitaciones completas desde la entrada principal y el ultimo cuarto; solamente en la planta baja hizo reacción; luminiscencia en la parte debajo de la casa; si la otra experticia que realice la N° 1099 reconozco contenido y firma, una prueba hematológica a unas prendas de vestir; consta esta experticia en la verificación de agente sanguíneos en la prenda de vestir; las prendas eran una blusa y un pantalón; mediante métodos de orientación con certeza no pudo ser verificado; la experticia indica positividad de agentes sanguíneos presentes en la prenda; al momento de realizar la experticia se aprecian manchas verduscas que arrojo positivo para sangre de especie humana no se pudo determinar grupo sanguíneo especifico; la coloración maltrato de la evidencia impidió determinar grupo sanguíneo; si el traslados de estas evidencias cumplió con la cadena de custodia; no se a quien pertenecían las prendas; si se que pertenecían a una persona de sexo femenino; sobre la prueba de luminol consiste en aplicar un liquido en diferentes zonas de la casa con la finalidad que el liquido reactive los metales presentes en la sangre, solamente se hace en sitios donde se presume la existencia de sangre motivada por un hecho delictivo; la prueba de luminol se practico el día 10 de marzo de 2010; para el momento tenia 2 años de experiencia en este tipo de experticias; en la parte baja de la casa arrojo positivo; solamente yo realice esta prueba; la prueba de luminol me lo ordeno mi jefe de la delegación de la fría; la otra experticia que es la hematológica consiste en buscar la presencia de sangre en las prendas; la conclusión que las prendas dio resultado positivo en orientación y negativo por cuanto no se pudo determinar el grupo sanguíneo al cual correspondían las manchas de sangre en razón de que la evidencia se contamino; no yo no conseguí otro tipo de sangre en las prendas; tengo 4 años y medio trabajando en la institución; la experticia 1103 como conclusión arrojo positividad de quimioluminiscencia en frente de la vivienda y negativo en el resto de partes internas de la vivienda, la experticia fue practicada a la casa completa, el fin especifico es encontrar rastros de sangre que hayan sido borrados del sitio; no en el momento de practicar la prueba no se encontró ningún tipo de elemento de interés criminalístico; la experticia 1099 es una experticia hematológica realizada a una blusa y un pantalón femenino; como conclusión arrojo positividad para las manchas de color verduzco como método de orientación se determino son de naturaleza hematica de la especie humana y no se pudo determinar el grupo sanguíneo especifico; de interés criminalístico solo encontré las manchas de sangre”.

Como ha podido verificarse, tratándose de un experto que al deponer su testimonio contextualiza su ciencia aplicada a los rastros de sustancia hemática en el sitio del suceso así como en las prendas de vestir de la víctima con los elementos técnicos formativos necesarios por tratarse de experto en el área adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, es por lo que este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto esgrimidas en el testimonio, aprecia el contenido de esta declaración al ser formulada fue clara, firme y fluida, indicando en forma precisa y circunstanciada la ausencia de reacción lumínica en todos los espacios del sitio del suceso salvo aquel en el cual fue encontrado el cadáver, lo que permite concluir la ausencia de otros datos de interés criminalísticos determinantes de responsabilidad penal, lo cual es concordante con la declaración de los Ciudadanos JOSE RAMON PATIÑO, JOSE SALAS, RENSO CONTRERAS y RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ.

12. Declaración del Ciudadano PEDRO MOLINA ROJAS, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación la Fría, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó: “era jefe del despacho para ese entonces era viernes para sábado o sábado para domingo me informan de un delito contra las personas un supuesto homicidio la comisión fue al sitio practico el levantamiento y se abrió una averiguación, después se consulto con la fiscal del ministerio publico, el cadáver es llevado a la morgue el jefe de supervisión mío le dije que volviera al sitio se realizo una nueva inspección posteriormente tuvo una notificación que el expediente se trajera a la brigada de investigación de San Cristóbal porque san Cristóbal iba continuar con la practica de la investigación, mi nombre es Pedro Molina soy comisario el cargo de jefe Sub Delegación del Vigía estado Mérida, tengo 24 años en el servicio del CICPC; para esa fecha era jefe de la Sub delegación de la Fría; directamente en el caso no tuve actuación como jefe se me participa y uno gira las instrucciones permanente; las instrucción se abre por averiguación muerte presunto suicidio traer el cadáver a San Cristóbal y pedirle al laboratorio criminalístico las otras diligencias; averiguación muerte lo que estuvieron en el sitio me dicen que estaba la victima y el joven allí presente y que tuvieron una discusión es lo que me dicen los muchachos y que la muchacha se había lanzado; se le consulto al inspector ya eran las 11 de la noche, se le consulta a la fiscal del ministerio publico mientras venia el cadáver y se determinaba la causa; el superior ordeno que el expediente se remitiera a san Cristóbal pero no se porque; los funcionarios el jefe de guardia José Patiño y el técnico no recuerdo pero ambos adscrito al CICPC fueron los encargados; directamente no tuve otra actuación; llevar la batuta en la investigación fue lo que hice si es un delito contra la persona por averiguación muerte se trae el cadáver se hace la autopsia se hace las experticias técnicos criminalísticos luminol recolección de evidencias, y esperar el resultado del protocolo y llego y se creo la duda y hasta hoy día, creo que hasta se hizo una reconstrucción de hechos; digo que se creo una duda porque se abrió por suicidio y hoy día se habla de un homicidio, dentro del a sub delegación era el jefe; para ese día con exactitud creo que se encontraba cuatro funcionarios de guardia; cuando inicio la investigación si se ordeno hacer las experticias; se inicia la investigación por averiguación muerte; no suscribí oficios ordenando diligencias de la investigación; por parte de los funcionarios se abre por averiguación muerte el patólogo es el que da su veredicto y técnicos criminalísticos que estuvieron en el sitio; si se encontraban técnicos y un investigador policial al sitio acude un técnico y un investigador policial; en el auto de apertura la diligencias que pide la fiscalía como tal son las instrucciones recibidas; dentro de la investigación no se si se obtuvo un elemento de interés criminalístico”.

El testimonio, trata de la deposición de un funcionario de investigación policial, el cual, al deponer su testimonio contextualiza su conocimiento de los hechos, quien como superior jerárquico de la unidad investigadora ordena la práctica de las diligencias necesarias como Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, es por lo que este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto tratadas en el testimonio, aprecia el contenido de esta declaración al ser formulada fue clara, firme y fluida, indicando en forma precisa y circunstanciada el hallazgo del cadáver de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, así como los datos y demás objetos de interés criminalístico, lo que permite concluir la ausencia de otros datos de interés criminalísticos determinantes de responsabilidad penal, lo cual es concordante con la declaración de los Ciudadanos JOSE RAMON PATIÑO, JOSE SALAS, RENSO CONTRERAS y RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ.

13. Declaración de la ciudadana TANIA JOSEFINA COLMENARES COLMENARES, experta promovida por el Ministerio Público, Médico Patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien al reconocer el ACTA DE EXHUMACIÓN DE CADÁVER, obrante a los folios 162 y 163 de la segunda pieza del expediente de autos, expuso: “Ratifico el contenido y la firma. La exhumación es solicitada por el Tribunal y el Ministerio Público, para ratificar los hallazgos o dejar constancia de alguno nuevo. Se hace la identificación de la fosa y se procede a su apertura, se hace la extracción para su apertura. Se encontraba la urna en el último nivel de la fosa, había gran cantidad de agua que cubría la mitad de la urna. Se evidencian los arcos costales donde se evidencia que hay fractura, la interrupción de los arcos costales de forma irregular. Se observan los cortes de forma irregular, eso habla de que es una fractura. Las incisiones de autopsia son lineales, en este caso no son lineales. Se extrajo el cráneo y está la presencia de la fractura en la base del cráneo y en la zona occipital, sucedió estando viva la persona porque hay impregnación hemática en los bordes. Se observa la fractura más hacia la parte media de la base del cráneo y la parte occipital, en acercamiento, con impregnación hemática de los bordes. Se señala la fractura de la columna, por estar en un ambiente con humedad los tejidos blandos estaban macerados, pero los demás estaban indemnes. Se observa la cara, no hay fractura en los huesos propios de la cara y tabique nasal. Se observa el maxilar superior sin fractura. Visualizamos las fracturas del cráneo. Se corroboran los hallazgos macroscópicos de la autopsia, dada la maceración, se extrajeron fácilmente los huesos, es todo.”

En este estado la experta revisa las imágenes tomadas al sitio del suceso, estando de acuerdo las partes, señalando que la misma las observó para la realización de la exhumación del cadáver. Continúa exponiendo la experta: “Según las imágenes del lugar del suceso, hay que acotar que hay lesiones antiguas, hematomas de uno o dos días y otras que son más recientes. Las lesiones de la base media del cráneo produce la otorrágia que se observa. Llama la atención de las lesiones de los hombros que son recientes y las del cuello y del mentón, pues son pre mortem, porque había circulación ocurriendo la impregnación. Se corroboran las lesiones de la autopsia.

En la oportunidad de ser interrogada por las partes la experta responde en su orden a las siguientes preguntas ¿Diga usted, cargo que ocupaba para la fecha y tiempo de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: "Estuve durante dos años hasta diciembre de 2011, mi cargo era como patólogo forense, la solicitó el Ministerio Público, con el aval del Juez. ¿Diga usted, se le informó por qué? A lo que contestó: "si, me comuniqué con la Fiscal y me dijo que en el protocolo de autopsia no quedó registrado en el protocolo. Generalmente lo que no colocamos es porque no había nada, no las coloca porque no había fractura. Eso se prestó a confusión sobre si no había sido revisado exhaustivamente, porque se señalaba que aparentemente ella se había subido a una reja y se había soltado. ¿Diga usted, había lesiones en los huesos de los miembros inferiores? A lo que contestó: "no, no había fractura. ¿Diga usted, si hubiese caído de pie cual habría sido la causa de muerte? A lo que contestó: "tendría que tener lesiones en las piernas ¿Diga usted, según su experiencia cómo cayó? A lo que contestó: "de las lesiones encontradas en la autopsia y observadas en la exhumación, siendo en la base del cráneo, zona occipital y columna, ella debió caer “boca arriba”, la cara es muy delicada, cualquier golpe hace que se marque o sangre. Si cae de cara en el pavimento, tendría lesiones en la cara, o fracturas en los huesos de la cara, así como excoriaciones, la altura creo que era de unos seis metros. Sólo tenía unas excoriaciones en el mentón y eran previas. El occipital es un hueso más grueso y más difícil de que se fracture. Las lesiones no se corresponden con la caída “boca abajo”. El bazo es un órgano muy suave, blando, por lo menos debería haber lesión del bazo al caer “boca abajo” porque no están protegidos los órganos abdominales, pero se describió sin lesiones en la autopsia, además de que no era una persona obesa. ¿Diga usted, tuvo conocimiento de cómo sucedió la caída y de acuerdo a la fijación del cadáver qué lesiones esperaba encontrar? A lo que contestó: "lesiones en la cara significativas con heridas abiertas incluso, en el abdomen, fractura de los huesos de la cara ¿Diga usted, sobre las lesiones del cuello y los hombros fueron antes o después de la muerte? A lo que contestó: "antes, la del cuello deberían estar al frente y no hacia atrás, pudo suceder durante un forcejeo previo, llevada contra una pared. ¿Diga usted, según las lesiones que encontró, cómo debió haber quedado el cadáver? A lo que contestó: "boca arriba ¿Diga usted, con la cabeza en qué dirección? A lo que contestó: "por la fuerza de gravedad, tiende a irse hacia donde haya más peso, ahí es importante la planimetría, debió quedar la cabeza hacia fuera, llama la atención la distancia, está como muy cerca de la pared de la casa para haber caído en esa posición. Eso lo ve planimetría ¿Diga usted, observó lesión en las manos? A lo que contestó: "tenía fracturas de las uñas, yo ya no observo piel por la maceración, las lesiones eran dorsales según las imágenes, el ser humano tiene un mecanismo de defensa de poner las palmas de las manos y sobre todo la cara. Las uñas hablan de que hubo intento de defensa, un forcejeo. ¿Diga usted, lo más importante de la exhumación? A lo que contestó: "corroborar las lesiones de la autopsia y que no habían lesiones en los miembros inferiores ni cara. ¿Diga usted, este es el común de mujeres que se suicidan? A lo que contestó: "eso es algo controversial porque depende de muchas circunstancias, la mujer acostumbra más a ingerir pastillas o cortarse las venas, pero mayormente son por llamar la atención esta última, primero por temor y segundo por vanidad femenina. ¿Diga usted, la autopsia psicológica es importante? A lo que contestó: "si, se utiliza y es reconocida desde hace mucho, sobre todo para casos de suicidio-homicidio, siendo una evaluación de la parte psicológica de la persona fallecida con base en su vida y sus relaciones con las demás personas, con su entorno familiar y de amigos, adquiriendo información el psiquiatra experto, pudiendo concluir si era suicida o no, o si tenía probabilidad de serlo. Generalmente las personas que se suicidan lo han avisado antes. ¿Diga usted, en cuanto a la exhumación, la autopsia y la posición del cadáver, ese cadáver fue movido? A lo que contestó: "lo que yo consigo no se corresponde con lo que se observa en las imágenes, además de la posición como ordenada, generalmente por caída libre los miembros se mueven, así mismo, las sandalias las tenía puestas y que son fáciles de que se caigan

Continúa la deponente respondiendo ¿Diga usted, con qué fin se hizo la exhumación? A lo que contestó: "según informó la Fiscalía, corroborar los hallazgos de la autopsia y si había o no lesiones en los miembros inferiores. ¿Diga usted, explique qué es una exhumación? A lo que contestó: "acto de tipo médico legal que se realiza en una persona fallecida, autopsiada o no, para esclarecer, ratificar o verificar la existencia de hallazgos no encontrados en la autopsia. En este caso los cuerpos estaban más expuestos por la maceración, por eso es más fácil de observar en la exhumación, no debe realizarla el mismo que hizo la autopsia. ¿Diga usted, existe algún procedimiento o manual para hacerla? A lo que contestó: "verificar la fosa, identificarla, que esté el Tribunal, extraer la urna y destaparla, se va haciendo fijación fotográfica, hacer la revisión y dejar plasmado. En estos casos, no se puede realizar cremación, previendo que pueda haber una duda y sea necesaria la exhumación ¿Diga usted, habían otros expertos en el sitio? A lo que contestó: "si, un traumatólogo forense y el técnico de autopsia ¿Diga usted, observó algún elemento de interés criminalístico en el cadáver? A lo que contestó: "las lesiones que había, en el cadáver ¿Diga usted, toma alguna muestra? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, sobre las lesiones en la parte de la espalda, cree que se debió a un golpe anterior? A lo que contestó: "pero muy reciente, la coloración era roja aún, luego pasa a morado, verdoso, amarillo. Hay lesiones antiguas y otras más recientes. ¿Diga usted, cree que golpeó con algún objeto antes de caer? A lo que contestó: "no sé, pudo ser con una pared, o algo contundente. ¿Diga usted, a quienes se les realiza la autopsia psiquiátrica? A lo que contestó: "es psicológica, cuando hay duda entre homicidio y suicidio, se evalúa a hermanos, padres, tíos, amigos, compañeros de trabajo, los más cercanos ¿Diga usted, es una prueba de certeza? A lo que contestó: "si, está descrita como prueba de certeza hecha por una psiquiatra forense. ¿Diga usted, cuanto tiempo como experto adscrito al Ministerio Público? A lo que contestó: "seis meses. ¿Diga usted, que arrojó como conclusión el acta de exhumación? A lo que contestó: "traumatismo craneoencefálico, fractura de la columna vertebral y fracturas costales, ¿Diga usted, a que nivel de la columna? A lo que contestó: "entre las torácicas, está descrita en el protocolo. ¿Diga usted, al hablar de “silla turca a que se refiere”? A lo que contestó: " estructura en la base media del cráneo. ¿Diga usted, estuvo presente la defensa del imputado en la exhumación? A lo que contestó: "no, lo que tengo en mis notas, no. No está anotado ¿Diga usted, en anteriores exhumaciones se ventila la presencia de la defensa? A lo que contestó: "en algunos casos sí y otros no. El jefe del acto, es el patólogo, es un acto medico-legal, no es para que todo el mundo lo vea, incluso hay un encargado de fijar fotográficamente, sólo quien sea designado ¿Diga usted, según sus conocimientos, ratifica la conclusión de la autopsia? A lo que contestó: "sí” El Tribunal ordena reformular una pregunta a la defensa, continúa el interrogatorio: ¿Diga usted, según la exhumación arrojó fractura de los intercostales, ilustre en qué parte se ubican? A lo que contestó: "(señala las costillas desde el pecho hacia la espalda) ¿Diga usted, estuvo en el sitio del suceso o en la autopsia? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, tenía conocimiento que se tomaron muestras de frotis vaginal y de sustancia gástrica? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, en qué grado y de qué forma se le colocó a su exposición las fotos del sitio del suceso? A lo que contestó: "en el lugar, en el cementerio, yo le solicité al fiscal y ella me mostró, no es lo mismo llegar a ciegas a hacer un procedimiento. ¿Diga usted, tenía conocimiento que se descartó el pseudo estrangulamiento? El Tribunal ordena reformular la pregunta ¿Diga usted, el análisis hecho en el acto de exhumación del cadáver y las fijaciones fotográficas, antes de la caída de la occisa había un obstáculo como un techo? Se releva a la testigo de responder, pues se trata de anatomopatólogo, no experta del sitio del suceso. ¿Diga usted, dentro de las fijaciones fotográficas observó marcas, cicatrices antiguas, en las muñecas de la occisa? A lo que contestó: "Cicatrices antiguas no, no tenía.” ¿Diga usted, tiene usted pleno conocimiento que durante la autopsia psicológica reposa la entrevista tomada al imputado de autos. Se ordena reformular la pregunta. ¿Diga usted, dentro de su experiencia como experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a exhumaciones, la posición final de la occisa sería como consecuencia de una caída de espaldas? A lo que contestó: "las lesiones que presenta el cadáver se corresponden con una caída de espalda, es sobre lo que puedo opinar. ¿Diga usted, en cuanto a la posición final sería la misma estando orientada en forma vertical o inclinada? A lo que contestó: "no entiendo. ¿Diga usted, la posición sería como consecuencia de una caída de forma vertical o sería de la misma manera estando inclinada. ¿Diga usted, dentro de la autopsia psiquiátrica es eminente tomar afectación psicológica de la víctima El Ministerio Público objeta la pregunta por no ser la experta quien realizó la autopsia psiquiátrica, sólo se refirió a l procedimiento como experta. La defensa persigue la obtención de la verdad, pues se refirió a dicha autopsia. El Tribunal declara con lugar la objeción. ¿Diga usted, en la exhumación pudo colectar alguna evidencia? A lo que contestó: "no”. ¿Diga usted, a que se refiere con lesiones antiguas? A lo que contestó: "a hematomas que ya están instalados, uno o dos días aproximadamente, por los cambios de coloración, está una excoriación sobrepuesta a un hematoma, en los brazos. ¿Diga usted, tiempo que se hizo la exhumación no existe problema? A lo que contestó: "no, se dice que tiene que tener por lo menos un año por salubridad pública, pero para el procedimiento no hay problema y en este caso era la parte ósea, estaba en su mejor momento, lo que se pierde es lo de la piel.

Con el objeto de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto esgrimidas en el testimonio del experto, aprecia el contenido de esta declaración, considerando que hace plena prueba de la muerte de la víctima y las características fisonómicas de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE en virtud de que tal manifestación fue clara, firme y fluida; afirmando bajo parámetros médicos las condiciones en la cuales se encontraba el cadáver, posterior a la ocurrencia de los hechos, en un acto procesal mediante el cual se realiza una nueva evaluación forense, coincidiendo esta con la evaluación realizada por el médico forense JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS así como las demás circunstancias ventiladas en juicio. Se considera coincidente con la declaración de los Ciudadanos JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS y ANA CECILIA RINCON BRACHO, sin embargo, este Juzgador la considera que se contradice con la declaración del médico forense RYBAK SCHMIDT GOTTFRIED ROMUALD respecto de la afirmación de las lesiones y la posición del cadáver al momento de la caída, lo cual será destacado en la oportunidad de la valoración del testimonio del referido médico forense; también pudo apreciar el Juzgador, carencia de objetividad en la formulación de las afirmaciones acerca de la posición del cadáver puesto que la deponente afirma aspectos que trascienden a su ciencia, lo que debilita la credibilidad de su teoría.

14. Declaración de la Ciudadana ANA CECILIA RINCON BRACHO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien al serle expuesto el protocolo de autopsia N° 9700-164-1088 suscrito por el Dr. José Bonilla, inserto al folio 55 de la Pieza I de la presente causa, así como el Acta de Exhumación de Cadáver suscrita por la Dra. Tania Colmenares, inserta al folio 162-163 de la Pieza I del expediente de autos indicó: “En cuanto a la autopsia practicada es a una adulta femenina que presentaba múltiples lesiones externas de tipo post traumáticas. Por las lesiones a nivel del cráneo y columna es una fractura de múltiples huesos de base de cráneo e indica que es una caída de altura. Por las características de la lesión presentada a nivel del cráneo y columna vertebral. Las lesiones propias de algunas enfermedades como un problema renal izquierdo que no tiene problemas de gravedad. Contenido de alcohol en su estómago. Me llama la atención la presencia de hematomas múltiples y equimosis que unos son relacionados con la propia caída, como por ejemplo los que están en los brazos, región dorsal y manos. Pero hay una lesión descrita a la región del cuello que no es propia de la caída. L doctor describe unas equimosis semi ovaladas, lástima que el doctor no fu mas especifico, pero estas lesiones a nivel cervical indican una compresión cervical tipo estrangulamiento. No son ocasionadas en las lesiones de fracturas de caída porque no está descrito fracturas de vértebras ni nada de eso. La lesión ocasionada a nivel del cráneo tienen una preponderancia en la región posterior y la lesión a nivel de la columna dorso lumbar indica que hubo una caída con giro versión, es decir, hubo una rotación del cuerpo que fue lo que produjo la fractura dorsal y luego la caída. No fue en posición anterior porque no hay fractura de inciso facial, lo que indica que el cuerpo fue removido posterior a la caída. Pudo haber en el momento de la caída algún golpe que explique los hematomas del lado izquierdo. La señora estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, es todo”.

En la oportunidad de las preguntas de las partes indicó “la región dorsal es la espalda. Ella presentaba excoriaciones y hematomas allí pero son propios de las lesiones internas. Esas lesiones son vitales, por tanto se causaron en el momento de la caída. Por mi experiencia, casi siempre las lesiones ovaladas en el cuello son intentos de estrangulamiento o presión por agente externo. Hubo un giro del cuerpo y ella debió haber caído de espalda. Cuando una persona se lanza de un desnivel de 3 metros en adelante está descrito en la literatura el efecto traumatológico a causar es lesiona nivel de la columna vertebral. Por ejemplo, cuando los nadadores se lanzan al agua, tienen que hacer una semi curva del cuerpo para que no haya lesión ósea. El lanzarse de una piedra a un río, si no se tiene el conocimiento, la persona cae de plancheta lo que produce lesiones internas en la pared toráxica anterior o una asfixia que se ahoga pero no por la inmersión sino por el golpe en el corazón, eso es lo que llamamos ahogado blanco. Si por el contrario se encontró con el piso, el efecto mecánico es fractura de la cabeza. Lo que quiero decir es que si uno se lanza sin tener conocimiento, generalmente uno se defiende, en esos casos, en una caída de cualquier nivel usted va a meter sus órganos para defenderse, en esos casos se va a lesionar el órgano que usted está metiendo, los brazos. Eso es lo que explica por qué la señora tiene solo fractura en la región occipital que fue donde recibió el golpe, y tiene la fractura al dorso porque dio la vuelta. Por qué no cae de frente, porque no tiene fractura en la parte frontal. Supongo que la caída fue a más de tres metros porque tiene fractura en todo lo que es la base del cráneo. Tanto no hubo defensa que la señora tiene fracturas en costillas y no en los brazos ni nada. El problema es que ella estaba bajo efecto de alcohol. Bajo efecto de alcohol la persona no puede defenderse. No estuve en el sitio del suceso, no estuve en la exhumación ni en la autopsia. Supongo que ella cayó y quedó viva por unos minutos. Existe rasgos de que hubo un reflejo en el piso pues sus uñas están partidas y tenía erosiones, tal vez por el asfalto. Ella tuvo que haber quedado en posición decúbito dorsal por las fracturas que presenta. Decúbito dorsal es de espalda, mirando hacia el cielo, así debió haber quedado. Si la señora cayó y pudo haber quedado con vida, cabe acotar que la lesión que ella presenta es mortal. Lo que llamamos en vida son algunos movimientos. Es decir, que los pacientes quedan con un movimiento como seudo convulsivo por los últimos potenciales eléctricos emanados del cerebro. Si hubiese quedado viva, hubiese quedado parapléjica. Esa lesión es tan grande que es mortal ni aún con asistencia médica. Para poder determinar si hubo una lesión agresiva y si la víctima se defendió de su agresor, el doctor ha debido hacer el macerado para determinar el posible agresor. ¿Cómo fue la caída? El defensor objeta la pregunta manifestando que la testigo no es físico sino experto patólogo que viene a leer el informe practicado por otro doctor. La Fiscal señala que por la experiencia de la misma está capacitada para determinar cómo fue la caída. Se declara con lugar la objeción. Toda lesión llámese equimosis, excoriación, hematoma, todo eso es de origen vital, los muerto son tienen circulación y no sangran. Como especialista en el área le digo que me limito a observar lo que nos diga el cadáver. En este caso la doctora Tania lo que hizo fue ratificar la autopsia porque certificó el mismo tipo de lesiones; es todo”.

También indicó en su orden a las preguntas ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo su función? Como forense 20 años. ¿Qué es el macerado? Cuando hay lucha y al persona se defiende y rasguña, a través de las uñas uno desgarra fragmentos de piel que quedan en la parte de debajo de las uñas y que al ser macerados contiene la genética del posible agresor. ¿La persona fallecida tenía algún miembro superior roto? No se describe ninguno. ¿Se describe la data de la rotura de las uñas? El doctor no lo especificó, ni siquiera si eran naturales o plásticas; pero si indicó que hay unas excoriaciones debajo de las uñas, que son de menos de 12 horas. ¿Habría posibilidad que la lesión en el cráneo se haya producido antes de llegar al suelo? Si hubo un objeto que estuviese atravesado entre el cuerpo y el suelo puede ser. ¿Posiblemente la señora cayó de espalda? Lo certifico. ¿Cómo explica sangre en el rostro? Al haber una fractura de base como esa hay comunicación con todos los orificios naturales, es decir que pudo haber salido sangre por todos lados. ¿Puede deducirse de la experticia que observó que la sangre que tenía en el rostro la víctima es producto de la caída? Yo no vi que el doctor haya reflejado sangre en el rostro, eso lo está diciendo usted. ¿Según la experticia pudo determinar la data de la equimosis en el cuello? Lástima que el doctor no la especificó, pero ha debido hacerlo. ¿Puede determinarse con la autopsia lo que motivó la equimosis en el cuello? El doctor las señala como equimosis de forma semi circular y por la experiencia puedo decir que eso es producto de estrangulamiento o presión en el cuello. El doctor ha debido determinar si fueron del momento de la muerte o de días anteriores. Pero si está bien descrito, por las características, que es una compresión cervical externa, posiblemente por la mano de alguien. ¿Según la autopsia es posible determinar la cantidad de alcohol? Si se hubiese tomado la muestra se podría determinar pero allí no está reflejado. ¿Cualquiera de las experticias hacen mención de un desnivel? no, no está descrito porque como usted lo dijo no somos físicos, pero por las lesiones se determina que ese fue el mecanismo. ¿Si la persona cayó de espalda, cómo se explican lesiones en el dorso? Porque seguramente la señora tuvo un giro versión, eso fue lo que le ocasionó la fractura de las costillas. ¿Qué tan fuertes podrían ser esos movimientos en relación a esa caída? Los movimientos al caer son como convulsiones finas,

Respecto de las fotografías expuso: “Si me pongo a discernir todo lo que está en las fotografías hay mucho que decir. Es una casa de habitación de tres plantas. El cadáver esta en posición de cubito ventral que dificulto sea la posición original del cadáver porque hay una flexión del miembro superior izquierda, tiene los zapatos puestos, y el doctor dice que hay unas excoriaciones en los dedos de los pies. Hay sangrado en la cara que ya es posterior a la fractura. Hay presencia de hematomas de color verdoso en el brazo pero hay de color violáceo que es ya casi para tres días. No entiendo como la señora pudo tener las uñas rasgadas si con esa posición están las uñas hacia arriba. El sangramiento por orificios nasales me certifica que la señora fue movida porque el sangramiento de fractura va para atrás. Yo no tengo duda en decir que los hematomas en el cuello es compresión manual, pues tiene la marca de tres dedos. En la parte posterior tiene hematomas recientes, hubo un elemento en canal que produjo la lesión en el hombro derecho. Pareciera que hay dos punciones en lo que parece ser el brazo, entonces se puede preguntar si tuvo asistencia médica. Al ver las fotos puedo decir que esta paciente fue movida hacia su lado derecho. Hay hematomas antiguas y recientes, es todo”

El testimonio, considera este juzgador, en virtud del conocimiento científico del deponente, contiene elementos de la ciencia forense que permiten conocer las características del cadáver; además de ello, se trata de un experto desinteresado que aplica su capacidad profesional para la interpretación de datos ofrecidos por la exhumación del cadáver así como la autopsia correspondiente. Es por lo que se le concede mérito probatorio, y suficiente para probar el deceso de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, así como las características del cadáver; se considera coincidente con la declaración de JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS y de TANIA JOSEFINA COLMENARES COLMENARES. También se considera que se contradice con la declaración del médico forense RYBAK SCHMIDT GOTTFRIED ROMUALD, respecto de las características de la caída posible así como también respecto de las lesiones presentadas en el cadáver y su vinculación con la determinación de la responsabilidad penal del acusado, por cuanto la deponente afirma que observa compresión cervical de tipo estrangulamiento con la salvedad de que no se determinó, por parte del médico forense que trata el cadáver en la autopsia, la data de las lesiones, lo que será analizado en la oportunidad de la valoración del testimonio del referido experto.

15. Declaración del Ciudadano RYBAK SCHMIDT GOTTFRIED ROMUALD, quien manifestó ser experto médico forense y manifestó: “consta una información que yo agregue al expediente y lo que voy a decir esta en el pendrive, identifica cada una de las fotos y explica como el por que de cada una de las lesiones que se perciben en las imágenes”.

Posterior a la declaración indica “El cráneo esta abierto y por eso sangra. No, la sangre esta fluida y no hay rastro de que el cuerpo fue desplazado. Yo soy Patólogo Forense. Me llamo el Dr. Leonardo. Es muy importa que no se observan lesiones que no tengan lesiones con el trauma de la caída. Lividez es otra cosa, cuando uno cae la sangre recae en la parte mas declinada, y luego pigmenta, si yo movilizo el cuerpo inmediatamente la lividez se desplaza, pero si ya tiene tiempo la lividez no se desplaza. Tal cual como lo retractaron los funcionarios. Equimosis, cuando la sangre sale de los baso e impregna los tejidos vecinos. Hubiese sido importante pero eso no lo hacen el país, ya que los funcionarios son preparados para determinar muertes naturales mas no muerte traumáticas. Yo solo con ver la lividez se si fue movido o no. Es un cuadro de tipo hematoma Petiquialez no de elementos externos sino por la caída. No hubo duda, por ellos no se hicieron los cortes. No, esa mancha en el cuello es por la presión que sufrió al caer, se nota que son puntiformas más no hematomas por golpes externos. Son hemorragias Petiqueales. Mas de 80.000. que esa hemorragia que fue mal interpretada y no hubo ningún maltrato anterior. No, la marca de las manos es por las uñas acrílicas. Si la fiscal la interrogo y consta en el expediente. Hay una mención del patólogo que había un fuerte olor etílico en el estomago del occiso, pero no se puede determinar cantidad. No de cubito dorsal sino de cubito ventral completo. Fractura de tres costillas, de las vértebras de la espalda son por el impacto. M. en esa foto no fue movida, estoy seguro por la posición del charco de sangre, los bordes son perfectamente.

Continúa afirmando “explica como fue la posible caída. Se nota que las uñas están completas. Yo pedí todo, hubiese sido bueno estar en el levantamiento y la exhumación. Que la cara no impacto con el pavimento. El parieto occipital (la cabeza) mas no la cara. Solo que se ve en las fotos, pero están muy claras. Si es una de las posibilidades, es todo”.


Como ha podido verificarse, tratándose de un experto que al deponer su testimonio contextualiza su ciencia aplicada a las características del cadáver con los elementos técnicos formativos necesarios por tratarse de un médico forense de notoria competencia, este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto esgrimidas en el testimonio, aprecia el contenido de esta declaración en virtud de que tal manifestación al ser formulada fue clara, firme, desinteresada y fluida, indicando en forma precisa y circunstanciada las características forenses encontradas en el cadáver de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE y su probable causa; las cuales establece son distintas de la hipótesis planteadas por los médicos forenses escuchados en sala JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, TANIA JOSEFINA COLMENARES COLMENARES y ANA CECILIA RINCON BRACHO puesto que los tres últimos expertos afirman que la posición final del cadáver ha debido ser en decúbito dorsal, mientras que el Experto deponente indica de manera contundente la logicidad de la posición final del cuerpo de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE en decúbito ventral; estimando suficientemente su mérito probatorio, especialmente respecto de la explicación que ofrece del como fue la caída de la occisa, la cual considera el Juzgador como lógica y verosimil por la apreciación del ejemplo traído por el experto. Demuestra la misma, la ocurrencia de un cuadro de hematomas de origen Petiquial, que es producido por elementos externos producto de la caída. Con lo cual descarta la ocurrencia de lesiones antes de la muerte. También es concordante con la declaración de los Ciudadanos JOSE RAMON PATIÑO, JOSE SALAS, RENSO CONTRERAS y RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ, respecto de la coincidencia entre lo dicho por los actuantes en cuanto a la posición en la cual fue encontrado el cadáver que posteriormente fuere levantado. Es por lo que, quien aquí tiene la responsabilidad de Juzgar, estima su declaración como suficientemente dotada de credibilidad y objetividad para la determinación de la responsabilidad penal.

16. Declaración del Ciudadano ERICA YAJAIRA BRACAMONTE LABRADOR la cual expuso: “Esa noche, ella es hermana por parte de padre, siempre la relación fue buena, compartíamos de vez en cuando, pasaba temporadas conmigo. Teníamos como dos meses sin vernos, de no compartir. Ella me comentaba lo que le sucedía. Cuando me llaman a mí, me avisan por teléfono esa noche, yo llego hasta el sitio, no me pude acercar mucho, yo la encuentro en la situación como estaba, la vi a una distancia, en la posición como había quedado. Ella me había dicho en varias oportunidades lo que pasaba entre ellos, las veces que él la golpeaba, los morados que le quedaban en el cuerpo. Ella estaba embarazada del señor. Ella llamó a la hija del señor y le decía que ella vivía con él y que ellos no sabían, y que el señor quería que ella abortara. Ella se fue conmigo un tiempo, se fue de viaje conmigo, al regresar, al día siguiente me llama en la mañana y me dice que el señor le había comprado unas pastillas para que abortara y que ya le había metido las primeras, yo fui a buscarla con una amiga y él me la negó, me dijo que no estaba ahí. Yo salí y me retiré, como a la hora me dijeron que la llevó el señor a un hospital de ahí con un aborto, tenía cuatro meses. Después pasó muchas ocasiones cuando ella estaba golpeada, morada, lloraba. Últimamente no pude tener más contacto con ella, dos meses o dos meses y medio antes. Muchas veces le dije que lo dejara, ella se había ido para Caracas y él fue y la buscó hasta allá”.

¿Diga usted, era medio hermana? A lo que contestó: "si, de padre ¿Diga usted, cómo era su hermana? A lo que contestó: "una muchacha alegre, chévere, buena hermana, buena amiga. ¿Diga usted, en la relación con José García, le manifestó que tenía problemas con él? A lo que contestó: "siempre nos decía de las pelas, los golpes con los que aparecía, moretones, yo se los veía y yo la regañaba, ella a veces me lo ocultaba porque le daba miedo contar, no le gustaba porque yo le decía que lo dejara ¿Diga usted, decía por qué la golpeaba? A lo que contestó: "no, o sea, peleas, discusiones ¿Diga usted, el motivo nunca se lo dijo? A lo que contestó: "pues no, yo le reclamaba los morados, por qué siempre era lo mismo ¿Diga usted, cómo se sentía sobre el embarazo su hermana? A lo que contestó: "bien, incluso fui a la playa con ella, con su barriguita porque ya se le notaba, cuando regresamos yo le dije que no se quedara en la finca con él, que ya habían problemas, y ella me dijo que él la estaba esperando, creo que durante el tiempo que estuvimos en la playa no la llamó ¿Diga usted, su hermana le dijo algo sobre que no quería vivir más? A lo que contestó: "no, nunca. ¿Diga usted, era alegre? A lo que contestó: "si, de 25, 26 años, empezando a vivir ¿Diga usted, en cuanto tiempo la llamó su hermana sobre las pastillas? A lo que contestó: "eso fue en la mañana, supuestamente se las había comprado él un día antes, que se dan a tomar y se colocan en la vagina para producir el aborto, ella me lo dijo al día siguiente, yo la dejé como a las 10:30p.m., al otro día en la mañana fue que me llamó. A ella le entregaron el cuerpito, en el hospital. ¿Diga usted, quienes vivían en la casa además de su hermana y José García? A lo que contestó: "no sé, supuestamente era un apartamento muy pequeño donde vivían ellos, una pieza, y los empleados sería, eso es como una finca, una quesera, hay un apartamento, nunca entré sino hasta el estacionamiento ¿Diga usted, el día de los hechos que observó? A lo que contestó: "no me dejaron pasar hasta donde estaba ella, las pocas personas que habían lo que vi, cuando la veo a ella tirada, acostada, derecha, me dicen que ella se lanzó, no entiendo la forma como cayó, yo vi al señor al fondo de la finquita esa, estaba con uno de los PTJ, hay una reja, de ahí no nos dejaban entrar a nosotros, cuando ellos llegaron fueron a hablar con el señor, él explicaba al PTJ y el PTJ lo acusaba, lo que yo entendía porque no los oía, que habían forcejeado con una puerta y que después había subido las escaleras y que después había subido una pierna y se había lanzado, el PTJ le decía que había sido él. Eso fue lo que entendí por la mímica de él. De ahí la recogieron, vi que la voltearon, la metieron a una urna. Un amigo fue quien me llamó, a las 8:30 me avisan a mí, yo estaba en La Fría, eso es cerca, a la salida de La Fría, no lo podía creer.

¿Diga usted, conoce al acusado? A lo que contestó: "si, desde hace años, mucho tiempo, antes de la relación con mi hermana ¿Diga usted, como era la manera de ser de su hermana? A lo que contestó: "bien, chévere, una persona normal ¿Diga usted, cada cuanto se comunicaba con su hermana? A lo que contestó: "desde muy niñas, cuando inició la relación con él comenzó a distanciarse, cuando tenía problemas con él iba a la finca de nosotros y luego volvía, ella vivía con él ¿Diga usted, como era la relación entre ellos? A lo que contestó: "problemática, ella siempre era el mismo problema, me golpeó ¿Diga usted, los vio discutir? A lo que contestó: "no, nunca, muy pocas veces compartimos, de pronto nos encontrábamos en algún sitio. ¿Diga usted, denunciaron al señor en algún momento? A lo que contestó: "por golpes no ¿Diga usted, le conoció otras parejas a su hermana? A lo que contestó: "el papá del niño ¿Diga usted, como eran esas relaciones anteriores? A lo que contestó: "no sé, no compartí así con ella, ella inició esa relación muy niña ¿Diga usted, presentaba cicatrices en el cuerpo? A lo que contestó: "que me acuerde en la cara por un accidente ¿Diga usted, era celosa? A lo que contestó: "normal, como cualquier ser humano pienso yo ¿Diga usted, le comunicó que iba a atentar contra su vida? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, tenía algún problema de algún tipo? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, consumía bebidas alcohólicas? A lo que contestó: "de vez en cuando, de pronto nos encontrábamos un sábado y unas cervezas, pero no todo el tiempo ¿Diga usted, como era el comportamiento de ella al ingerir licor? A lo que contestó: "le daba mucha risa, se ponía a reír, se alegraba, bailaba. ¿Diga usted, compartieron algún día con el acusado? A lo que contestó: "alguna vez que nos encontramos en una licorería en la calle. ¿Diga usted, como era la relación de mi defendido con su familia? A lo que contestó: "nos la llevábamos bien, nos conocimos antes ¿Diga usted, como era la relación de su hermana con la familia de él? A lo que contestó: "no sé, ¿Diga usted, sufría ella de depresión? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, como era el comportamiento de mi cliente cuando ingería licor? A lo que contestó: "no lo vi que se emborrachara, compartí poco con él ¿Diga usted, a qué se dedicaba su hermana? A lo que contestó: "estaba estudiando ¿Diga usted, cuando se practicó el aborto lo denunciaron? A lo que contestó: "no, yo les dije a los familiares, pero de qué valía denunciar si volvía ella con él ¿Diga usted, donde conoció Adriana al acusado? A lo que contestó: "no sé. ¿Diga usted, en qué fecha fue el aborto? A lo que contestó: "no recuerdo, tendría como un año y pico antes de la muerte, no recuerdo la fecha ¿Diga usted, como se entera que el embarazo fue interrumpido? A lo que contestó: "porque me llama ella, me dijo que ya le había pasado eso, ahora que recuerdo, después del aborto dijo a las personas que la visitaron porque yo no quise verla en el hospital, que cuando yo fui a buscarla la tenía encerrada en el baño ¿Diga usted, desde cuando distingue al acusado? A lo que contestó: "hace años. ¿Diga usted, como era su conducta cuando lo conoció? A lo que contestó: "yo lo consideraba normal, le veía su mirada, su… no sé, tuvimos una amistad, lo poco que compartimos fue bien ¿Diga usted, hasta que punto llegó esa amistad, de amigos de confianza o más allá. El Ministerio Público señala que no se averigua la vida íntima de la testigo. La defensa señala que se busca la verdad y se desea saber qué tipo de relación tenía la testigo con el acusado. Se declara sin lugar la objeción acotando que no deben sugerirse las respuestas ¿Diga usted, era una relación de amistad? A lo que contestó: "si, solo amistad ¿Diga usted, observó conductas violentas? A lo que contestó: "respondí hace rato que no tuve contacto con ellos en relación, juntos, sólo unas veces compartí con ellos un ratico. ¿Diga usted, nunca compartió con ellos? A lo que contestó: "sólo como en dos ocasiones ¿Diga usted, tendía a deprimirse? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, sabe que su hermana en alguna parte de su cuerpo tenía una cicatriz? A lo que contestó: "en la cara, por un accidente, (señala además el cuello) fue con un alambre de púas o algo así ¿Diga usted, fue a buscarla alguna vez a la finca a la víctima? A lo que contestó: "si, varias veces la buscaba o la llevaba ¿Diga usted, con qué fin? A lo que contestó: "a veces para ir a quedarse en la finca o compartir con nosotras, a veces la llevaba porque estábamos en el pueblo, en una fiesta y ella quería ir para allá ¿Diga usted, en las oportunidades que estaba con la víctima consumían bebidas alcohólicas? A lo que contestó: "si, ¿Diga usted, en cuanto a ese consumo como considera a su hermana? A lo que contestó: "normal, se ponía a reír mucho ¿Diga usted, la occisa le comentó si llegaba a tener problemas con alguna bebida? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, cual fue su reacción al enterarse de los hechos? A lo que contestó: "impresionada, algo que no esperábamos. ¿Diga usted, al llegar al sitio de los hechos, sabe si amenazaron de muerte al acusado? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, al momento de llegar allí, observó si lo interrogaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: "interrogatorio no, pero sí cuando llegaron a levantar el cadáver, la primera persona que vi era él, con la única persona que se encontraba ella era él, a quién más le iban a preguntar. ¿Diga usted, tuvo alguna relación anterior la víctima? A lo que contestó: "si, él padre del hijo de ella ¿Diga usted, como era el trato de la víctima hacia el acusado? A lo que contestó: "no sé porque no compartía con ellos. ¿Diga usted, tenía conocimiento que el día de los hechos consumía bebidas alcohólicas la víctima. El Tribunal señala que la pregunta no debe ser sugestiva. ¿Diga usted, como era la relación de la víctima con su hijo? A lo que contestó: "bien ¿Diga usted, se ausentó alguna vez del seno familiar? A lo que contestó: "claro, para vivir con él, para trabajar. ¿Diga usted, a qué se dedicaba? El Tribunal señala que la pregunta ya se realizó por el codefensor ¿Diga usted, como era la relación con los demás hermanos? A lo que contestó: "bien ¿Diga usted, sabe si el acusado desplegó conductas violentas en sitios públicos? A lo que contestó: "en sitios públicos no sé, pero ella llegaba golpeada, con morados en los brazos y piernas, muchas veces, reventada, le agarraron puntos una vez de un golpe que le dio él con el puño ¿Diga usted, como se vestía habitualmente? A lo que contestó: "bonita, siempre a la moda, con jeans, blusitas, sandalias altas, como una muchacha. ¿Diga usted, al momento de ocurrir los hechos la occisa en qué se encontraba laborando? A lo que contestó: "tenía dos meses que no sabía exactamente que andaba haciendo, sé que andaba siempre con él, le ayudaba en la oficina del negocio de él ¿Diga usted, llegó a manifestarle lo que sentía por el acusado? A lo que contestó: "tenía que quererlo para estar con él”.

Este Juzgador, siendo que el testimonio de referencia solo arguye aspectos vinculados con la relación entre el deponente y el acusado, así como la relación entre el acusado y las víctimas en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de la controversia familiar surgida a consecuencia de la relación y los hechos, mas no a los hechos en si mismos, por lo cual desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y las víctimas no son concluyentes ni aportan hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.

17. Declaración del Ciudadano INOCENCIA BARRERA RODRÍGUEZ, la cual indicó “ese día no estaba en la casa estaba en la Fría, cuando regresaba este señor estaba en la Guardia, en el kilómetro 99, me vio venir, y no fue capaz de llamarme, él esperó que me fuera y llegara a la casa para que me dijeran lo ocurrido, cuando llegó la PTJ dijo muy claro, dijeron que no era suicidio sino que él labia matado, él dijo que ella se había lanzado, luego me sacaron, al otro día que fuimos ya tenían un pastel ahí arreglado, me decían que dijera que se había suicidado, yo sé que él la mató. Ella toda la vida llegaba con morados. Un día frente a nosotras le partió la boca, le agarraron puntos, es todo.”

¿Diga usted, era la madre de Adriana? A lo que contestó: "si ¿Diga usted, como era su hija? A lo que contestó: "una gran mujer, fue conmigo de lo mejor, muy cariñosa, con los hermanos con el hijo, no habían motivos para que él hiciera lo que hizo. ¿Diga usted, manifiesta lo que vio en el kilómetro 99? A lo que contestó: "el me vio y no fue capaz de avisarme, ya habían sucedido las cosas. ¿Diga usted, cuando se entera de lo sucedido? A lo que contestó: "cuando llego a la casa está el yerno, me dijo que Adrian, el hermano, salió llorando como loco en la camioneta, me regresé, ya estaba el hijo mío ahí. Yo llegué y él me decía que ella se lanzó, yo no lo creo porque ella llegaba golpeada todos los días. Una vez la convenció para que no denunciara, y yo no podía hacerlo por ella. Una vez fuimos y como ella estaba histérica, no se tomó declaración ese día. ¿Diga usted, su hija le decía como era el trato de él? A lo que contestó: "que a veces la trataba mal, y a veces estaba bien ¿Diga usted, como la trataba cuando era mal? A lo que contestó: "le decía perra ¿Diga usted, que edad tiene el hijo de su hija ? A lo que contestó: "va a cumplir 11 años. ¿Diga usted, estuvo embarazada del acusado? A lo que contestó: "si, pero él le compró unas pastillas y se las hizo tomar y la tenía encerrada en un baño, fue a buscarla la hermana que declaró antes, como a las once de la noche la encontramos, la dejó en el CDI de la Fría, ya había pasado el aborto ¿Diga usted, qué le decía ella sobre el embarazo? A lo que contestó: "no sé, eso iba muy bien hasta que él le dijo que era mejor que abortara, yo le dije que él era un asesino porque no dejó nacer ese niño, no sé si creyó que lo ibamos a manipular para que lo mantuviera ¿Diga usted, por qué nunca denunciaron al acusado ? A lo que contestó: "yo quería, pero él la manipulaba, no sé de qué manera. Cuando ella estaba decidida, él la llamaba por teléfono y la convencía ¿Diga usted, qué observó en el sitio ? A lo que contestó: "estaba la guardia, el hijo mío, ella estaba tirada boca abajo como muy acomodada, como si la hubieran lanzado y acomodado, a nadie le cuadra”.

Continúa el deponente indicando ¿Diga usted, conoce al acusado ? A lo que contestó: "todo el tiempo, vivía con mi hija. ¿Diga usted, de donde lo conoce ? A lo que contestó: "por primera vez, en Coloncito. ¿Diga usted, cómo era la forma de ser de su hija ? A lo que contestó: "muy bien, era normal. ¿Diga usted, la veía cada cuanto ? A lo que contestó: "casi todos los días, tenía como dos días sin hablar con ella. ¿Diga usted, qué tipo de relación tenía con mi defendido ? A lo que contestó: "de pareja ¿Diga usted, cómo era la relación entre ellos ? A lo que contestó: "de problemas, llegaba morada todo el tiempo, delante de mí la golpeó una vez, le agarraron puntos ¿Diga usted, alguna vez los vio discutiendo ? A lo que contestó: "todo el tiempo, cuestiones de pareja ¿Diga usted, le conoció otra pareja a su hija ? A lo que contestó: "el papá del niño ¿Diga usted, como trataba el acusado a su hija ? A lo que contestó: "cuando estaba de malas hasta de perra ¿Diga usted, ella tenía alguna cicatriz ? A lo que contestó: "por todos lados, por los brazos, fue un accidente que tuvo ¿Diga usted, ra celosa ? A lo que contestó: "como toda persona ¿Diga usted, le comunicó alguna vez que quería atentar contra su vida ? A lo que contestó: "nunca ¿Diga usted, tenía problemas emocionales o económicos ? A lo que contestó: "económico no creo. ¿Diga usted, a qué se dedicaba su hija ? A lo que contestó: "vivía con el señor ¿Diga usted, consumía licor? A lo que contestó: "ellos salían todos los fines de semana a tomar. ¿Diga usted, mi cliente consumía bebidas alcohólicas? A lo que contestó: "si, ¿Diga usted, como se comportaba ? A lo que contestó: "cuando uno lo veía bien y de pronto mal, con su carota, la vez que la golpeó no estaba ni tomado, cómo sería tomado. ¿Diga usted, sufría de depresión su hija ? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, como se comportaba ella al consumir licor, ? A lo que contestó: "normal. ¿Diga usted, cómo era la relación de su familia con el acusado? A lo que contestó: "bien, con los hijos míos. ¿Diga usted, como era la relación de su hija con la familia de él? A lo que contestó: "no sé, porque los vengo a conocer hasta ahora. ¿Diga usted, como era la relación del niño de la víctima con el acusado? A lo que contestó: "no quería verlo, no quería que andara con él, que lastima que no lo entrevistaron ¿Diga usted, denunciaron alguna vez los maltratos que señala? A lo que contestó: "no, como le digo él la manipulaba, y volvía con él. ¿Diga usted, en cuanto al aborto, lo denunciaron? A lo que contestó: "no, yo quise y me dijo que si él iba preso, ella también ¿Diga usted, en el sitio del hecho hubo amenazas de muerte? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, a que se dedica? A lo que contestó: "vivo en mi casa, ama de casa. ¿Diga usted, a qué distancia está la finca lugar de los hechos de su casa ? A lo que contestó: "como 10 o 15 minutos ¿Diga usted, sabe si ocurrió algún hecho irregular en esa finca, ? A lo que contestó: "los problemas los tenía ´l ahí, pero ahí no hay vecinos así que escándalos quien iba a decir ¿Diga usted, observó maltrato del acusado a la víctima ? A lo que contestó: "lo acabo de decir, la golpeaba, llegaba morada, una vez la golpeó en los senos, una vez le rompió la boca ¿Diga usted, cómo era el trato de su persona hacia el acusado ? A lo que contestó: "que lo diga él, sólo una vez le dije que se separaran si no podían vivir juntos, ella se iba a Cxaracas y él la convencía que volviera ¿Diga usted, su hija tenía un lugar estable ? A lo que contestó: "ella vivía en mi casa, cuando se fue para allá, desúés él la corría cuando quería, se fue a Caacas y él la buscaba, la manipulaba. ¿Diga usted, sabe en cuantas oportunidades se ausentó su hija de esta jurisdicción ? A lo que contestó: "se fue a Caracas, volvió a los seis meses, luego se volvió ir al ver que no funcionaba la cosa y él se la traía, en tres oportunidades estando con él. ¿Diga usted, a qué se dedicaba ella ? A lo que contestó: "trabajaba en una charcutería. ¿Diga usted, sabe por qué razones volvía a su domicilio si hija ? A lo que contestó: "esa era la casa de ella y tenía que llegar allá ¿Diga usted, con qué familiares compartía ella ? A lo que contestó: "con los hermanos. ¿Diga usted, se encontraba presente en esos momentos el acusado ? A lo que contestó: "no sé, viven en la Fría, supongo que a veces. ¿diga usted, cuando su hija departía con su círculo de amigos a que sitios iba? A lo que contestó: “ahí en el pueblo, eso es pequeño”. ¿diga usted consumían licor habitualmente? A lo que contestó “como a las 11 o 12, si llegaban temprano se reunían ahí en la casa. ¿diga usted en cuanto al hijo menos de la víctima quien se encargaba de los gastos? A lo que contestó “yo” ¿diga usted ella le manifestó la intención de formalizar un hogar? A lo que contestó “con el” ¿diga usted le manifestó los motivos por los cuales se ausentaba de la jurisdicción? A lo que contestó “por que el señor la golpeaba, tenia problemas con el ¿diga usted, conoció otras parejas de la víctima? A lo que contestó “eran cuestiones de ella, no se cuando estaba en Caracas, se que su pareja era el” ¿diga usted, antes vivió con otras parejas? A lo que contestó “si, un teniente del ejército o de la guardia” ¿diga usted, como era su relación con William Contreras? A lo que contestó “ese lo que tienen son mañas, cuando ella descubrió lo que me hicieron a mi, se separaron, mi segundo hijo lo mató su mejor amigo, ese señor tenía problemas, veía un psiquiatra, se tomaron unos tragos y el le disparó por la espalda. William Contreras dijo que yo necesitaba una ploata y que se la depositaran a la cuenta de el, me llamaron para decrime que tenía la plata depositada y fui y hablé con el abogado sobre eso. Nos utilizaba para tratar de quitar plata a otra persona” ¿diga usted, antes de los hechos la víctima le manifestó alguna inquietud sobre la relación con el acusado? A lo que manifestó “esa semana yo tenía mas de un mes diciéndole que se viniera, ella se iba a ir el lunes para la casa definitivamente, eso pasó el sábado” ¿diga usted, compareció a ser entrevistada por el Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Fría? A lo que contestó “si, el domingo, eso lo hacían era soltarnos sátiras ¿diga usted, observó antes de los días de los hechos alguna lesión en el rostro de su hija? A lo que contestó “si, todo el tiempo llegaba todos los días golpeada, tengo hasta fotografías” ¿diga usted, en el rostro algún morado visible? A lo que contestó “pues no por que el se cuidaba, le daba era en los brazos” ¿diga usted hubo algún tipo de discusión antes de los hechos? A lo que contestó “se supone para llegar a lo que el llegó” ¿diga usted, en alguna oportunidad fue a algún centro asistencial para que atendieran a la víctima? A lo que contestó “si, cuando le rompió la boca, ni una grosería le dije a el, solo que se fuera” ¿diga usted, en cuanto al aborto su hija le manifestó el motivo? A lo que contestó “no, el la agarró fue así, véngase aquí están las pastillas y después le tenía encerrada, ese día dejaron la casa abierta, cuando la estábamos buscando, ya la tenía en el CDI, el lo planificó” ¿diga usted, se había presentado esa situación antes con otras parejas? A lo que contestó “que yo sepa no” ¿diga usted, al momento de los hechos de quien dependía económicamente la víctima? A lo que contestó “pues vivía con el” .

Este Juzgador, siendo que el testimonio de referencia solo arguye aspectos vinculados con la relación entre el deponente y el acusado, así como la relación entre el acusado y la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de la controversia familiar surgida a consecuencia de la relación y los hechos, mas no a los hechos en si mismos, por lo cual desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y la occisa no son concluyentes ni aportan hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.

18. Declaración del Ciudadano ALVARO JOSÉ BRACAMONTE BARRERA, quien al momento de deponer su testimonio afirmó “soy policía del Estado, estaba en Peribeca, como a las 6 de la tarde me llama una compañera de Orope, me dice que Cheo mató a Adriana, yo pido permiso, me traslado y ya estaba PTJ y la Guardia, consegui a mi hermana boca abajo, crucé una palabras con Cheo y después me retiré, después me dijeron que ella se lanzó. Yo la revisé y no tenía lesiones en la cara, ella estaba boca abajo. Ella solo tenía el craneo partido y los hematomas, pero me quedó esa duda si cayó boca abajo por que no tenía la cara partida. El dijo que se había tirado, con las manos así (levanta ambos brazos y abre las manos), es todo”.

En la oportunidad de las preguntas de las partes respondió a las siguientes preguntas en su orden ¿diga usted que era para la víctima? A lo que contestó “hermano”; ¿diga usted como era ella? A lo que constestó “físicamente hermosa, le gustaban las rumbas, teníamos una relación muy hermosa, tenía una relación con Cheo, tenían mucho problema, el incluso me llamaba en las noches, yo le dije una vez que ya no me llamara por que ellos eran adultos. Yo la vi 8 días antes de su muerte, era muy alegre, bochinchera. ¿diga usted le manifestó tener problemas con el acusado? A lo que contestó “algunas veces me decía que el la golpeaba, otras veces ella a el, siempre había un conflicto”; ¿diga usted, por que discutían? A lo que contestó “problemas de ellos, se celaban, problemas de pareja, yo les decía que se dejaran si no podían vivir juntos, nunca lo denunció ella, una vez fue a la PTJ, pero el la hizo cambiar de opinión. Nunca les tocaba el tema”; ¿diga usted, cuanto tiempo había transcurrido desde la muerte cuando usted llegó? A lo que constestó “casi 3 horas, me avisó Ingrid, una compañera de Orope, me dijo que el la mató. Llegué como a las 8:30 mas o menos”; diga usted, veía a su hermana golpeada? A lo que contestó “si, morados en los brazos y piernas; ¿diga usted, como trataba Cheo a su hermana? A lo que contestó “a veces se decían palabras vulgares, le decía perra coño e madre”; ¿diga usted, su hermana le dijo que quería quitarse la vida? A lo que contestó “jamás”; ¿diga usted, supo que estaba embarazada del acusado? A lo que contestó “si, que le dio una pastilla, de parte de mi hermana no lo supe, sino de mi mamá que me contó incluso el día que estaba en la clínica ¿diga usted, que le manifestó en el sitio del hecho al acusado? A lo que contestó “yo le dije que era culpa de el y que tenía que pagarla algún día, el PTJ me dijo que me alejara y me alejé para evitar inconvenientes”.

En la misma oportunidad, manifestó a las preguntas ¿diga usted, conoce al acusado? A lo que contestó “si, desde hace tiempo, de mi casa”; ¿diga usted, como era la forma de ser de su hermana? A lo que contestó “normal”; ¿diga usted, cada cuanto la veía? A lo que contestó “por teléfono diario, personalmente cada 8 o 15 días”; ¿diga usted, que relación tenía con el acusado? A lo que contestó “pareja, cuando los veía y no peleaban era normal, de resto discutían, se dejaban y se buscaban” ¿diga usted, ella era violenta con el? A lo que contestó “ambos, discutían por problemas de pareja”; ¿diga usted, le conoció otra pareja a su hermana? “si antes, el papa del niño”; ¿diga usted, como trataba el acusado a su hermana? A lo que contestó “a veces la trataba bien, a veces la trataba mal, la golpeaba ¿diga usted, compartían con el acusado? A lo que contestó “si, a veces con nosotros se portaba bien”; ¿diga usted, consumía bebidas alcohólicas el? A lo que contestó “si”; ¿diga usted, su hermana tenía alguna cicatriz? A lo que contestó “si, de un accidente de tránsito”; ¿diga usted, comentó que iba a atentar contra la vida de ella? A lo que contestó “jamás”; ¿diga usted, tenía algún problema familiar o económico? A lo que contestó “no”; ¿diga usted, a que se dedicaba su hermana? A lo que contestó “últimamente no estaba trabajando, ella trabajaba en Caracas y se vino por estar con el”; ¿diga usted, consumía alcohol ella? A lo que contestó “si, se comportaba normal”; ¿diga usted, sufría depresión ella? A lo que contestó “no”; ¿diga usted, como era la relación de ella con la familia de el? A lo que contestó “no se”; ¿diga usted, como era la relación del niño con el acusado? A lo que contestó “bien”; ¿diga usted, hubo algún tipo de amenaza en el sitio de los hechos? A lo que contestó “no, yo le dije “esta culpa es suya y tiene que pagarla” ¿diga usted, ese día ella estaba bajo los efectos del alcohol? A lo que contestó “yo estaba trabajando”; ¿diga usted, cuanto tiempo como policía? A lo que contestó “cumplo 11 años”; ¿diga usted a que horas llegó al sitio? A lo que contestó “8:30 aproximadamente”; ¿diga usted, quienes estaban? A lo que contestó “había demasiada gente, PTJ y Guardia”. ¿diga usted, alguna vez presenció alguna agresión a la víctima” a lo que contestó “no”; ¿diga usted, algún tipo de maltrato verbal o psicológico? A lo que contestó “si, en discusiones, en el cuarto de ellos”; ¿diga usted, ella sufrió algún accidente de tránsito? A lo que contestó “si, no recuerdo la fecha, se salió de la carretera, le quitaron la vía”; ¿diga usted, conoce a su círculo de amigos? A lo que contestó “algunos”; ¿diga usted, sabe de algún escándalo dentro de la finca la marqueseña? A lo que contestó “que me lo hayan dicho, lo oí”; ¿diga usted, fue testigo presencial? A lo que contestó “no”; ¿diga usted, en alguna oportunidad se lanzó ella de un vehículo en marca? A lo que contestó “no”; ¿diga usted, apreció usted aslguna cicatriz distinta a la que se señala? A lo que contestó “no”.

Este Juzgador, siendo que el testimonio de referencia solo discrepa aspectos vinculados con la relación entre el deponente y el acusado, así como la relación entre el acusado y la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de la controversia familiar surgida a consecuencia de la relación y los hechos, mas no a los hechos en si mismos, por lo cual desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y víctima no son concluyentes ni aportan hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.

19. Declaración del Ciudadano CORRERA HERNANDO ROBERTO, el cual afirmó en su testimonio: “yo ese sábado trabaje hasta las 5:00 de la tarde y mientras uno se cambia y cierra todo se hacen como las 05:30 y yo le dije al patrón va saliendo para que me de cola, y arrancamos y de ahí llegamos a Orope y seguimos hasta boca de grita y yo le digo deje por aquí y el me dijo acompañe hasta el puerto de Santander y dio la vuelta y llegamos donde esta la virgen y ahí nos encontramos a una amiga del patrón y el dijo necesito comprar una computadora una lapto y cuando Sali yo llevaba dos quesos cuajadas y cuando regrese me dijo de le una de las cuajadas a la muchacha y estando en la camioneta iba a negociar una computadora por que me carga la ladilla y llegamos a Boca de Grita diagonal al terminal y me iba bajar y me dice tiene plata para que me preste y yo tenia como 80 bolívares, no tengo plata y baje un bolso y una de las cuajadas y había un compadre Edgar Ortiz y llegue a la casa y estaba la salude y normal el domingo como trabaja un domingo si y otro no le toca yo llegue a trabajar a la finca veo todas la luces prendidas y estaban todas la luces prendidas y llame al lechero y me dice nada tampoco me cae la llamada y como a los 5 minutos me llamo Jaime y me dijo no valla a tocar nada que ocurrió una desgracia se mato Adriana y llama el al señor Luis y me pregunta donde esta y yo le dijo en la finca y como hacemos con la llave y las llaves las deje lave las instalaciones y prenda los motores de los cuartos fríos y como a eso de las 10:00 me llamo Luis y me dijo puede lavar había sangre y cubierta con tierra y piedras y como las 11 llega un cava a cargar queso y hasta las 5:00 de la tarde que trabaje y cerré y me fui, tengo de apodo me han dicho Nando, tengo trabajando con el desde que el compro la finca y yo tenia 4 años trabajado en la finca con el anterior dueño y el dejo a los obreros tango mas o meno 4 años, yo trabajaba con el y después todo lo de la pulpadora, yo soy procesador de la pulpadora la fabricación y procesamiento y los fines de semana con la quesera hacia la leche y hacia queso, yo procesaba la pulpa de fruta es un concentrado se vende por kilos lleva su nombre y va refrigerado, yo me dedico a la pulpa y a los quesos a las dos, la quesera no funciona los fines de semana, constantemente funciona la quesera solo que los obrero los fines de semana salen y yo trabajo ese día ellos para libra ese día para que ellos descansaran y luego yo libraba un día a la semana, mi horario es de 7:30 a 01:00 de la tarde hasta las 5:00, yo trabajo como ocho horas, el día de los hechos yo sali con el señor José García, yo como estaba encargado cierro los cuartos fríos salgo y le digo Cheo me voy queda todo trancado va para Orope y normal arranca para la Fría y cuando va para Orope yo le pido la cola, Cheo el es señor José García, nosotros le decimos Cheo yo lo acompañe hasta el puerto y me dejo en Boca de Grita, el fue averiguar una lapto para regalarse a Adriana que quería una computador, ella me cargaba una ladilla quiere que le regale una computadora, yo conocí a la ciudadana Adriana de saludo no tenia trato continuo con ella, ella vivía en esa finca como 3 años no constantemente aveces estaba para Caracas y se iba un viernes y regresaba un lunes, yo le preguntaba por Adriana al señor por que el siempre nos preguntaban que han hecho hoy y solo estaban los obreros de la finca, la señora Adriana no trabajaba en la finca, el comportamiento del señor José García era normal como una persona una pareja, no habían agresiones malas palabras, el señor nunca se a dirigido con una mala palabra solo obrero patrón, el señor nunca la trato mal por lo que yo pude ver un domingo y como yo tenia mas tiempo trabajando y me gane la confianza una noche me llamo y me dice Nando voy dejar el carro en el galpón porque estaba en una fiesta con Adriana y discutimos y me le partió el vidrio al carro y quizás me voy par a boca de Grita y en la mañana el me mostró partido el vidrio del carro y un domingo estaba trabajando con el y ellos salieron como a las 10;00 de la mañana para comprar algo para hacer un arroz con pollo y el me dijo si llaga la cava dígale que me espere, nosotros estábamos haciendo el queso cuando llego la camioneta y parte de las cosas las tiro contra el piso y le tiro unas cosas a él encima y el le dijo no le da pena con esa grosería con los obreros y me llamo y me dijo recojamos todo esto y el patrón me dijo que porque salude una muchacha y se pelio y subía al segundo piso y traía una marca en la cara y no le preguntamos mas nada y nos limitamos, no vi lesiones de la ciudadana Adriana, el señor José trataba a la señora Adriana normal le día que porque pelea porque discute deje de estar peleando, después de los hechos yo llego al sitio y recibo una llama del señor Luis y dijo que no tocara nada y que no se iba trabajar en la finca sino se iba a cuajar queso en la finca de Coloncito solo lave la pulsadora y la quesera y prendí los motores, se laboro solo lavando lave las cestas y el tanque de los quesos y como a las 10:00 de la mañana me llamo y dijo Nando lave lo que esta afuera de la oficina había sangre estaba cubierto con tierra, la orden es que no tocara nada que si lavara la quesera eso fue como las 8:00 de la mañana y después a las 10:00 fue que lave la sangre, no se si fueron funcionarios de la policía o de la guardia me dijo que ya lo podía lavar y podía recoger porque no tardaban en llegar las cavas, cuando lave el piso había sangre cubierta con tierra y en contre dos zarcillos y había un zarcillos y la lado del puerta de la entrada había una moñera, encontré dos zarcillos cerca de la escalara y la moñera al lado de la puerta de la oficina, la pared era lisa, los zarcillos y la moñera no tenían sangre yo los agarre y los coloque en la ventana, eran de topito eran redondos con un ganchito y la moñera era azul con plateado, no encontré mas nada solo eso y sangre cubierta con tierra y le eche en un tobo de agua, cuando encontré esos zarcillos y la moñera los recogí con la mano, quedaron en la ventana y luego llego una fiscal y los PTJ y subieron al apartamento y preguntaron los zarcillos eso estaba botado y me tomaron unas declaraciones, esas prendas duraron ahí como hasta el 8 de marzo, como trabajador yo observaba la relación de Adriana con José era inestable como paraje por las discusiones y abecés estaba solo duraba hasta 15 días solo y ella nunca se bajaba de la casa solo pasaba y la veía en las escaleras ella nunca bajaba, la señora no tenia prohibido salir ella entraba cuando quisiera como era joven y muy bonita siempre estaba bien arreglada era muy bonita usaba muchas prendas muy bonita bien arreglada se viste bien, no se si los zarcillos eran de ella solo los recogí, no tenia el señor celos ni celara a la señora Adriana, yo no compartía con ellos de salir para una fiesta, solo hablaba hola y bueno días, nunca hicieron una reunión entre patrones y el señor era muy estrito y no le gustaban esos eventos y yo le dije Cheo para hacer una fiesta un día y me dijo esas cosas no me gustas eso un sitio de trabajo, mi trabajo no es la seguridad yo estoy pendiente de los cuartos fríos de que las puestas estuvieran cerradas, mi trabajo es solo laborar hacer la pulpa distribuirla y nosotros trabajamos hasta las 5:00 de la tarde, los candados en las puertas y los cuartos fríos las llaves se le entregaban a José y cuando no estaba José se le dejaban dentro de la oficina y había un vidrio que se levantaba y se metían las llaves en la oficina, se metían en presencia de otra persona y cada quien para su casa, antes de los hechos trabajaban 3 obreros Leonel, Miguel Pineda y yo, ese sábado trabajamos los dos porque Miguel Pineda estaba de reposo porque le dio dengue, solo iba averiguar la lapto”.

También indica el deponente “yo conocí a Adriana en la finca, la manera de ser de ella es agresiva y celosa y una mañana estaba en la finca y José me dio un celular que tiene la pantalla partida y me dijo se lo regalo no pues me llego un mensaje y Adriana se lleno de rabia y le partió la pantalla del celular, yo vi la discusión de Adriana cuando en ese momento en la camioneta que llegaron de comprar una cosas para hacer arroz le tiro las cosas contra el y le dijo no le da pena la grosería con esos obreros y el me llamo para que recogiera y yo le digo y eso que pues iba saludar una muchacha y Adriana se lleno de celos y discutía por saludar una muchacha, el trato de Adriana era agresiva, no se si la occisa tuvo depresión, un domingo la note como tomada, una ves me contó Nando que voy hacer con Adriana que me llego como las once de la noche y salto por encima de la reja y se va venir cayendo y me lo contó, el señor José no consumía bebidas alcohólicas y el ha sufrido del colon y al consumir eso se le agrava, yo conocí a la familia de Adriana hace tiempo iba para Orope y empecé notar la familia y un compañero que trabajaba en la finca antes era hermano de ella Paúl, no se decirle como era Adriana con José nunca le pregunte, una tarde me comento el señor José me dijo Nando que voy hacer con Adriana resulta que llego un mensaje y se lleno de rabia se iba a lanzar y se tiro del segundo piso y cayo de pie y no le paso nada si no me hubiera metido en un problema con esa gente y ella se tiro del segundo piso, yo la vi el viernes como las 10:00 de la mañana y uno notaba cuando ella se iba porque espera un carro y cuanto carro pasaba tocaba corneta y ya sabia que esta parada ahí, yo tenia laborando para el señor 6 años, al señor José desde que compro la finca y la empresa con yo trabaja con José Aguilar, y el señor 6 años, el señor José es una persona respetuosa es muy estricto y como amigo buena persona y patón no es grosero pasivo tranquilo, no tengo conocimiento que el señor José García haya tenido algún tipo de incidente con la familia de la occisa, solo lo que le mencione del problema que estaba en la casa de Adriana y el me dijo que se lleno de rabia y le partió el vidrio del carro, ella entraba y Salia cuando quería, en la finca no se celebraron fiestas, antes de los hechos las instalaciones no fueron visitadas por funcionarios del cicpc, yo me entero de lo sucedido el domingo en la mañana que llego a la finca y de 7:30 y llamo al patrón y no me contesta estaban todas la luces prendidas y llame a Jaime y como no me contesto me volvió a llamar y me contó lo sucedió, después de los hechos como el 8 de marzo fue la fiscal y los PTJ y estuvieron haciendo las experticias y tomando fotografías pero no recuerdo la fecha, llegaron como las 9:00 de la noche y se fueron como a las 11:00 y preguntaron que clase de químicos usábamos para la pulpa y pidieron una muestra de los químicos, a ella la iban a buscar en dos oportunidades el papá tocaba pito y ella Salia y se iba, yo observe la discusión un domingo con Adriana otras cosas que llegaba tarde que saltaba por la reja y son cosas personales, yo le observe a José García después del domingo la cicatriz el la cara y una ves que estaba aruñado no le pregunte y solo le vi el aruñazo”.

A los fines de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, siendo que el testimonio de referencia solo trata aspectos vinculados con la relación entre la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE y el acusado, en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de la controversia surgida a consecuencia de los hechos, mas no a los hechos en si mismos, es por lo que desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y occisa no son concluyentes ni aportan hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.

20. Declaración del Ciudadano GUSTAVO JACOB GARCIA SANCHEZ el cual indicó “Eso fue el 27 de febrero de 2010, a mi me llamó mi hermano Luis que Cheo había dicho que la señora se había lanzado del tercer piso. Yo me encontraba en la finca mía. Me traslado para allá porque me dicen que Cheo estaba solo y los familiares de Adriana querían proceder contra él. Cuando llego ya estaba la guardia nacional, el cadáver estaba allí boca abajo. Yo hablé con Cheo y me dijo que ella había subido las escaleras y se lanzó. Esperamos hasta que llegó la PTJ, también llegó un hermano de Adriana que es funcionario y lo amenazó, le dijo que a partir de hoy usted es hombre muerto. Levantaron el cadáver, se lo llevó la PTJ. Adriana yo la conozco porque mi hermano me la presentó. Cuando la conozco la vi tranquila, bien y a los días se hace una reunión en mi finca, Cheo llega con ella allá, empezamos a tomar, ella se tomó unas cervezas y a la hora no era Adriana, era otra persona, se había transformado. Se colocó un traje de baño no apropiado, Cheo le reclama, y ella empezó a destruir todo lo que había, lanzó la torta a la piscina, nos tiraba botellas a los que estábamos en la piscina y yo le dije a Cheo que se fuera para que ella se calmara. Llegó una amiga Nancy y la calmó. En otra ocasión yo estaba en La Fría, entro al negocio de un amigo de nombre Nelson Luna, una licorería. Estando allí ella llega y empieza a ofenderme porque a raíz del problema de la finca le dije que no fuera más. Yo la ignoré, como a los tres días bajo y me encuentro a Nelson y me dice que esa muchacha se transformó y le destrozó el negocio. Yo con ella nunca tuve un trato, con las hermanas si y co el papá tuve negocios. Yo trataba de ignorarla siempre que la veía con mi hermano. Buena y sana era bien, pero si tomaba se transformaba, tenía doble personalidad. Tengo entendido que e una oportunidad se lanzó de la camioneta de un hermano, en otra ocasión se había cortado las venas, tenía las cicatrices”.

También, en la oportunidad de las preguntas indica el deponente “¿Usted desde que se inició el juicio ha venido como público? Si, en una oportunidad. ¿Usted habla que supo que la señora Adriana se lanzó de una camioneta, cómo lo supo? Eso son cuestiones que allá se supo. ¿Usted lo vio? No, me lo contaron las personas. ¿Usted la vio lesionada? En esa ocasión si, tenía unos rasponcitos en las rodillas. ¿Para ese momento usted hablaba con Adriana? El trato era muy poco, si nos veíamos de repente nos saludábamos. ¿Usted manifiesta que ella se había cortado las venas, usted le vio las cicatrices? Si, se le notaban. ¿Quién le dijo que ella se había cortado las venas? También lo supe por comentarios, yo en ningún momento se lo pregunté. ¿Puede explicar por qué dice que ella tenía un cambio de personalidad? Ella podía estar hablando bien con uno pero a medida que se le subía el trago cambiaba. Ella se sentía como rechazada. ¿Cómo era físicamente Adriana? Bonita. ¿Usted manifestó que la señora Adriana se puso una ropa no acorde al sitio y que el señor José se molestó con ella, cómo se molestó él? Porque se puso algo que no debía. Él tal vez le reclamó que se pusiera algo más adecuado. ¿Cómo fue el reclamo? No se, ellos hablaron“.

Concluye el testigo indicando ¿desde hace cuanto y donde conoció a Adriana? Más o menos hace 7 años. ¿Cómo era la manera de ser de ella? Buena y sana normal, pero cuando tomaba era agresiva, ofendía las personas, tengo entendido que si alguien saludaba a mi hermano ella se bajaba de la camioneta a reclamar. ¿Cada cuánto la veía? Una vez al mes o cada dos meses que nos encontrábamos. ¿Algún día los vio discutiendo? La vez que fui a la finca. ¿Cómo era el trato de José a Adriana? Bien, la complací en lo que ella le exigía. ¿Cómo era el trato de ella hacia él? Ahí si era agresiva. ¿Algún día vio deprimida a la occisa? Cuando no formaba esos espectáculos le daba por llorar. ¿El señor José consumía bebidas alcohólicas? No. ¿Cómo era el trato de la familia de la hoy occisa hacia el señor José? Compartían bien. ¿Y cómo era el trato de la familia de José hacia ella? Bien. ¿Llegó a escuchar que esta ciudadana haya intentado quitarse la vida? Lo que dije, que se lanzo de la camioneta del hermano. ¿Quién le informa la muerte de la ciudadana? Mi hermano, es todo”

Este Juzgador, evidencia vicios en la declaración del deponente por cuanto el mismo, de manera expresa, ha indicado que ha presenciado otros actos del juicio oral y público con lo cual se afecta la imparcialidad del testimonio, siendo el deponente próximo al conocimiento de otros testigos sobre los hechos, lo que reduce la credibilidad del mismo. Aspecto este que nuestra norma procesal en el artículo 338 de la vigencia anticipada del Decreto con Rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera directa le orienta al Tribunal a apreciar al momento de valorar la prueba, por lo cual desecha su contenido.

21. Declaración del ciudadano JESUS LEONARDO GARCIA MORA, quien indicó que “A mi me gustaría comenzar relatando parte de la historia de mi vínculo con Cheo, porque aparte de ser primos fuimos criados juntos, de manera que con mucha responsabilidad puedo decir que él jamás ha presentado una conducta agresiva o violenta. Si hay alguien que de este tema puede hablar con propiedad soy yo porque fui yo quien los presento a la hoy occisa y Cheo. En efecto cuando Cheo la conoció ella estaba casada con William Contreras y ella se escapaba para salir a rumbear con nosotros. De ahí comenzó esa relación que mantuvieron por varios años, era una relación en cierto modo no muy concreta. Tuve la oportunidad de conocer bien a Adriana y a mi criterio sufría de doble personalidad, era una persona buena y sana y otra cuando tomaba, que era algo que le gustaba hacer seguido. Cuando estaba sana era agradable, pero cuando tomaba cambiaba, tenía una obsesión de celos horribles. Yo soy dueño de un local comercial en La Fría donde funcionaba una discoteca, donde presencie bastantes actos de ella. Había que tratar de hacerla entender, porque una vez que se calmaba se ponía a llorar, que los padres y los hermanos no la querían. Cheo lo que hacía era satisfacerle los caprichos. En varias oportunidades supimos que se lanzó de un carro de un hermano que él declaró aquí y dijo que era mentira. En el pueblo de La Fría ella es muy conocida y en varios sitos nocturnos ella en varias oportunidades partió botellas y tuvieron que sacarla. Buena y sana hablábamos bien, coherente pero cuando se emborrachaba yo era su enemigo número uno, porque ella le tenía prohibido a Cheo hablar conmigo. Chao no hacía sino decirle que no tomara mucho, que compartiera sin beber y ella lo insultaba diciéndole que algún día se iba a morir y que debía disfrutar. Recuerdo una noche que llegó a la Llovizna con amigos y amigas, estaban tomando cerveza, luego llegó Cheo, él se acercó a la puerta y ella se vino encima de él a darle golpes, yo se la quité y saqué a Cheo, cuando entré ella me insultó, diciéndome que yo era el sapo que le había dicho a Cheo que ella estaba ahí. Ella era una mujer parrandera, bonchona, amanecía en la calle bailando. Esa era la personalidad de la muchacha“.

En la oportunidad de las preguntas el deponente concluye afirmando en su orden ¿Cómo sabe que el hermano de la occisa negó que su hermana se lanzó del vehículo? Yo estaba ese día de público en el juicio. ¿Usted manifestó que el señor José García se encontraba con otro hombre el día que Adriana lo golpeó? Él estaba con un empleado mío. ¿Cuál fue el motivo de los golpes? No se, ella estaba ahí tomando. ¿Cuándo le presentó Adriana a Cheo? Hace como 8 años. ¿Usted sabía que ella era casada? Si. ¿Por qué se la presentó? éramos un grupo de amigos. Lo que pasa es que la familia de Adriana son amigos míos. Cuando conocimos a Adriana yo estaba con unas hermanas de ella y esa noche estábamos con Cheo. ¿Hasta que edad vivió usted con Cheo? Él vivió en mi casa hasta que yo tenía 13 o 14 años, después cada uno se vino a estudiar. ¿Desde qué edad vivió Cheo con usted? Desde que yo tenía como 6 años. Cheo y yo nos llevamos como 3 o 4 años. ¿Qué lapso de tiempo vivieron juntos? 5 años más o menos. ¿Cuál era la edad de Cheo hasta que vivieron juntos ustedes? Como unos 14 o 15 años. ¿Compartieron la adolescencia? Si, y después compartimos mucho también”.

También responde a las siguientes interrogantes ¿Dónde y cuando conoce a Adriana Paola? Desde hace muchos años porque soy amigo del papá y la mamá. Por cierto que ellos no convivían y eso era un problema para Adriana. Yo vivo en La Fría hace 28 años y conozco a la familia de Adriana hace más de 15 años. ¿Cada cuánto veía a Adriana? Muy poco, yo comencé a saber bastante de ella cuando comenzó la relación con Cheo. ¿Los vio discutiendo a los dos? En día del problema en La Llovizna lo presencié. Generalmente era cuando ella tomaba. ¿Cómo era el trato de José hacia Adriana? Bien, un trato amable, más bien pasado de sano por las actitudes que ella tomaba hacia él. ¿La señora Adriana sufría de depresión? Si. ¿La vio consumiendo en algún momento drogas? No. ¿Quién le informa de la muerte de Adriana? Yo estaba en una fiesta en La grita, fui informado por uno de los muchachos que me llamó por teléfono“.

Así mismo concluye a las preguntas ¿Tiene usted conocimiento que en alguna oportunidad el señor José García dentro de su establecimiento haya ocurrido alguna situación problemática? La situación que se presentó en La Llovizna fue causada por ella. Allá jamás se han presentado ningún tipo de problemas. El problema que yo presencie fue la noche en la discoteca. ¿Su persona en alguna oportunidad compareció ante algún órgano o ente policial, fue llamado a rendir declaración? No, en ningún momento. ¿Tiene conocimiento si José García tiene algún impedimento físico? Cheo tuvo un accidente hace como 5 o 6 años, el carro dio botes y tuvo una fisura en la médula, estuvo parapléjico por ese accidente. La actitud que él tomó era la de una persona que no quería dejarse dominar, ese accidente le impide hacer fuerza o cosas extremas. Cuando bailaba mucho, jugaba futbol o algo, paraba porque decía que se le dormían las piernas. ¿Sabe si José García ha tenido problemas en esa jurisdicción? No, ni en esa ni en ninguna. Cheo le tiene miedo a los problemas, recuerdo que una vez con los primos estábamos en un problema y el primero que corrió fue él; es todo”.

Este Juzgador, evidencia vicios en la declaración del deponente por cuanto el mismo, de manera expresa, ha indicado que ha presenciado otros actos del juicio oral y público con lo cual se afecta la imparcialidad del testimonio, siendo el deponente próximo al conocimiento de otros testigos sobre los hechos, lo que reduce la credibilidad del mismo. Aspecto este que nuestra norma procesal en el artículo 338 de la vigencia anticipada del Decreto con Rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera directa le orienta al Tribunal a apreciar al momento de valorar la prueba, por lo cual desecha su contenido.

22. Declaración del ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA ALDANA, testigo de referencia quien indica: “En el momento del suceso no estaba, yo estaba en mi casa en la Grita cuando me llamó mi tío Gustavo que Adriana se había matado, me fui a la finca de mi tío Cheo y cuando llegué ya la PTJ se la había llevado“.

¿Desde cuando conoce a Adriana? Hace como 5 años, la conocí en la finca de mi tío. Yo les vendía fruta para pulpa. ¿Cómo era la manera de ser de ella? Era agresiva, grosera al tratar a mi tío, hasta con uno mismo era alzada, altanera, se tomaba cuatro cervezas y se volvía loca. ¿Cada cuánto la veía? No muy seguido. Cuando les vendía la fruta. ¿Qué tipo de relación tenía José García con ella? Era su concubina. ¿Los vio discutir? A veces, por celos. El teléfono se lo rompía a cada rato. ¿Cómo era el tato de José García hacia la occisa? Cariñoso, la complacía, era muy bueno. ¿Ella sufría de depresión? Yo pienso que si. ¿Era celosa? Bastante. ¿Vio a esa ciudadana bajo los efectos del alcohol? Si, cuando estábamos en la finca. ¿Cómo era su comportamiento? Agresiva, ese día en la piscina se empezó a desnudar. ¿José García consumía bebidas alcohólicas? Si, pero no se pasaba. Cuando ha estado conmigo nunca lo ha hecho. ¿Cómo era la relación de la familia de la hoy occisa con nuestro defendido? Bien, hasta el momento del suceso. ¿Cómo era la relación de la familia de José con ella? Poco la tratábamos por la forma de ser de ella. ¿En alguna oportunidad se llegó a enterar que ella haya atentado contra su vida? Si, por comentarios, que se había lanzado de una camioneta y se había cortado las venas. ¿Cuándo la vio por última vez? En la finca”.

¿Qué tiempo tenía vendiéndole frutas a Cheo? Como un año. ¿Solo usted le vendía frutas? No, le compraba también a otro muchacho. ¿La ciudadana Adriana alguna vez fue agresiva con usted? No, se volvía agresiva cuando tomaba. ¿Cuál es su grado de instrucción? 4to grado de bachillerato. ¿Cómo puede saber que una persona sea depresiva? Yo tuve un hermano que era todo el tiempo con ese comentario, un día tomó veneno y al tiempo se mató en un accidente. El todo el tiempo decía que se iba a matar. ¿Usted compartía todo el tiempo con Adriana? No, pero en las pocas ocasiones lo decía. ¿Ella le decía a usted que se iba a matar? No, lo comentaba, que la vida no valía. ¿En qué trabajaba Adriana? Nada, la mantenía mi tío. ¿Cuándo su tío discutió con ella en la finca fue porque se desnudó o se puso traje de baño? Se quería quitar el traje de baño. ¿Por qué trató mal Adriana a su tío? Porque él no la dejó quitarse la ropa. ¿Ella siempre se expresaba hacia Cheo con esa expresión de marico? Si, una vez que yo estaba en la finca ella salió ahogada de la oficina y le partió el vidrio a la camioneta. ¿Qué actitud tenía el señor Cheo en ese momento? Le daba como pena conmigo; es todo”

A los fines de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, siendo que el testimonio de referencia solo trata aspectos vinculados con la relación entre la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE y el acusado, las fracturas de una relación personal, en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de la controversia surgida a consecuencia de los hechos, mas no a los hechos en si mismos, es por lo que desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y occisa no son concluyentes ni aportan hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.

23. Declaración del ciudadano JOSE RAMON CORTES ZAMBRANO, testigo de referencia que indica “Cuando ocurrieron los hechos yo no estaba, lo que si se es que era muy violenta, tenía un carácter violento, mala bebida, grosera, las veces que la logré ver, muy poco la miraba, ella se lo pasaba en el apartamento. Antes de vivir con el señor José García presentaba espectáculos en el pueblo donde yo vivo, prácticamente estriper en la calle. Nos dirigíamos hacia coloncito, el señor José me pidió el favor que lo llevara, cuando veníamos de regreso desayunamos, nos bajamos de la camioneta y ella iba bajando del apartamento, ella agarró las empanadas que él le entregó y ella se las tiró por la cara, yo me voltee y me hice el que no había visto. También, contado por mi amigo Cheo aquí, ella hizo daños en una licorería”.

También declara en la oportunidad de responder las preguntas de las partes de la siguiente manera ¿Conocía a Adriana Bracamonte? muy poco se comunicaba con nosotros. Ella era la pareja de José García. A José García lo conozco desde el año 94 o 95. A Adriana la conocí como un año”. ¿Conoce a José García? Si. A Adriana también. Algunas veces tuve trato con ella cuando yo iba a la quesera, pero casi no tratamos. Normalmente a veces era violenta y a veces calmada. Hasta donde yo miré a José, él la trataba muy bien. Adriana a veces era violenta con él y a veces andaba pacíficamente. Que sepa José García tomaba muy poco. Si vi a Adriana bajo los efectos del alcohol antes de vivir con él. Si supe que Adriana una vez se cortó las manos para quitarse la vida. Nunca le vi cicatrices porque siempre la miraba vestida, es todo

Este juzgador, respecto de este testimonio, siendo que el mismo solo trata aspectos vinculados a los antecedentes de la relación entre la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE y el acusado, en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos, aspecto este que, de manera expresa indica el deponente al inicio de su declaración; mas no a los hechos en si mismos, es por lo que desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los aspectos debatidos y los elementos enunciados respecto de la relación entre el acusado y occisa, los cuales no son concluyentes ni aportan hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad penal alguna.

24. Declaración del Ciudadano DANI YOEL PEREZ PEREZ, el cual afirmó en sala “El señor José García tengo aproximadamente 10 años conociéndolo, yo le trabajé en la finca y conocí a la señora. Uno de los motivos por los que me retiré es porque yo soy de coloncito y la finca era en la Fría y el tramo era largo. Otro motivo fue que la señora en varios casos, a veces los fines de semana compartíamos con el señor, la señora se ponía a tomar el exceso y se ponía impulsiva con él entonces nosotros nos retirábamos, al otro día lo veíamos aruñado, la camioneta con vidrios partidos. El señor tuvo un accidente y no puede hacer fuerza. La señora era demasiado grosera, impulsiva, celosa, de vez en cuando andaba con sus cervezas. Semanal era un vidrio que la señora le partía, esas son cosas que vi en el tiempo que trabajé allá; trabajé con José García como 6 o 7 meses, como en el 2006 cuando él se fue yo lo ayudé, eso es en Tres Islas vía Orope. Ese fue el sitio del hecho, para ese momento ya no trabajaba con él, tenía como 2 o 3 años de no trabajar allí. Adriana era la esposa del señor. Ella en varias ocasiones cuando nosotros salíamos a las 6 de la tarde teníamos que esperar que ella llegara para que nos llevara como hasta las 9 de la noche, cuando le decíamos se alteraba demasiado. El señor José se quedaba callado, nosotros con él más que obreros éramos amigos, compartíamos. No hicimos contrato por el traslado pero si un acuerdo, como compañeros y obreros. Para la fecha del hecho yo no estaba en la quesera, yo le trabajaba a Nancy Matheus. Me enteré por ella de la muerte de Adriana. Con la señora Nancy tenemos amistad también. José la llamó asustado por lo que había pasado, ella es una señora de confianza y tiene una quesera en Coloncito. Cuando me enteré me sorprendí y lo comenté con otros muchachos. A la vez nos sorprendimos y a la vez no, porque habíamos escuchado que el marido anterior la dejó porque ella decía que se iba a matar; si conocía de vista a la hoy occisa, de trato unas palabras, fui varias veces a su casa con el señor José y a la casa de la mamá. Yo la conocí desde que empecé a trabajar allá. La veía más que todo los fines de semana. El señor José la trataba súper bien, como una reina, la complacía en todo, le compraba ropa de marca. Ella en ocasiones lo trataba normal, pero cuando estaba tomada lo insultaba y él se quedaba callado. Adriana consumía bebidas alcohólicas, cuando salía en la camioneta siempre llegaba con sus cervezas de lata. Cuando estaba tomada se ponía grosera y rebelde, impulsiva. Una vez los vi discutir pero me fui, cuando regresé al otro día lo vi aruñado y los vidrios rotos, pero no se por qué fue. Nunca le noté ningún morado ni nada, era en ocasiones que nos reuníamos, una vez al mes, no era todo el tiempo. A veces eran las reuniones en la quesera o en Coloncito

Evidencia el Juzgador, que el testimonio de referencia solo trata aspectos vinculados con la relación entre la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE y el acusado, en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de la controversia surgida a consecuencia de los hechos, mas no a los hechos en si mismos, por lo cual desecha el testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y occisa, no siendo concluyentes ni aportando hechos indicantes o constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.

25. Declaración de la Ciudadana NANCY COROMOTO MATHEUS REYES, quien afirma: “Él me llamó como a las 8 de la noche para decirme que esa muchacha se había lanzado del apartamento, salí de mi casa en Coloncito con mis hijos, cuando llegué estaba la familia de él y de la muchacha. Cuando llegué todavía el cuerpo estaba donde había quedado. Estuve ahí hasta que se lo llevaron a él a la PTJ”.

Posteriormente a su declaración la deponente indica “Yo conozco a José García desde el año 2000 que llegó a mi quesera. Estuvo ahí hasta el 2002. Como yo conocía a su esposa me dijo “Conchale Nancy, Adriana me lo hizo”. Es decir que se había matado, me imagino que le había dicho que lo iba a hacer. Yo presumo que ella le insinuó que se iba a quitar la vida, de hecho nunca me lo dijo. Cuando llegué vi que estaba la familia de los dos, la Guardia Nacional y el cuerpo estaba boca abajo con la cabeza hacia la carretera por donde uno entra a la finca. Una parte del cuerpo quedó en una acera que hay y la otra parte en piedra picada, ahí quedaron los pies. La cabeza quedó sobre la acera. De distancias si no se, pocas veces he ido para allá, de hecho ni me percaté de eso. Supe que Adriana cayó del último pido del apartamento. Solo la vi boca abajo y no la detallé, le salía sangre de la parte de abajo. Cargaba las dos zapatillas puestas. Las autoridades no me preguntaron nada. En el momento no hablé con José Teodosio, lo tenían adentro, me comuniqué fue con la familia de él, ya cuando se lo llevaba la PTJ lo abracé y más nada. El levantamiento lo hizo la funeraria pero ya la PTJ había hecho su trabajo. No miré lo que hacían porque no me gusta ver esas cosas y como andaba con mis hijos menos. Ningún funcionario me dijo que tenía que ir a declarar, ellos se basaron en el cuerpo y más nada. Los familiares no me comentaron mucho. No recuerdo lo que me comentaron los hermanos de José, hablamos poco, pero nada relevante. Yo llegué como a las 8 y algo, era un sábado”.

También afirma “En dos ocasiones llegué a ver a la hoy occisa. En una ocasión yo estaba en La Fría, me paré porque estaba el hermano de José y los saludé pero más nada. En otra oportunidad llegué como a las 9 de la noche a la finca, ella estaba un poco ebria, se empezó a comportar de manera agresiva y para evitar problemas traté de controlarla, les dije que me iba y me la llevaba, ese día me la llevé para mi casa, ahí ya ella se calmó porque el problema era con el señor José y ya, hablamos un rato y al otro día la dejé en La Fría donde una amiga de ella. No se cuál era el problema por el que se alteró, ella estaba tomada. De hecho él no estaba tomando. Ella no era muy conocida pero tampoco la iba a dejar allí. Hasta donde yo conozco a José García la trataba bien, siempre bien vestida. José bebía muy poco, de hecho ese día no estaba tomando. Me di cuenta que ella sufría depresiones cuando me la llevé a mi casa, me pareció que era una persona rechazada, me comentó que estaba obstinada de la vida, si creo que tenía problemas como de la infancia. Escuché una vez por comentarios de José que ella se intentó quitar la vida, se había intentado cortar las venas. Yo la conocí cuando ya ella estaba con José, su pareja anterior no se. La familia de José no se la llevaba muy bien con ella porque era una muchacha violenta, que no le convenía. La familia no estaba muy de acuerdo con eso, he conversado sobre estos hechos con conocidos, David, Emilce, el señor que lleva la leche, Iván Rojas y por supuesto mi familia. Con Dani el que se acaba de ir, Iván Rojas y Emilce”.

Evidencia este Juzgador, que el testimonio de referencia toca aspectos vinculados con la relación entre la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE y el acusado, en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de controversias surgida precedente a los hechos, mas no a los hechos por los cuales se acusa al Ciudadano JOSE TEODOSIO SANCHEZ en si mismos, por lo cual desecha el testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y occisa, no siendo concluyentes ni aportando hechos indicantes o constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.

26. Declaración de la Ciudadana SAN LORENA BETANCOURHT PATIÑO, testigo de referencia que afirma “De los que pasó no. Más que todo es que ella fue a mi casa y me comentó las cosas, yo al señor no lo distingo. Ella fue a mi casa, yo trabajo ciencias ocultas y ella fue a pedirme unos favores, ahí seguimos hablando temas personales de ella. Ella fue a pedirme que le hiciera un trabajo al señor esposo de ella, el trabajo era tenerlo dominado a él al lado de ella. Ella era como rara, cosas que a ella le pasaban. Hablábamos de los problemas que tenía con su familia, su mamá y hermanos. Ella me decía que qué hacía, que la familia decía que los tenía obstinados, que la mamá le estaba pidiendo siete millones pero que ella no tenía como dárselos. Cuando ella fue yo empecé a revisarla, yo chequeo las personas por medio de tabacos, con el gran poder de Dios, si él me lo permite. Yo empiezo a ver y decirle lo que veo por medio del tabaco, me quedo admirada de lo que veo, y le dije Adriana no creo que lo que veo lo vayas a hacer, vi que estaba con muerto pero n creo que lo fuera a hacer, pero ella me contestó que para lo que ofrecía la vida, que desde niña lo había deseado. Seguimos, la miré y ella tenía una mirada profunda, como caída, como si algo sintiera. Llegamos y le dije que qué quería que yo hiciera y me contestó que un trabajo para tener al señor Cheo porque la mamá no quería que ella continuara con él. Me dijo que él le mandó a hacer senos, pompis y lipo, era muy bonita. Yo le pregunté que cómo era él con ella y me dijo que ella no hacía nada, no lavaba ni nada y se la pasaba en el carro para arriba y abajo, pero que la mamá no quería que siguiera con él. Yo le dije qué tenía que traer, hablamos un rato de la familia, al otro día vuelve y se sienta y le dije que qué le pasaba, qué por qué deseaba tanto la muerte y me contestó que ella desde pequeña había atentado contra su vida, me mostró las manos y que se había intentado cortar las venas, que otro día se lanzó de la camioneta del hermano y que otro día se había lanzado por unas escaleras pero de buenas que cayó parada y que era para asustar al esposo. La otra vez me dijo que había soñado con bastante mierda de gallina blanca y negra, yo le dije que eso era muerte. También me dijo que soñaba con un espíritu. Ella llorando me decía que quería morirse. Ya no me daban claridad los tabacos, siempre me daba oscuridad. Una vez fue con la mujer del hermano de ella y yo le dije que le tuvieran mucho cuidado por lo que ella iba a hacer. Me dijo que quería darle un hijo al esposo, pero me dio a entender que el hijo que ella abortó no era de él, eso es lo que yo creo. Ella me dijo que si no tenía a Cheo era ella o él uno de los muertos porque no lo quería dejar. Cuando ella bebía se ponía muy loquita. Para mi, no creo que el señor Cheo la haya matado porque ella varias veces atentó contra su vida,

En la oportunidad de responder a las preguntas de las partes indicó “Estudio no tengo, solo 1er grado de primaria. Me dedico al hogar pero mi trabajo es ciencias ocultas. Trabajo con tabacos, velones y oraciones. Son ciencias ocultas pero no oscuras, yo trabajo el bien. Yo no me encontraba en el sitio de los hechos el 27-02-2010. No tengo conocimiento lo que pasó allá ese día. El costo del trabajo que yo le iba a hacer a Adriana eran 700 bolívares. Ella me llevó unos velones y tabacos. Ella me contó a mí que una vez se había lanzado de la camioneta del hermano Alvarito, pero que el hermano la alcanzó a agarrar de la camisa. El hermano de ella y la mamá me dijeron que eso era verdad. Yo interpreto los sueños dependiendo de lo que sueñen y como sueñen, como le cuenten a uno. El sueño que ella me contó de la mierda de gallina para mí es muerte. Igual que el espíritu que me contó. La esposa del hermano que fue con ella se llama Carmen. Adriana fue cuatro veces a que yo la consultara. Adriana era alta, delgada, bonitos ojos, su pelito era por los hombros, color castaño, muy bonita. Las tres veces que ella fue iba muy bien arreglada. La última vez que fue si la vi con sus tenis y sin pintura, no como siempre, sino triste, como decaída;

También indica “yo la distinguía a Adriana en Orope. Cuando la conocí como niña era normal, ya cuando fue creciendo cambió su modo de ser. La veía lejos, los días que más la vi fue las cuatro veces que fue a mi casa, de resto nos saludábamos y ya. Yo le hacía trabajos con tabacos. Lo que me salió en el tabaco de ella era muerte, así como se la he visto a muchas personas. No se como trataba ella al esposo, no se nada de eso. Ella hablaba conmigo normal, pero el último día la vi bastante triste, lloró ese día. Ella era bastante celosa. La vi consumir bebidas alcohólicas en su casa con su familia o por ahí en alguna tasca, pero nunca me le acerque. Ella misma me mostró una cicatriz que tenía. Conozco la familia de Adriana. Ella misma me dijo que había atentado contra su vida. La última vez que la vi fue un jueves de 2010 pero no recuerdo la fecha. Yo me enteré de la muerte de ella por una sobrina de ella que me llamó por teléfono, mi yerna era prima de la difunta”.

Respecto de este testimonio, encuentra el Juzgador que lo expresado se construye a consecuencia de conjeturas que no se pueden comprobar ni corroborar por el conocimiento científico ni la lógica humana, pues surgen a partir de creencias que trascienden el conocimiento tradicional; se trata de aproximaciones que vienen de la imaginación, como actividad creativa, y no de la percepción cierta de hechos ocurridos en tiempo y espació específico, elementos determinantes al momento de apreciar la credibilidad de lo expresado en la deposición; por lo cual desecha el contenido del mismo ante la insuficiencia de la fuente de conocimiento.

¬27. Declaración de la Ciudadana EMILCE RIVAS GARCIA, quien indica que: “Conozco a José García desde el año 2000 cuando él llegó a Coloncito. En el año 2001 él tuvo un accidente y quedó en silla de ruedas. Pasó el tiempo y él compró una quesera. Empecé a trabajarle como servicio y como secretaria. Cuando trabajaba allí conocí a Adriana, muy poco conversaba con ella”.

En la oportunidad de responder a las preguntas de las partes indicó “No estuve presente el día de los hechos. Ya en esa fecha no trabajaba con el señor José, tenía como tres años que ya no trabajaba. Adriana tenía una relación con José, la mamá a veces la llevaba y traía, a veces era el señor José. Yo la conocí en el 2004. La veía en ocasiones en licorería o cuando andaba con el señor José en la camioneta. Cuando yo me retiré de trabajar ella en ocasiones iba; conozco de vista, tato y comunicación a José desde el año 2000. A Adriana la conocí en la quesera de Coloncito. Era muy poco el trato que yo tenía con ella. La vez que tuve trato con ella me pedía algún favor, pero no era mucha la comunicación. La veía en ocasiones, no todo el tiempo. La relación de ella con José no era todo el tiempo sino a veces. No los vi discutiendo. Yo me retiré del trabajo porque él se muda a la Fría y yo vivo en Coloncito entonces me quedaba lejos. El señor José y yo nos la llevábamos bien. Él trataba muy bien a Adriana. Ella no era muy cariñosa con él, a veces agresiva incluso con él. Desde que el señor José tuvo el accidente bebía muy poco, él quedó mal de la pierna. A veces le echábamos broma, a veces se agarraba de mi cuando iba caminando. Adriana era demasiado celosa. En muchas ocasiones le vi celulares nuevos porque Adriana se los partía porque le leía mensajes. En ocasiones vi a Adriana tomando. Yo casi no me le acercaba al señor José porque ella era muy celosa. En la mano izquierda tenía una cicatriz. Antes de la relación con el señor José ella se cortó las venas. Yo no le puedo decir si la familia del señor José se la llevaba bien con ella porque no tratamos mucho. A la mamá de Adriana la vi poco, es todo”.

Evidencia este Juzgador, que el testimonio de referencia toca aspectos vinculados con la relación entre la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE y el acusado, en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos, mas no a los hechos por los cuales se acusa al Ciudadano JOSE TEODOSIO SANCHEZ en si mismos, por lo cual desecha el testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y occisa, no siendo concluyentes ni aportando hechos concluyentes, indicantes o constitutivos de los cuales deducir responsabilidad penal alguna.


28. Declaración de la Ciudadana YURAIMA DEL VALLE SANCHEZ LIZCANO, testigo de referencia que expresa al Tribunal “Yo conozco a José porque trabajaba con el anterior jefe del negocio que él compró. Conocí a la difunta y se que quien la conoció y conoció a mi jefe sabía que ella a pesar de su belleza vivía en un mundo erróneo, era una chica rara, no se si tenía problemas de niñez o algo, tenía su rebeldía. Me atrevo a venir porque se que la finada vivía en un pueblo muy peligroso y da temor, pero lo hago porque se que él (señaló al acusado) es un buen hombre. La familia de ella es una familia fuerte, de hecho tienen un hermano de ella preso, a otro lo mataron, es todo”.

En la oportunidad de responder a las preguntas de las partes indicó “Soy licenciada en educación integral. Trabajé con el señor José de 2006 a 2007. Yo era la secretaria. Yo fui al lugar de los hechos pero ya ella estaba muerta. Ella estaba muerta, tirada. Yo creo que ella se tiró porque en conversaciones que tuve con él (señaló al acusado), en una ocasión ella se iba a lanzar del carro. Cuando yo llegué había guardias, estaba la PTJ y estaba la familia de ella. Yo llegué al sitio como a las 9, un día sábado. Cuando llegué Adriana todavía estaba tirada en el piso. Ella tenía toda su ropa, hasta los zapatos, y tenía un chorro de sangre en la cabeza. No la vi golpeada. En ese sitio hay buena iluminación, ahí está el bombillo de la oficina. Yo la conocía a ella desde hacía como 8 meses. A veces ella se quedaba en ese sitio, no era muy frecuente. Yo llegué al sitio con mi ex esposo. Yo tuve muy poca comunicación con ella, ella siempre llegaba y subía a la habitación. La vez que hablé con ella fue cuando ellos me dieron la cola para Coloncito y fue cuando él me comentó delante de ella que se le había intentado lanzar del carro. Los más que saben del caso es su familia porque sabían como era ella, eran unos celos enfermos. Realmente yo creo que una parte de mi retiro del trabajo era por ella. Ella nunca me dijo nada pero mis compañeros de trabajo si me decían. A veces mi esposo me buscaba en el trabajo y si no yo me iba; Adriana era celosa y muy violenta con él. Llegué a ver como dos celulares rotos en la oficina. Cada vez que yo iba a la corralera veía a Adriana. No le conocí más parejas a ella. Casi no la vi discutiendo con el señor José, simplemente la vez del carro que ella le dijo que era un agazapado y había visto una muchacha, por eso fue el problema. El señor José era un caballero con ella. Por boca de los demás oí que ella era agresiva con él, pero nunca lo vi. Una vez me tomé tres cervezas y me fui y ellos se quedaron tomando allí. El toma sus cervecitas como cualquiera, lo normal, pero nunca lo vi ebrio. Supe que el señor José tuvo un accidente y no podía hacer peso por algo en la columna. El día de las cervezas la vi tomando pero no la vi ebria. Yo no le vi cicatriz a ella, era una muchacha muy bonita. La familia de ella se la llevaba bien con ella, ellos más que nadie saben que este señor es un caballero y su hija tenía problemas. Hubo un comentario que ella se lanzó en una oportunidad del segundo piso, no se si lo hacía por gusto. Para mí ella tenía un problema, no era normal. El día de la muerte él (acusado) llamó a mi ex esposo que es abogado y fuimos al lugar”.

El testimonio antes descrito se compone de argumentos de referencia, por lo cual requiere la revisión minuciosa del contenido del mismo y su relación con los hechos sometidos a debate. En tal sentido, siendo que el mismo informa sobre aspectos propios de la controversia familiar surgida antes y a consecuencia de los hechos, mas no a los hechos en si mismos, este Juzgador, desestima el mérito de este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con el debate y no es concluyente, el cual esta signado por la responsabilidad del acusado respecto la muerte de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, y la relación afectiva que pudiera denotar antes de que se materializaran los hechos no contribuye a comprobar si los hechos de los cuales acusa el Ministerio Público al Ciudadano JOSE TEODOSIO SANCHEZ ocurrieron o no.

29. Declaración del Ciudadano NELSON ANTONIO CONTRERAS LUNA, quien afirma “Ellos acudían a mi licorería en La Fría, como clientes que son los atendía. Ella cuando ya estaba bajo los efectos del alcohol discutía. En una oportunidad ella fue a golpearlo a él y él la agarró de las manos. Al tiempo él llegó y me pidió disculpas, pero varias veces pasó. En la primera oportunidad le dije que tratara de evitar ir para allá porque me estaban corriendo la clientela. Ella era muy amigable pero cuando tomaba su personalidad se tornaba diferente, agresiva, es todo”.

En la oportunidad del interrogatorio de las partes indicó “Soy venezolano, TSU en administración. No estuve presente el día de la muerte de Adriana; conozco a José García y conocía a Adriana. Los conocí en mi sitio de trabajo, iban a la licorería una vez al mes en un promedio. Adriana a veces no iba con él sino con unas amigas. El caso que comenté fue la vez que los vi discutir. Adriana al beber se ponía violenta, no lo que siempre era, era una persona amigable. No conozco la familia de Adriana, yo supe por comentarios despueblo, que ella se había tirado de un segundo piso y había muerto”.

El conocimiento de los antecedentes a los hechos expuesto por el testigo se compone de argumentos de referencia, que requieren la revisión escrupulosa del contenido del mismo y su relación con los hechos sometidos a debate. En tal sentido, siendo que informa sobre aspectos propios de situaciones acaecidas con anterioridad a los hechos, mas no a los hechos en si mismos, este Juzgador, desestima el mérito de este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con el debate y no es concluyente, el cual esta signado por la responsabilidad del acusado respecto la muerte de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, y la relación afectiva que pudiera denotar antes de que se materializaran los hechos no contribuye a comprobar si los hechos de los cuales acusa el Ministerio Público al Ciudadano JOSE TEODOSIO SANCHEZ ocurrieron o no.


30. Declaración del Ciudadano JOSE PORFILIO COLMENARES, quien, al momento de serle expuesto INFORME DE REPOSO MEDICO de fecha 21-06-2011, inserto al folio 63 de la Pieza II de la presente causa de la presente causa, indica “expreso específicamente lo que se evalúo en el informe y expresa que según su criterio no hay ninguna anomalía. Medico. 8 años. Por alguna causa se degenera, se distorsiona, es una discopatía, es una enfermedad del disco. Ninguno, no necesitaba reposo, solo le di recomendaciones. Que no tiene nada, no hay lesión del nervio, ni alteración de ningún tipo. Si puede trabajar y hacer cualquier cosa. A el no, a todo los pacientes porque cualquiera puede tener esa enfermedad, solo recomiendo no levantar peso excesivo. Claro hay una enfermedad degenerativa de la columna”. Como medico 7 años y especialista 8años. Eso es normal, 5.5 es normal. Si. Es todo”.

Verifica el Juzgador que el contenido del testimonio no guarda ninguna relación con los hechos, por lo cual considera que tal declaración no ha debido ser promovida pues la misma es impertinente al no guardar relación alguna con los hechos debatidos en juicio, por lo cual desecha la prueba practicada.


31. Declaración de la Ciudadana ZOLANGGE JOSEFINA GARCIA DE JAIMES, la cual, respecto de EXAMEN FISICO, de fecha 02-03-2010, inserto al folio 31 de la Pieza I de la presente causa: “Ratifica el informe en todas y cada una de sus partes y ratifica la firma. A través del interrogatorio del paciente. Que se encuentra ubicado en espacio, tiempo, lugar y persona”.

Verifica el Juzgador que el contenido del testimonio guarda relación con los hechos, respecto de las condiciones médico forenses del acusado, la cuales fueron reflejadas de manera expedita y desinteresada por la experto, en reconocimiento médico legal descrito anteriormente, por lo cual considera que tal declaración se aprecia en cuanto a lo indicado por su deponente, al guardar relación con los hechos debatidos en juicio.

32. Declaración de la Ciudadana RAQUEL YOLANDA ONTIVEROS PABON, la cual en sala indicó “Fue una amiga mía, era parte de mis clientes”.

En la oportunidad del interrogatorio de las partes afirmó “nos conocimos en una peluquería y era parte de mis clientes, compartimos mucho. Soy manicurista. Yo era su manicurista. Eran muchas cosas, que ella estudiaba, habla de su hermano, de su hijo, luego conocí a la mama y salimos en varias oportunidades. Tenía 5 años. Era muy arreglada, rubia, cuerpo bien. Si alegre. Cada 8 días la veía. Que hablaba y compartía mucho con su mama y su hijo. Muchas cosas, era muy acosador con ella, la celaba demasiado, la seguía. Si yo lo observe. Cuando estaba en el negocio el la llamaba, la buscaba. Si, eso es una finca, yo anteriormente vivía allí. No, mi papa trabajo allí al dueño de la finca. Ellos la acomodaron al gusto de ellos. A la vez era violento y a la vez cariñoso, un día observe una situación violenta. Por la forma de actúa y la cacheteo. Antes la atendía en mi casa. hace 8 años. Si vivían. Si consumía bebidas en ocasiones. Consumía moderada. Era muy alegre. Si lo celaba, eran momentos de rabia y ella se iba”.

A los fines de proporcionar la máxima garantía legal al proceso, este juzgador, siendo que el testimonio de referencia solo trata aspectos vinculados con la relación entre la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE y la deponente, algunos datos de la relación personal de la occisa con el acusado, en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de la controversia surgida a consecuencia de los hechos, mas no a los hechos en si mismos, es por lo que desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos, lo cuales no son concluyentes ni aportan hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.

33. Declaración del ciudadano LUIS MARINO ROSO MONCADA, indica que “la muchacha era muy alterada, cometía errores también y se la pasaba con muchos celos y llegaba tomada y le tiraba el celular en la cara al sr. Una vez se lanzo del primer piso, también quería lazarse a los carros”.

En la oportunidad de las preguntas de las partes indica “Trabajo en un camión. La conocí por mi hermano. Ella era alterada, estaba bien y de repente estaba brava, el sr la tenia bien. Era bien su comportamiento con ella. Si celosa si era, una tarde le tiro el celular por la cara. Si, se iba en la camioneta de el y llegaba tomada. A veces alegre a veces agresiva. Por que el sr Cheo me lo dijo, que se había tirado del primer piso. Cuando se le iba a lazar a mi hermano de la camioneta. Vive con la mama de Adriana. No la cargaba por que ella se paso por la cerca. no, cuando peleaba ella le partia las cosas a el, hace como 5 años, 10 años mas o menos, pero tengo ya como 4 años de haberme retirado, no recuerdo el año. No, me contó fue mi hermano, yo estaba trabajando con ellos hace mas o menos 5 años. Por que el Señor Cheo me lo dijo, antes de este hecho. Si, había una que se llama Adriana, le conocí como tres parejas, no recuerdo los nombres. Por que ellas se dejaban de el. La mantenía bien, la mando hasta a operar, para verla mas bonita. Yo le trabajaba al Señor. Ganaba 1000 Bs. Me retire por mi cuenta, no tuve problemas con el. A veces ella se le iba y volvía a llegar. Cuando estaba adentro se saltaba por la malla a la quesera. Cuando la votaban de la casa de ella le llegaba a Cheo. La gente lo decía. No desde que lo conozco es un tipo serio. No consumía bebidas alcohólicas. Si compartía con la Sra. Adriana, pero era mal, por que una vez le tiro el teléfono e la cara a Cheo. Bueno comentarios co el del día que se le tiro del piso uno”

El conocimiento de los antecedentes a los hechos expuesto por el testigo se compone de argumentos de referencia, que requieren la revisión escrupulosa del contenido del mismo y su relación con los hechos sometidos a debate. En tal sentido, siendo que informa sobre aspectos propios de situaciones acaecidas con anterioridad a los hechos, mas no a los hechos en si mismos, este Juzgador, desestima el mérito de este testimonio, por cuanto el mismo no tiene relación directa con el debate, el cual esta signado por la responsabilidad del acusado respecto la muerte de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, y la relación afectiva que pudiera denotar antes de que se materializaran los hechos no contribuye a comprobar si los hechos de los cuales acusa el Ministerio Público al Ciudadano JOSE TEODOSIO SANCHEZ ocurrieron o no.

34. Declaración de la Ciudadana INGRID JOHANA LONDOÑO, testigo de referencia quien indica que “Ese día yo estuve todo el día con ella, quedamos en que íbamos a salir de compras, ese día efectivamente salimos, compramos y después fuimos a tomarnos unas cervezas antes de bajar a orope, cuando íbamos por el veintinueve se le apago el carro al muchacho que nos dio la cola, y en ese momento Adriana dijo que había pasado cheo, cuando íbamos llegando se volvió a apagar el carro y en ese momento paso un amigo y le pedí la cola para apartar la cita para arreglarme el cabello, cuando regrese la vi en la esquina y era porque esta viendo para donde iba el señor cheo y ella me dijo que fuéramos al puerto para ver que iba a hacer el viejo, cuando llegue a la casa me dijo el hermano que había pasado algo y que fuéramos a la finca, cuando llegamos allá estaba ya la guardia y cuando me acerque a ella yo no sabia que tenia, pensé que estaba llorando o algo así y cuando la fui agarrar el guardia me dijo que estaba muerta y yo no lo podía creer, en ese momento el hermano se puso muy nervioso y se altero y empezó a gritar al Sr., yo lo calme y le dije que dejara todo en manos de la justicia, yo luego pregunte por sus cosas al Sr., cuando llego el otro hermano de Adriana otro Sr. le dijo que que le pasaba que a el también le entraba al plomo, luego llego la petejota, el Sr. José empezó a decirme que mire que Adriana se me tiro de arriba, cuando subí me di cuenta que la cartera estaba del otro lado de la reja y yo le pregunte que había pasado, por que abajo dijo una cosa y cuando estábamos arriba con el petejota dijo otra cosa, me pidieron que fuese a declara y yo fui”.

En la oportunidad de las preguntas también reflexiona “Nos conocimos desde niñas, somos natas de ese pueblo. Llegamos como a las 10 o 11 de la mañana, ese día desayunamos y salimos. Entramos al palacio del blumer y luego entramos a las demás tiendas a ver. Estábamos hablando desde hace días que ella se quería dejarse del sr, incluso el la golpeaba y unos días antes el la obligo a quedar embarazada y después la hizo abortar, en ese tiempo yo estaba en caracas y ella me llamo y me dijo que el Sr. le había dado algo para aborta y se sentía mal y yo llame a la mama y ellos la buscaron en la finca. Cuando el chamo se baro, llego otro muchacho que fue el que le dio la cola hasta el puerto. Ella dijo que ahí iba el viejo, que seguro iba a buscar gasolina. Yo la deje en la plaza de orope y ella se fue con Carlos. Fui a la casa de la mama como a las 6:30 de la tarde, cuando llegue el sr cheo llamo y dijo al hermano que se fuera para la finca que había pasado algo con Adriana. Como diez minutos a la velocidad que íbamos, cuando llegamos ya estaba la guardia, un camión ganadero y el carro del sr, el estaba en la parte de atrás, luego llego mucha gente. No, yo llegue al cuerpo de ella, luego a calmar a Adrián, luego nos alejamos y cuando llego el otro hermano de ella fue cuando pedí las cosas de ella. Si, el estaba aruñado cuando llegue y estaba nervioso. Al principio cuando yo llegue me dijo una cosa y después nos dijo otra, y fue cuando el petejota le pregunto que si la había matado o no. No, nunca estuvo detenido. Si, el Sr. Gustavo lo amenazo, y le dijo, que si creía que no le entraba el plomo. Si, ellos tenían muchos problemas, inclusive ese día ella había dicho que iba a hablar con el. Si, varias veces la observe golpeada, el Sr. José la golpeaba. Ese día nos tomamos como tres cervezas, ese día echamos broma y todo. Físicamente era muy bella, siempre estaba alegre. Ella me decía que ella lo quería mucho, incluso estuvo embarazada por complacerlo, ella quería una relación estable. No, ella no denuncio que el la obligo a abortar, no se ella estaba enamorada de el, después que le hacia las cosas el la volvía a enamorar le bajaba el cielo y las estrellas y ella volvía a caer. Muchas veces se decidió a dejarlo y nunca lo hizo”.

Finalmente expone “Si yo estudie donde ella estudio. Yo se que ella para quedar embarazada fue a un medico y el se lo pago. Primero yo no soy experta en los movimientos del cuerpo, pero como estaba el cuerpo para mi no parecía haberse tirado. No, eso fue cuando le pedí las cosas y el me empezó a explicar. El petejota se dio cuenta que el sr se estaba contradiciendo. Si, una vez que estábamos tomando en una licorería en orope, y ella no se quería ir y el sr no la dejo quedarse. No, yo estaba en caracas y ella me llamo que el la había obligado a abortar. No, nunca me comento nada de querer suicidarse”.

Evidencia el Juzgador, que el testimonio de referencia, además de serios rasgos de carencia de credibilidad encontrados en la articulación de la representación del conocimiento de los hechos, solo trata aspectos vinculados con la relación entre la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE y el acusado, así como entre la deponente y la occisa, en escenarios no relacionados de manera específica con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de la controversia social surgida a consecuencia de la muerte de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, mas no a los hechos en si mismos, por lo cual desecha el testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación consecuencial con los hechos debatidos; no siendo concluyentes ni aportando hechos indicantes o constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.

35. Declaración del Ciudadano JOHN GUIDO RAMIREZ, medico que en condición de testigo de referencia depuso su testimonio indicando “es un estudio de imágenes de columna, que corresponde a una resonancia magnética cuya fecha es de hace tres años según allí se indica, en el rótulo está identificado el ciudadano a quien pertenecen. Se indica: José García Sánchez. Nosotros acostumbramos emitir un informe en base a la historia clínica aportada por el médico solicitante. Depende de la información que remita el médico emito mi opinión. No observo lesiones óseas en estas placas. Debe existir un informe pues en el sobre se indica un número de registro. Esto es un estudio por imágenes de resonancia que ve lesiones óseas, en las partes blandas, en el disco y la médula espinal, yo soy médico radiólogo, especialista en imágenes. Trabajo en el Centro Clínico. Tengo 34 años como médico radiólogo”.

Verifica el Juzgador que el contenido del testimonio no guarda ninguna relación con los hechos, por lo cual considera que tal declaración no ha debido ser promovida pues la misma es impertinente y no ha debido ser promovida, al no guardar relación alguna con los hechos debatidos en juicio, por lo cual desecha la prueba practicada.

37. Declaración del Ciudadano CARLOS DANIEL FORERO GALVIS, testigo de referencia, el cual expuso: “Yo llegué a Orope y me conseguí las muchachas ahí, me puse a dar vueltas en el carro con ellas. Adriana me acompañó para El Puerto, cuando íbamos llegando a Boca de Grita dijo “mire donde va Cheo”, yo ni pendiente. Le dije que compráramos unas cervezas, paré el carro y ella se quedó ahí. La camioneta de Cheo se había parado adelante, andaba con un chamo. Cuando ellos arrancaron nosotros arrancamos. Cuando pasamos Boca de Grita ella dijo “que raro que no se bajo el muchacho”, me dijo el nombre pero no recuerdo. La dejé y me regresé a la finca. Ella estaba normal, de allá para acá fue que se puso a llorar, que tenía problemas, cuando yo llegué estaba Ingrid y Adriana en la entrada de Orope, el taxi estaba dañado y entonces se montaron en mi carro y dimos vueltas por el pueblo. Yo conozco al chamo del taxi pero el nombre no lo recuerdo. De Orope nos trasladamos al Puerto Santander. A José García lo vimos al pasar el puente de Boca de Grita. José García iba acompañado. Cuando yo me paré a hablar con el amigo mío, ellos estaban bajando un queso en un negocio, eran unas bolsas. Según Adriana el muchacho debía bajarse en la alcabala de Boca de Grita. En Orope yo llegué y paré y le dije que me iba para la finca, me dijo que no la dejara botada, la llevé hasta su casa y de regreso vi que venía la camioneta. Cuando pasamos la camioneta y llevé a Adriana no se había bajando nadie. Cuando regresé la camioneta ya venía. Ella estaba llorando, decía que tenía problemas pero no me dijo cuales. Yo conocía a Adriana pero la amistad era de hace 4 o 5 años. El señor José García no vio que nosotros íbamos en el carro. Yo dejé a Adriana en la finca de Cheo, cerca de la alcabala Tres Islas. Nos habíamos tomado dos cervezas cada uno. Cuando la dejé era como las 7 o 7:20 de la noche. Yo me enteré de la muerte de Adriana como a las 8:30, 9 o 10 y pico. Yo decía que era mentira porque yo la dejé buena y sana. Yo estaba en el Guayabo. Yo fui al sitio del hecho al otro día. Adriana me dijo el nombre del muchacho que andaba con José García pero no recuerdo muy bien. Nosotros fuimos al Puerto Santander como a las 6. Del Puerto a la casa de Adriana hay como 20 minutos. Adriana cargaba ese día unos tacones y una camisita de cerrar adelante. No observé si estaba golpeada o no. No le vi hematomas ni nada, lo único es que de allá para acá empezó a llorar. Lloró después que vio a José. Yo ni pendiente de la camioneta de él, yo ni lo conocía. Yo iba normal en mi carro, Adriana si sabía que había pasado la camioneta pero yo no. Nunca había compartido con José García. No sabía qué relación tenían ellos dos. No recuerdo si Adriana cargaba cartera ese día; Yo soy finquero. Con Adriana salía a parrandear como 4 o 5 años antes. Ella me acompañó a hablar con el amigo mío. Yo allá me tardé como media hora y me devolvía para la finca. Cuando vi a Adriana ella estaba con Ingrid. Cuando se montaron a mi carro nos pusimos a dar vueltas por el pueblo. Ella me dijo “ahí va Cheo”, pero yo ni pendiente. Yo andaba en un Ford Fiesta. Adriana me dijo que la llevara para la casa, la llevé y me fui a la finca. Adriana apenas miró la camioneta, ya ella sabía que la camioneta había pasado, cuando estábamos en el puente fue que me dijo que ahí iba Cheo. Yo dejé a Adriana en la finca donde vivía ella. La dejé en la entrada, se bajó y yo arranqué, yo fui el de la idea de comprar las cervezas. El señor José iba con un hombre, andaba con botas negras. Adriana me dijo que ahí ellos vendían el queso. Yo los vi bajando el queso en el negocio. De donde yo pasé la camioneta a donde dejé a Adriana hay como cinco minutos. La dejé porque ella se calmo en el camino y dejó de llorar. Yo la dejé ahí afuera y me fui. La camioneta del señor José era una Ford, Fortaleza, no recuerdo el color ni la placa. El señor José era el esposo de Adriana”.

La noción de los antecedentes a los hechos expuesto por el testigo se compone elementos referenciales que requieren la revisión escrupulosa del contenido del mismo y su relación con los hechos sometidos a debate. En tal sentido, siendo que el testigo informa sobre aspectos propios de hechos previos a la muerte de la interfecta, mas no a los hechos en si mismos, este Juzgador, desestima el mérito de este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación consecuencial con el debate y no es concluyente; el debate esta signado por la responsabilidad del acusado respecto la muerte de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, y la exposición de lo que conoce el deponente se orienta a la relación afectiva que pudiera denotar antes de que se materializaran los hechos, lo que no contribuye a comprobar si los hechos de los cuales acusa el Ministerio Público al Ciudadano JOSE TEODOSIO SANCHEZ ocurrieron o no.

38. Declaración del Ciudadano MIGUEL ANGEL PINEDA RUEDA, quien indicó en sala que “Ese día yo estaba de reposo, tenía dengue, regresé a trabajar el día lunes y los otros compañeros de trabajo me dijeron lo que había pasado,

En la oportunidad de responder a las preguntas de las partes indicó en su orden “¿Usted a qué se dedica? Hacer queso. ¿Dónde labora? En la finca. ¿Desde cuando? Seis años. ¿Para la fecha del hecho estaba laborando? No, tenía casi 15 días de reposo. ¿Cuándo se incorpora? El lunes después d los hechos. ¿Conoció a Adriana? De saludo. ¿Quién era ella? La concubina de José García. “¿Dónde y cuando conoce a la ciudadana Adriana? Ella se la pasaba ahí. ¿Cómo era la manera de ser de ella? Era un poco rebelde. ¿En qué sentido? Grosera, nos trataba mal y eso. ¿Qué tipo de relación tenía ella con nuestro defendido? Ella vivía ahí, vivía con él ahí. ¿Algún día los vio discutiendo a ellos dos? No, ella era la que lo trataba mal. ¿Cómo trataba el señor José a la hoy occisa? Bien. ¿Cómo era el trato de ella hacia el señor José? Rebelde, grosera, lo trataba mal. ¿La hoy occisa sufría de depresión? No se decirle. ¿Era celosa? Yo se que lo trataba mal. ¿Vio a la ciudadana Adriana bajo los efectos del alcohol? Si, varias veces, se portaba grosera con él. ¿El señor José tomaba bebidas alcohólicas? Desde ese año no tomaba. ¿En alguna oportunidad supo si la ciudadana Adriana haya atentado contra la vida del señor? En una oportunidad supe que se tiró del primer piso. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en la finca? Tres años. ¿Antes de los hechos tiene conocimiento de algún problema en esas instalaciones? No. ¿Cómo es el trato de José García con las personas que laboran allí? Bien. ¿Tiene conocimiento si en alguna oportunidad arribaron allí algún tipo de funcionarios? No.

Este Juzgador, siendo que el testimonio de referencia solo contribuye con aspectos vinculados con la relación entre el deponente y el acusado, así como la relación entre el acusado y la occisa Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE en escenarios no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de las controversias familiares existentes y las impresiones surgidas a consecuencia de los hechos, mas no a los hechos en si mismos, por lo cual desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y las víctimas no son concluyentes ni aportan hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.


39. Declaración de la Ciudadana DEYSI RUBIELA CACERES YAÑEZ, la cual expuso “El día del hecho yo estaba en mi casa y me llamó una amiga, que se había matado Adriana. Me fui para allá y había bastante gente, la vi tirada debajo del tercer piso donde supuestamente ella se tiró. Lo que yo vi es que si supuestamente se tiró jamás iba a caer debajo. Además estaba boca abajo, con las manos y los pies cruzados. Todo el mundo se preguntaba qué cómo había sido esa muerte. Cuando la levantaron pensamos que se había reventado porque tenía demasiada sangre y resultó ser la sangre que salía de su cabeza. El señor (señaló al acusado) tenía la camisa por fuera y estaba como mojado nos e, yo conocía a Adriana desde hace como 8 años para el momento en que murió. Yo soy amiga de sus hermanas y de ahí la conocí. Adriana y José se estaban conociendo cuando yo la conocí, ella vivió un tiempo con él en Coloncito, un tiempo en La Fría, no se si era pareja o no porque no llevaban algo estable. Adriana me decía que lo quería mucho. Varias veces ellos habían tenido problemas, él la golpeaba y nosotras varias veces le dijimos que lo dejara y nos contestaba que no, que lo quería. Muchas veces la vi golpeada, una vez tenía los senos morados, el labio una vez se lo rompió. Ellos discutían y se iban. Al otro día la veíamos. Peleaban por celos. Varias amigas las aconsejábamos, que ya era mucho tiempo para estarse aguantando eso. Yo vivo en Margarita y ella se iba a ir pero después me dijo que quería mucho a Cheo y no era capaz de dejarlo, como a los tres días pasó lo que pasó. Ella estuvo embarazada, y estando una vez en una licorería me contó que Cheo le había metido unos óvulos y la había hecho abortar. Una vez estábamos en La Llovizna, estábamos en grupo y ese día salió el rumor entre las amigas que Cheo era homosexual, se lo comentamos a Adriana, yo me fui a saludar a Adriana y Cheo estaba ahí, me dijo que me largara porque si tuviera un carro me lo tiraba, Adriana se paró y le dijo que yo era su amiga. Yo a Cheo lo conozco porque él fue marido de una tía mía y se como era él. Yo desde ese día que me amenazó le agarré miedo, me puse a llorar y me fui, desde ese día ni yo ni él nos pasamos. El comentario de que Cheo era homosexual salió a raíz de que él se lo pasaba mucho con un muchacho, salía con él, tomaba con él. Yo se quien es esa persona pero no recuerdo el nombre. Se la pasaba con él pero no recuerdo cómo se llama. Esa persona todavía vive en la Fría. Adriana era muy alegre, joven, buena amiga. Ella nunca me comentó que quisiera atentar contra su vida. Ella tuvo hace años un accidente de tránsito, se raspó la cara, las manos, los hombros. Ella salió del vehículo, no fue grave, fue que un bus se le atravesó. Lo que más sufrió fue en la cara y las manos con los alambres de púa de las cercas. La relación de Adriana con su mamá y hermanas era bien. Adriana a veces se quedaba en mi casa. El niño de Adriana ya tiene 11 años. El trato de ella hacia su hijo era bien, pero no se la llevaban muy bien porque el niño no quería a Cheo, entonces ella casi no estaba con el niño, ella lo llevaba a veces a la Llovizna cuando se reunían ahí un grupo. La Llovizna es un sitio campestre, el dueño es Leonardo, un primo de Cheo. Yo nunca denuncié la amenaza de Cheo, solo se lo comenté a mi mamá, eso fue hace bastante. Mi mamá solo me dijo que me alejara de ellos. Mi mamá lo conocía porque Cheo era el esposo de una tía política mía. No se por qué se separaron. No tuvieron hijos; yo conocía a Adriana desde hacía como 8 años contados desde que murió. Nos veíamos con frecuencia, ella me estaba jugando un SAM y nos veíamos todas las semanas. Yo vivo en Margarita desde que Adriana murió. Como tres años. No tengo conocimiento en medicina forense. No vi el hecho cuando sucedió, cuando llegué Adriana estaba en el piso, boca abajo, con las manos y brazos cruzados, con los zapatos puestos. Nosotras éramos jodedoras. Yo tenía que no tomaba con ella como 15 días antes de la muerte y ese día estaba Cheo también. Observé que Cheo agarraba a la fuerza a Adriana y la metía al carro, la forcejeaba. Ella me contó que dormía en el piso. El día que abortó nosotras la íbamos a llevar y Cheo la levó a la clínica de los cubanos. Ella si tenía sus ataques de celos como toda mujer. Ella me comentaba que Cheo tenía sus novias pero no se”.

El Tribunal considera, siendo que este testimonio da referencias solo sobre aspectos vinculados con la relación entre el deponente y la occisa, así como la impresión sobre la relación entre el acusado y la occisa Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE en contextos no relacionados con los momentos en los cuales ocurrieron los hechos y aspectos propios de las controversias familiares existentes, mas no a los hechos en si mismos, es por lo que desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y las víctimas no son concluyentes ni aportan hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad penal alguna.


40. Declaración del Ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.806.207, de este domicilio, quien manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado y debidamente juramentado expuso: “Sobre el hecho conozco que en esa fecha una amiga de adriana me llamó para informarme que había fallecido, presuntamente porque se lanzó de una ventana de una vivienda. Después me enteré que había sido aprehendido la persona que usted nombró como acusado por ese hecho. No tengo ningún otro conocimiento específico, pues no tengo relación directa con el caso, soy oficial del ejército, con el grado de Capitán. Conocí a Adriana en el año 2005. Tuve un noviazgo con ella y vivimos juntos como un año y medio. A mediados de 206 se terminó la relación y continuamos una amistad. Adriana era bastante celosa. Ella consumía bebidas alcohólicas socialmente. Cuando consumía bebidas alcohólicas se alteraba por algún hecho que no le gustara o algo, Inicialmente me llamó el acusado y su familia pidiéndome colaboración para asistir como testigo. Luego recibí llamada de un efectivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas pero mi superior inmediato no me dio el permiso. Como mes y medio me volvieron a citar y no pude por razones de trabajo. Todo eso fue vía telefónica, nunca me llegó ningún documento. El día de ayer llegó un fax y mi jefe inmediato me dijo que viniera. El acusado me llamó hace un año más o menos. Él me dijo que estaba inmerso en una situación, donde lo estaban acusando de un hecho punible y me dijo que viniera a declarar, me imagino que para favorecerlo, a lo que yo contesté que no tenía relación directa con el hecho. Adriana y yo culminamos la relación por diferencias, que tienen todas las parejas. Mi relación con Adriana fue desde diciembre de 2004 hasta junio de 2006. Después de la relación nos comunicábamos, siempre estábamos en contacto, de repente duraba un mes sin hablar con ella pero luego volvíamos a hablar. Nos vimos un par de veces. Ella me comentó sobre su nueva relación y me dijo que en un principio era una buena relación. Después me comentó que tenían problemas y discusiones fuertes, incluso que el acusado llegó a golpearla y que le había roto la boca. Una vez me comentó que el acusado llamó a la mamá de ella y le había dicho que la iba a matar. Yo le aconsejaba que lo dejara pero ella no quería dejarlo, sin embargo me decía que él si quería que ella se fuera. Adriana creo que me dijo que vivían en la quesera, un sector cerca de Orope. Si conocí al hijo de Adriana, que yo sepa no sufría ninguna enfermedad. Adriana nunca me manifestó que quisiera atentar contra su vida. Ella era muy alegre, de repente compulsiva pero alegre. Siempre tenía una figura muy esbelta. Siempre estaba arreglada, difícilmente Adriana salía a la calle sin arreglarse. La última vez que hablé con ella fue a finales de 2009 en un juego en la ciudad de Mérida, casualmente la vi que iba con el señor, una amiga de nombre Samanta y otro ciudadano que no conozco, la saludé unos segundos y más nada. Después hablamos y me contó que en el regreso había surgido una discusión y que el señor las había dejado en la vía y se fue con el ciudadano. La amiga que me llamó a informarme el hecho es Samanta, no me llamó, me escribió un mensaje. No fui al sitio porque estaba en Caracas. La noche anterior me repicó, le iba a devolver la llamada pero se me olvido. Me comentó por esos días de las mismas discusiones, que él quería que ella se fuera y ella no. Adriana me comentó también que estuvo embarazada, creo que lo perdió pero no me dijo por qué”.

Este Juzgador reflexiona, siendo que el testimonio da referencias solo sobre elementos vinculados con la relación entre el deponente y la occisa, así como la impresión sobre la relación entre el acusado y la occisa Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE y aspectos propios de las controversias familiares existentes, en contextos no relacionados con los tiempos en los cuales ocurrieron los hechos, mas no a los hechos en si mismos, es por lo que desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos y los aspectos enunciados respecto de la relación entre el acusado y las víctimas no son concluyentes ni aportan hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad penal alguna.

41. Declaración de la Ciudadana CLAUDIA ISABEL BANDERA LOPEZ, quien declaró “Con respecto a los hechos no tengo nada que aportar porque no se nada. Mi testimonio es que yo conozco a la fallecida desde el 2006, yo vivía en Caracas y mucha gente de Orope nos encontrábamos donde trabajaba mi esposo. Ella llegó a trabajar ahí. Siempre se ponían a tomar mucho y me tocaba esperar hasta que recogieran las cestas y todo para darme el dinero de los niños. A veces me cansaba de esperar y me iba. Una vez me dijeron que ella andaba con el dueño del negocio. Después me dijeron que andaba con otro. Yo preguntaba que por qué era así y me dijeron que era porque ya no le daba plata. Una vez la vi que estaba en un sitio tomando, tomaba mucho, andaba con uno y otro. Una vez el papá de mi hijo me llamó que no fuera porque había ido para la playa y se le hacía tarde, también me dijo que Adriana estaba muy tomada y tenía que estar pendiente. No había querido venir a declarar porque allá es un pueblo pequeño y todo se arregla con paracos, yo vivo sola con mis cuatro hijos. Yo vengo aquí porque mi hermana trabajó con el señor, estoy estudiando sexto semestre de educación en la Bolivariana. Mi esposo trabajaba de buhoneros. Yo esperaba que recogieran todo entre mi esposo, los empleados de ahí y los dueños más que todo son Jean Carlos y Mauricio. Son muchachos del pueblo pero viven en caracas. El negocio es de pollo y jamón y esas cosas. Mi esposo era el repartidor. Ese negocio quedaba en Quinta Crespo en Caracas. No sé como llegaba la mercancía a Quinta Crespo. Mi hermana Sonia Bandera era la que trabajaba con el imputado. Al imputado le dicen Cheo pero no se como se llama. Yo fui testigo del comportamiento de Adriana en Caracas, incluso un día la ayudé cuando estaba vomitando mucho por lo tomada que estaba. El chamo que estaba ahí con ella se llama Joselito, es del pueblo. Yo le pregunté qué hacía él ahí y me dijo que esperando a la hermana que se llama Corina que estaba adentro con Adriana. Yo no estuve el día que Adriana murió. La policía me llevó una citación y no quise venir. No he sido amenazada pero por cualquier cosa allá amenazan, hasta por pelear por un vecino, ya no se va a la prefectura sino de una vez esa gente. A mí nunca me han amenazado. Yo tenía miedo de venir, porque yo vivo en Orope y por otro lado porque es un caso delicado. Mi hermana me pidió el favor que viniera. Yo le tenía miedo que me amenazara la familia de ella porque son gente de plata. Yo trabajo en un restaurante, hago desayunos y almuerzos. La dueña me dejó a cargo mientras está de reposo por este mes. Yo cocino, atiendo y mi hermana menor me ayuda, se llama Haydee. Mi ex esposo se llama Wilson. Él no trabaja para Cheo, eso fue en Caracas”.

Este Juzgador, siendo que el testimonio de referencia solo arguye aspectos vinculados con la relación entre el deponente y la occisa Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE en escenarios no relacionados con la oportunidad en la cual ocurrieron los hechos, mas no a los hechos en si mismos, por lo cual desecha este testimonio, por cuanto el mismo no guarda relación directa con los hechos debatidos non considerándoles concluyentes ni aportantes de datos o hechos indicantes ni constitutivos de los cuales deducir responsabilidad alguna.

También durante el desarrollo del debate, fueron promovidas y recibidas, las siguientes pruebas documentales:

1. EXPERTICIA DE LUMINOL N° 9700-134-LCT-1103, de fecha 19-03-2010, inserta al folio 75 de las presentes actuaciones. La experticia consta de un procedimiento de nebulización a partir de reactivo químico que al contacto con la superficie indica la presencia de sustancia de naturaleza hemática a consecuencia de la quimioluminiscencia característica de estas experticias; por tal razón considera el Juzgador que la misma tiene suficientes elementos de certeza, mucho mas cuando la misma es concordante con la declaración de quien la suscribe y practica, EXPERTO FRANK VARELA, para considerarla con mérito probatorio siendo apreciada consecuentemente, sirviendo para probar existencia de sustancia hemática en el mismo lugar en el cual donde fue encontrado el cadáver de la interfecta ADRIANA PAOLA BRACAMONTE.

2. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-134-LCT-1099 de fecha 26-03-2010, inserta al folio 76 de las presentes actuaciones. Considera este juzgador que la prueba documental contribuye al conocimiento científico de los hechos por cuanto la presencia de sustancia hemática en la ropa de la occisa ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, es una consecuencia lógica de las lesiones internas que concluyen en el derrame de esta sustancia fuera del cuerpo, lo cual coincide con el diagnóstico previsto en INFORME MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLÓGICO N° 9700-134-LTC-164-1088; por lo cual este juzgador aprecia su mérito para la demostración de las circunstancias antes descritas.

3. INFORME MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLÓGICO N° 9700-134-LTC-164-1088, de fecha 02/03/2010 obrante al folio 55 de la pieza I del expediente de autos. Trata de un instrumento documental que refleja el resultado de la autopsia practicada al cadáver de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA, la cual indica las características exteriores e interiores del cadáver, el peso de los órganos y el diagnóstico anatomopatológico que sirve de fuente para la determinación de la causa de muerte; instrumento que adminiculado con la declaración de quien practica la experticia y suscribe el acta JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, permite probar la muerte de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA, por lo cual aprecia su contenido de cara al resultado del juicio oral y público.

4. ACTA DE EXHUMACION DE CADAVER N° 9700-164-533 de fecha 06-01-2011 obrante a los folios 162-163 de la pieza I del expediente. Trata de un instrumento documental que refleja el resultado de la segunda valoración practicada al cadáver de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA, mediante acto de exhumación, la cual indica las características exteriores e interiores de los restos del cadáver, el peso de los órganos y el diagnóstico anatomopatológico que sirve de fuente para la determinación de la causa de muerte la cual es coincidente con INFORME MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLÓGICO N° 9700-134-LTC-164-1088; instrumento que concatenado con la declaración de quien practica la experticia y suscribe el acta EXPERTO PROFESIONAL TANIA COLMENARES permite probar la muerte de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA, por lo cual aprecia su contenido de cara al resultado del juicio oral y público.


5. ACTA DE INSPECCION N° 375 de fecha 10-03-2010 obrante al folio 38 de la pieza I del expediente. Este juzgador considera que tal instrumento contribuye a evidenciar Circunstancias aproximadas de tiempo y lugar de los hechos así como los pormenores de la actuación policial, dejando constancia de las características del sitio del suceso, todo lo cual fue ratificado por los funcionarios actuantes en su declaración y la misma es concordante con la declaración de quienes la suscriben FRANKLIN GARCÍA, RENSO CONTRERAS y RAFAEL BARRIENTOS, razón por la cual aprecia y valora el instrumento documental.


6. EXAMEN FÍSICO, N° 9700-078-235 de fecha 02-03-2010, inserto al folio 31 de la Pieza I del expediente de autos; para este juzgador, el instrumento documental referido, es un medio probatorio de evidente importancia que permite aproximación a los hechos en la corroboración de la afirmación del buen estado en tiempo, espacio y persona del acusado, todo lo cual es coincidente con la declaración de quien afirma la practica y suscribe, ZOLANGE GARCÍA DE JAIMES por lo cual aprecia el mérito de su contenido.

7. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 1100 de fecha 26-03-2010, inserta al folio 73 de la Pieza I del expediente de autos. Considera el Juzgador que tal instrumento contribuye a evidenciar circunstancias aproximadas de tiempo y lugar de los hechos, dejando constancia del contenido de los segmentos sintéticos que se encontraban en las manos del cadáver de la occisa ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, permitiendo probar la ausencia de residuos biológicos que orienten hacia el contacto violento entre la occisa y el acusado, pues no se evidencian muestrar de tejido humano sino de residuos diversos y sustancia hemática, razón por la cual aprecia y valora como apto para la actividad probatoria desplegada en el juicio oral, contenida en el instrumento documental.

8. EXPERTICIA FÍSICA Y DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-078-1302 de fecha 04/03/2010; da cuenta el instrumento documental de las características de las evidencias recabadas en el sitio del suceso, así como también de las especificaciones, por lo cual este juzgador, le concede mérito probatorio suficiente para probar la vestimenta que poseía la occisa, así como las características de las mismas.

9. ACTA DE INSPECCIÓN N° 302 de fecha 04/03/2010; Considera el Juzgador que tal instrumento contribuye a evidenciar circunstancias próximas de tiempo y lugar de los hechos así como los pormenores de la actuación policial, dejando constancia de las características del sitio del suceso, y la posición del cadáver de la occisa ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, razón por la cual aprecia y valora el instrumento documental.


10. CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA N°080-10, 081-10, 082-10 de fecha 04-03 2010; Considera el Juzgador que tal instrumento contribuye a demostrar el debido trato de las evidencias recabadas en el sitio de los hechos así como los pormenores de la actuación policial; evidencias que posteriormente fueron tratadas como elementos para la conformación del acerbo probatorio promovido, dejando constancia de las características de prendas de vestir, apéndices pilosos, entre otras evidencias sustraídas al cadáver de la occisa ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, razón por la cual aprecia y valora el instrumento documental.

11. EXPERTICIA AUTOPSIA PSIQUIÁTRICA. Es menester proporcionar la máxima garantía legal al proceso, en la determinación del mérito probatorio de este instrumento documental, por lo cual este juzgador, atendiendo a las circunstancias en relación al objeto del juicio oral manejadas en el dictamen, desecha el contenido de esta declaración como instrumento que establece algunas cualidades psiquiátricas de la occisa, en este caso Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONETE, pues la conclusión asevera las condiciones del entorno mas cercano de la víctima sin el reflejo del entorno común de personas que tienen acceso en vida de la cotidiana de la misma, amigos cercanos y familiares, concluyendo en la ausencia de patologías, es por lo que le resta valor probatorio; estimando el dictamen como insuficiente pues la mismav refleja de manera inequívoca que funda su conclusión en la apreciación de las entrevistas realizadas al entorno familiar y mas cercano de la occisa, detectando, el Juzgador la ausencia de fuentes de información distintas, lo que incide notablemente en la verificación de la certeza de la hipótesis homicida del Ministerio Público dando paso a la posibilidad de una hipótesis suicida.


12. REPRODUCCIÓN FILMOGRÁFICA de CD número 1, con imágenes de las fijaciones fotográficas de la hoy occisa ADRIANA PAOLA BRACAMONTE. Trata de un instrumento documental que refleja los detalles, en imágenes, del cadáver de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA, en el sitio en cual ocurrió su muerte, las cuales muestran las características exteriores del cadáver, su posición respecto de las edificaciones contiguas; las cuales han sido importantes para la comprensión de los eventos ocurridos,, hechos que fueron debatidos en juicio oral y público, es por lo que aprecia su contenido de cara al resultado del juicio oral y público.

13 REPRODUCCIÓN FILMOGRÁFICA de CD número 1, con imágenes de la exhumación del cadáver de la hoy occisa ADRIANA PAOLA BRACAMONTE; Esta prueba trata de un elemento documental que da muestra los detalles, en imágenes, de la exhumación del cadáver de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA, en el sitio en cual fueron depositados sus restos, las cuales muestran las características exteriores e interiores de los restos del cadáver y los signos de las lesiones sufridas a consecuencia de la caída; es por lo que aprecia su contenido de cara al resultado del juicio oral y público.

14. RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS. En la oportunidad fijada por el Tribunal, en el sitio descrito en el escrito acusatorio, el Tribunal se constituyó a fines de la práctica de la reconstrucción de hechos promovida por las partes y admitida por el Tribunal competente. En efecto se dejo constancia del lugar del hecho, siendo este un sitio abierto, donde se encuentra una edificación de dos niveles con medidas disímiles, suelo de granzón de minas, una escalera externa de 23 escalones. En el frente hay un galpón despejado. La altura aproximada es de 11 metros. Se ubica aproximadamente a 100 metros de la vía que conduce de La Fría a Orope. A un costado del primer piso se observa la parte trasera de un aire acondicionado. En la planta baja existe una pestaña de acerolit tipo toldo con platina de hierro. Frente a la puerta de acceso a la planta paja hay un espacio de cerámica y a los costados el piso es de cemento. En el último piso hay una habitación de medianas dimensiones con puerta de acceso de hierro. A la derecha de dicha entrada existe otra puerta que da acceso a un balcón con vista a la carretera La Fría – Orope. Una vez presentes las partes en el descanso de la escalera, frente a la puerta de acceso del segundo nivel, el tribunal dejó constancia que en el piso anterior se observa la pestaña de acerolit cuyas dimensiones son inferiores a las del respectivo descanso. A continuación, siendo las 02:07 horas de la tarde se impuso al acusado JOSE TEODOSIO GARCIA del precepto constitucional previsto en el artículo 49 Constitucional, a lo que manifestó: Yo abro el portón, entro, ella viene caminando y en la esquina de la edificación, le bajo el vidrio y le digo “Hola Adriana”, a lo que ella me contestó “Ya viene de donde la perra hijueputa colombiana”. La observé tomada y dije “Ahorita me parte los vidrios”. Pasé y estacioné la camioneta en el garaje de la izquierda diagonal a la edificación. Me vine caminando y la conseguí frente a la puerta de la edificación, arrodillada con la cabeza en el piso, llorando, decía que su hijo estaba enfermo y que ahora sí se mataba. Le dije que subiera al apartamento, colocó un bolso con unos potes en la reja que está en el descanso del primer nivel que estaba cerrada, yo iba detrás de ella. Ella siguió caminando hacia el segundo nivel. La llave de la reja estaba pegada por la parte de atrás de la cerradura, ella lanzó el bolso el bolso frente a la reja y siguió hacia arriba. Yo me quedé en ese primer descanso de la escalera abriendo la reja. Cuando miro hacia allá arriba ella tiene la pierna izquierda en el pasa manos, se coloca por fuera del mismo, camina un poco, se acurruca y así se lanza de espalda. Inmediatamente empujé los potes y tranco la reja, bajé, la vi tirada boca abajo, caminé a la camioneta porque la vi inconciente y busqué a la Guardia Nacional. Cuando regresamos estaba el charco de sangre y la Guardia me dice que ella está sin vida. Seguidamente, el funcionario JOSE PATIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso: “Ese día llegamos en comisión y ya estaba la guardia nacional. El cadáver estaba en el piso, en dirección a la entrada, se halló sustancia hemática y se levantó el cadáver”. Seguidamente, el funcionario RENSO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso: “Llegamos, estaba la guardia nacional y varias personas. Procedimos a fijar fotográficamente el cuerpo y nos retiramos al levantarlo”. Seguidamente, el funcionario JOSE SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso: “Ingresamos, observamos el cuerpo de la ciudadana que estaba con la cabeza hacia la pared”. Seguidamente, el funcionario RAFAEL BARRIENTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso: “Yo vine luego con la fiscal del Ministerio Público y realizamos el Luminol al sitio del suceso”.

El Tribunal, se sirve de la sana crítica para la determinación del valor probatorio de este instrumento de prueba que del elenco integrante de los mecanismos dispuestos para la determinación de los hechos sirve al proceso penal en razón de la libertad de prueba en nuestro sistema, teniendo como punto de partida la observación como método en la aproximación al conocimiento de los hechos. En tal sentido considera el Juzgador que la apreciación se limita a los hechos y circunstancias de las cuales se dejó constancia en el acta levantada para tal efecto y la percepción que sobre la descripción realizada por los partícipes, realizó el Tribunal mixto, por lo que le ubica en el capítulo sobre las pruebas documentales; razón por la cual estima que la descripción realizada por los funcionarios actuantes en el levantamiento del cadáver JOSE RAMON PATIÑO, JOSE SALAS y RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ es coincidente con lo expresado en sus declaraciones en juicio oral, encontrando evidente signos que corroboran su dicho, así como también lo manifestado por el Ciudadano RYBAK SCHMIDT GOTTFRIED ROMUALD. Respecto de la especificación realizada por el acusado, el Tribunal considera que esta es un mecanismo de defensa con el mismo carácter de una declaración realizada en juicio oral y público por lo cual lo ajustado en este caso es la concatenación debida de los argumentos expresados, considerados en efecto lógicos en la descripción de la caída así como en la fijación de la posición del cadáver que fuere posteriormente levantado y descrito por los funcionarios de policía judicial. Es por lo que estima la prueba como medio suficientemente revestido de valor probatorio y mérito en cuanto a su aporte al proceso para demostrar las características de la caída, el sitio en el cual se desarrollaron los hechos, así como los hallazgos de interés criminalístico en el cadáver de la occisa.

15. Evaluación Psiquiátrica número 9700-104-5266 de fecha 09 de octubre de 2012. Para quien aquí tiene la responsabilidad de juzgar, el instrumento documental traído a juicio oral, a consecuencia del debate mediante la modalidad procesal de incorporación como prueba nueva, contribuye a demostrar la inexistencia de enfermedades mentales, la carencia de alteraciones en la percepción sensorial, así como la coherencia de las afirmaciones del Acusado, es por lo que se considera con mérito probatorio suficiente para la determinación del hecho acreditado en juicio oral y público.


Con el acervo probatorio evacuado y valorado, considera este Juzgador, que ha quedado acreditado del deceso de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA; lo cual fue demostrado en Juicio Oral mediante protocolo de autopsia INFORME MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLÓGICO N° 9700-134-LTC-164-1088, el cual describe la causa de la muerte como SHOCK NEUROGÉNICO FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO CAIDA DE GRAN ALTURA, informe este suscrito por el experto profesional JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, quién, en juicio, ratificó el contenido de la misma indicando al respecto que el cadáver de la occisa “presentaba tres excoriaciones pequeñas en mentón, equimosis semiovalada, en región cervical derecha e izquierda y cervical anterior”, “equimosis en cara posterior de ambos hombros y antebrazo, uñas con bordes erosionados y fracturados, excoriaciones en ambas rodillas, hematoma en cara anterior de las piernas” estableciendo en su dictamen la causa de la muerte ya descrita, la cual coincidió con la declaración de la Ciudadana TANIA JOSEFINA COLMENARES COLMENARES, Médico Patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realiza exhumación del cadáver y refleja su proceder en ACTA DE EXHUMACION DE CADAVER N° 9700-164-533 de fecha 06-01-2011, precisando la causa de la muerte como “traumatismo craneoencefálico, fractura de la columna vertebral y fracturas costales”; hecho este ocurrido el día 27 de febrero de 2010 en la Finca la Marqueseña, ubicada en la vía Orope, kilómetro 99 en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, tal y como se describe mediante ACTA DE INSPECCIÓN N° 302 de fecha 04/03/2010, que establece la posición la cual fue encontrado el cadáver, sus características así como los demás elementos de interés criminalístico encontrados en el sitio del suceso; instrumento probatorio que fuere suscrito por los funcionarios JOSÉ SALAS, RENSO CONTRERAS y JOSE PATIÑO.

Respecto de los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, en cuanto a la responsabilidad penal del Ciudadano JOSÉ TEODOSIO SÁNCHEZ GARCÍA, en los sucesos descritos, considera este Juzgador que no ha sido acreditado el mismo por cuanto el catálogo de instrumentos probatorios traídos y practicados en juicio no se logra el conocimiento cierto de la versión homicida, lo cual deduce, el Juzgador mixto, de la ausencia de prueba cierta que así permita la reproducción del hecho, mínima actividad probatoria necesaria, en los términos indicados por la representación fiscal; pues las conjeturas de los médicos patólogos TANIA JOSEFINA COLMENARES COLMENARES quién afirma que “de las lesiones encontradas en la autopsia y observadas en la exhumación, siendo en la base del cráneo, zona occipital y columna, ella debió caer boca arriba”, y JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS el cual afirma la presencia de lesiones indicantes de hechos previos a la muerte como “equimosis parecieran producidas porque la victima fue sujetada por el cuello” o afirmaciones que infierne su “sospecho que la lesión de la espalda es porque fue empujada y que las lesiones en las piernas fue por un mecanismo de defensa que pudo haber ejercido la victima”, y la indicación concluyente de la Experto ANA CECILIA RINCON BRACHO, a la cual llama la atención “una lesión descrita a la región del cuello que no es propia de la caída” advirtiendo al Tribunal que el Experto que realiza el INFORME MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLÓGICO N° 9700-134-LTC-164-1088 describe unas equimosis semi ovaladas” arguyendo que “lástima que el doctor no fu mas especifico” pero reflejando que “estas lesiones a nivel cervical indican una compresión cervical tipo estrangulamiento” concluyendo que la caída pudo ser finalizada “en posición anterior porque no hay fractura de inciso facial, lo que indica que el cuerpo fue removido posterior a la caída, Ella presentaba excoriaciones y hematomas allí pero son propios de las lesiones internas”; dictámenes estos, no son suficientes para el establecimiento de los hechos, mucho menos cuando los expertos TANIA JOSEFINA COLMENARES COLMENARES y JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, antes referidos, fundamentan su conocimiento en supuestos que al ser concatenados con el acervo probatorio evidencian la ausencia de una versión lógica de la ocurrencia de los hechos que si fue encontrada a partir de la afirmación del experto RYBAK SCHMIDT GOTTFRIED ROMUALD, para el cual, por las reproducciones fotográficas y el conocimiento de los hechos, el cadáver “no fue movida” y que la misma médico patólogo ANA CECILIA RINCON BRACHO, al referirse a las lesiones encontradas en le cuello de la occisa, sindica la ausencia de la determinación de la data de la lesiones para verificar en que oportunidad pudieron suceder al señalar que “el doctor ha debido determinar si fueron del momento de la muerte o de días después”, aspecto este que descarta un forcejeo previo que de inicio a los hechos; mas cuando las especulaciones no encuentran asidero al verificarse el contenido de la EXPERTICIA DE LUMINOL N° 9700-134-LCT-1103, DE FECHA 19-03-2010 que no observa quimioluminiscencia mas que el lugar donde fue encontrado el cadáver, lo que concuerda con lo explicado por el funcionario FRANK GERARD ALEXANDER VARELA PARRA, quien además de describir el lugar, expresa que la experticia resulta “positivo para material de naturaleza hemática en la parte del frente de la vivienda”. No basta para este Juzgador las figuraciones de los médicos forenses a partir de especulaciones, ya que para el establecimiento de las características de una caída, quien acusa debe probar, por medio de prueba científica la misma, lo que no puede ser encontrado en las actas que conforman el expediente de autos, salvo la versión de la caída que el experto RYBAK SCHMIDT GOTTFRIED ROMUALD el cual a partir de su conocimiento científico explica que las lesiones reflejadas se presentan por “un cuadro de tipo hematoma Petiquialez no de elementos externos sino por la caída”, lo que descarta las presunciones realizadas por el forense JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS afirmando además respecto de los hallazgos en el cuello de la occisa “esa mancha en el cuello es por la presión que sufrió al caer, se nota que son puntiformas más no hematomas por golpes externos. Son hemorragias Petiqueales” concluyendo que “esa hemorragia que fue mal interpretada y no hubo ningún maltrato anterior” agregando que “la marca de las manos es por las uñas acrílicas” y aclarando su postura respecto de la posición del cadáver asegurando “No de cubito dorsal sino de cubito ventral completo. Fractura de tres costillas, de las vértebras de la espalda son por el impacto” y puntualizando además que “en esa foto no fue movida, estoy seguro por la posición del charco de sangre”, lo que fue ratificado por la experto Experto ANA CECILIA RINCON BRACHO al asegurar que “esas lesiones son vitales, por tanto se causaron en el momento de la caída” destacando que “el doctor ha debido determinar si fueron del momento de la muerte o de días anteriores” a lo que agregó una complicación pues ““El problema es que ella estaba bajo efecto de alcohol” lo que perturba en efecto funciones vitales humanas; y que en todo caso, la ausencia de la data de las lesiones, descartan la probabilidad de hacer existido un forcejeo previo a la muerte entre la occisa y el acusado, al denotarse la ausencia también de macerado de dedos y evaluación genética de los restos encontrados en las uñas de la occisa, lo que se articula también por cuanto los testigos KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA y WILLIAM GUERRA GARCÍA primeras personas en acercarse al lugar y observar la conducta del Acusado JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ, coinciden en afirmar la ausencia de desgarros en las prendas de vestir del Acusado o de manchas de tipo hemático en su fisionomía.

Además de ellos debe considerar este Juzgador, en la determinación del hecho acreditado que la afirmación de los funcionarios que realizaron la investigación en el sitio, momentos después de la ocurrencia de los eventos debatidos en juicio en nada contribuye a la determinación de la hipótesis fiscal; ello por cuanto lo referido por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE RAMON PATIÑO, expresa que al llegar al lugar “se encontraba el cuerpo de una persona de genero femenino” el cual “se encontraba en posición decúbito neutral” indicando también que realizó la búsqueda de elementos de interés criminalístico “no encontrándose nada”, y ratificando la versión del acusado de autos JOSÉ TEODOSIO SÁNCHEZ GARCÍA al indicar le fue referido “que al momento de llegar la occisa decía que hoy si se mataba y que la agarro pero que cuando no pudo contenerla subió la escalera 2 nivel” lo que concuerda además con la declaración de JOSE SALAS quien refiere “Me traslade con Patiño y Contreras y los funcionarios nos indicaron el lugar donde estaba la hoy occisa, que se encontraba en posición decúbito ventra” así como también con las declaraciones de RENSO CONTRERAS, el cual participa en el levantamiento del cadáver e indica que “se busco evidencia de interés criminalística, concluyendo “No encontré evidencia de interés criminalístico” y RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ, que asegura le fue indicado “que la señora había tenido un problema y que se había lanzado del tercer piso de una pequeña edificación que había allí”, que al “llegar observamos el cadáver de la señora en el suelo” aclarando no había más testigos” puntualizando “habían tenido una discusión pero que la señora se había dirigido a la orilla de la escalera y se había lanzado” puntualizando además que “Se inició como investigación muerta porque para el momento no estaba claro el hecho” lo que también fue ratificado por PEDRO MOLINA ROJAS. A todo ello se añade que se denota la ausencia de testigos necesarios, mas que los referenciales que fueron desechados en razón de la carencia de credibilidad, vicios en la declaración y referencias no vinculadas a los hechos y la practica de Experticia Psiquiatrita N° 0192 por la experta BETTY LORENA NOVOA DELGADO, con evidentes rasgos de inverosimilitud que afianzan la versión suicida, por cuanto el Tribunal mixto concluye en que en efecto la caída se explica a partir del Suicidio de la occisa al no existir hechos indicantes que permitan la confirmación de la hipótesis del acusador. Es por lo que, el Tribunal Mixto, de manera unánime, y al no haberse acreditado el hecho imputado por el Ministerio Público declara inocente al Ciudadano JOSÉ TEODOSIO SÁNCHEZ GARCÍA, y así se decide.


VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que el hecho descrito por el representante del Ministerio Público, no puede ser endilgado al ciudadano acusado JOSÉ TEODOSIO GARCÍA SÁNCHEZ, pues se no ha demostrado la existencia de un nexo causal entre su conducta y los hechos, es decir la intencionalidad del sujeto activo de causar la muerte de manera ilegítima a la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA. En concreto un acto de significación intencional cuya consumación debe ser demostrada mediante el estudio del acervo probatorio, el cual fue considerado insuficiente para acreditar el hecho, y se ejecuta en actos que dan fin con la vida mediante actos materiales de comisión u omisión; los cuales no han sido demostrados en juicio, toda vez que el acervo probatorio recibido no prueba de cargo con los que determinar responsabilidad penal del Ciudadano JOSÉ TEODOSIO GARCÍA SÁNCHEZ.

Ante tales circunstancias este tribunal no puede subsumir los hechos que fueron considerados en Juicio en los términos del tipo penal conocido como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 que indica “el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con pena de presidio de doce años a dieciocho años” en concordancia con el artículo 406 numeral 3 ambos del Código Pena, que reza “en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas 3. de veintiocho a treinta años de prisión para lo que lo perpetren: a. en la persona de su ascendiente o descendiente, o en la persona de su cónyuge”, concatenado con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia que indica, “Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad: 1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme. 2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad. 3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos. 4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada. 5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. 6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones. 7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental. 8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley. 9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud. 10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes. Parágrafo Único: En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex conyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer será de veintiocho a treinta años de presidio”.

En vista de que la conducta esgrimida por el acusado JOSÉ TEODOSIO GARCÍA SÁNCHEZ no satisface la hipótesis del tipo penal antes mencionado; considera el Tribunal Mixto que no existen elementos que le atribuyan responsabilidad penal al acusado JOSÉ TEODOSIO GARCÍA SÁNCHEZ que se desprenden de haberse acreditado del deceso de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE BARRERA; lo cual fue demostrado en Juicio Oral mediante protocolo de autopsia INFORME MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLÓGICO N° 9700-134-LTC-164-1088, el cual describe la causa de la muerte como SHOCK NEUROGÉNICO FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO CAIDA DE GRAN ALTURA, informe este suscrito por el experto profesional JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, quién, en juicio, ratificó el contenido de la misma indicando al respecto que el cadáver de la occisa “presentaba tres excoriaciones pequeñas en mentón, equimosis semiovalada, en región cervical derecha e izquierda y cervical anterior”, “equimosis en cara posterior de ambos hombros y antebrazo, uñas con bordes erosionados y fracturados, excoriaciones en ambas rodillas, hematoma en cara anterior de las piernas” estableciendo en su dictamen la causa de la muerte ya descrita, la cual coincidió con la declaración de la Ciudadana TANIA JOSEFINA COLMENARES COLMENARES, Médico Patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realiza exhumación del cadáver y refleja su proceder en ACTA DE EXHUMACION DE CADAVER N° 9700-164-533 de fecha 06-01-2011, precisando la causa de la muerte como “traumatismo craneoencefálico, fractura de la columna vertebral y fracturas costales”; hecho este ocurrido el día 27 de febrero de 2010 en la Finca la Marqueseña, ubicada en la vía Orope, kilómetro 99 en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, tal y como se describe mediante ACTA DE INSPECCIÓN N° 302 de fecha 04/03/2010, que establece la posición la cual fue encontrado el cadáver, sus características así como los demás elementos de interés criminalístico encontrados en el sitio del suceso; instrumento probatorio que fuere suscrito por los funcionarios JOSÉ SALAS, RENSO CONTRERAS y JOSE PATIÑO.

No pudiendo el Juzgador determinar responsabilidad penal alguna en estos hechos, por parte del Ciudadano JOSÉ TEODOSIO GARCÍA SÁNCHEZ, en los sucesos descritos, pues considera este Juzgador que no ha sido acreditado el mismo por cuanto el catálogo de instrumentos probatorios traídos y practicados en juicio no se logra el conocimiento cierto de la versión homicida, lo cual deduce, el Juzgador mixto, de la ausencia de prueba cierta que así permita la reproducción del hecho, mínima actividad probatoria necesaria, en los términos indicados por la representación fiscal; pues las conjeturas de los médicos patólogos TANIA JOSEFINA COLMENARES COLMENARES quién afirma que “de las lesiones encontradas en la autopsia y observadas en la exhumación, siendo en la base del cráneo, zona occipital y columna, ella debió caer boca arriba”, y JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS el cual afirma la presencia de lesiones indicantes de hechos previos a la muerte como “equimosis parecieran producidas porque la victima fue sujetada por el cuello” o afirmaciones que infierne su “sospecho que la lesión de la espalda es porque fue empujada y que las lesiones en las piernas fue por un mecanismo de defensa que pudo haber ejercido la victima”, y la indicación concluyente de la Experto ANA CECILIA RINCON BRACHO, a la cual llama la atención “una lesión descrita a la región del cuello que no es propia de la caída” advirtiendo al Tribunal que el Experto que realiza el INFORME MEDICO FORENSE ANATOMOPATOLÓGICO N° 9700-134-LTC-164-1088 describe unas equimosis semi ovaladas” arguyendo que “lástima que el doctor no fu mas especifico” pero reflejando que “estas lesiones a nivel cervical indican una compresión cervical tipo estrangulamiento” concluyendo que la caída pudo ser finalizada “en posición anterior porque no hay fractura de inciso facial, lo que indica que el cuerpo fue removido posterior a la caída, Ella presentaba excoriaciones y hematomas allí pero son propios de las lesiones internas”; dictámenes estos, no son suficientes para el establecimiento de los hechos, mucho menos cuando los expertos TANIA JOSEFINA COLMENARES COLMENARES y JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, antes referidos, fundamentan su conocimiento en supuestos que al ser concatenados con el acervo probatorio evidencian la ausencia de una versión lógica de la ocurrencia de los hechos que si fue encontrada a partir de la afirmación del experto RYBAK SCHMIDT GOTTFRIED ROMUALD, para el cual, por las reproducciones fotográficas y el conocimiento de los hechos, el cadáver “no fue movida” y que la misma médico patólogo ANA CECILIA RINCON BRACHO, al referirse a las lesiones encontradas en le cuello de la occisa, sindica la ausencia de la determinación de la data de la lesiones para verificar en que oportunidad pudieron suceder al señalar que “el doctor ha debido determinar si fueron del momento de la muerte o de días después”, aspecto este que descarta un forcejeo previo que de inicio a los hechos; mas cuando las especulaciones no encuentran asidero al verificarse el contenido de la EXPERTICIA DE LUMINOL N° 9700-134-LCT-1103, DE FECHA 19-03-2010 que no observa quimioluminiscencia mas que el lugar donde fue encontrado el cadáver, lo que concuerda con lo explicado por el funcionario FRANK GERARD ALEXANDER VARELA PARRA, quien además de describir el lugar, expresa que la experticia resulta “positivo para material de naturaleza hemática en la parte del frente de la vivienda”. No basta para este Juzgador las figuraciones de los médicos forenses a partir de especulaciones, ya que para el establecimiento de las características de una caída, quien acusa debe probar, por medio de prueba científica la misma, lo que no puede ser encontrado en las actas que conforman el expediente de autos, salvo la versión de la caída que el experto RYBAK SCHMIDT GOTTFRIED ROMUALD el cual a partir de su conocimiento científico explica que las lesiones reflejadas se presentan por “un cuadro de tipo hematoma Petiquialez no de elementos externos sino por la caída”, lo que descarta las presunciones realizadas por el forense JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS afirmando además respecto de los hallazgos en el cuello de la occisa “esa mancha en el cuello es por la presión que sufrió al caer, se nota que son puntiformas más no hematomas por golpes externos. Son hemorragias Petiqueales” concluyendo que “esa hemorragia que fue mal interpretada y no hubo ningún maltrato anterior” agregando que “la marca de las manos es por las uñas acrílicas” y aclarando su postura respecto de la posición del cadáver asegurando “No de cubito dorsal sino de cubito ventral completo. Fractura de tres costillas, de las vértebras de la espalda son por el impacto” y puntualizando además que “en esa foto no fue movida, estoy seguro por la posición del charco de sangre”, lo que fue ratificado por la experto Experto ANA CECILIA RINCON BRACHO al asegurar que “esas lesiones son vitales, por tanto se causaron en el momento de la caída” destacando que “el doctor ha debido determinar si fueron del momento de la muerte o de días anteriores” a lo que agregó una complicación pues “El problema es que ella estaba bajo efecto de alcohol” lo que perturba en efecto funciones vitales humanas; y que en todo caso, la ausencia de la data de las lesiones, descartan la probabilidad de hacer existido un forcejeo previo a la muerte entre la occisa y el acusado, al denotarse la ausencia también de macerado de dedos y evaluación genética de los restos encontrados en las uñas de la occisa, lo que se articula también por cuanto los testigos KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA y WILLIAM GUERRA GARCÍA primeras personas en acercarse al lugar y observar la conducta del Acusado JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ, coinciden en afirmar la ausencia de desgarros en las prendas de vestir del Acusado o de manchas de tipo hemático en su fisionomía.

Además de ellos debe considerar este Juzgador, en la determinación del hecho acreditado que la afirmación de los funcionarios que realizaron la investigación en el sitio, momentos después de la ocurrencia de los eventos debatidos en juicio en nada contribuye a la determinación de la hipótesis fiscal; ello por cuanto lo referido por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE RAMON PATIÑO, expresa que al llegar al lugar “se encontraba el cuerpo de una persona de genero femenino” el cual “se encontraba en posición decúbito neutral” indicando también que realizó la búsqueda de elementos de interés criminalístico “no encontrándose nada”, y ratificando la versión del acusado de autos JOSÉ TEODOSIO GARCÍA SÁNCHEZ al indicar le fue referido “que al momento de llegar la occisa decía que hoy si se mataba y que la agarro pero que cuando no pudo contenerla subió la escalera 2 nivel” lo que concuerda además con la declaración de JOSE SALAS quien refiere “Me traslade con Patiño y Contreras y los funcionarios nos indicaron el lugar donde estaba la hoy occisa, que se encontraba en posición decúbito ventra” así como también con las declaraciones de RENSO CONTRERAS, el cual participa en el levantamiento del cadáver e indica que “se busco evidencia de interés criminalística, concluyendo “No encontré evidencia de interés criminalístico” y RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ, que asegura le fue indicado “que la señora había tenido un problema y que se había lanzado del tercer piso de una pequeña edificación que había allí”, que al “llegar observamos el cadáver de la señora en el suelo” aclarando no había más testigos” puntualizando “habían tenido una discusión pero que la señora se había dirigido a la orilla de la escalera y se había lanzado” puntualizando además que “Se inició como investigación muerta porque para el momento no estaba claro el hecho” lo que también fue ratificado por PEDRO MOLINA ROJAS. A todo ello se añade que se denota la ausencia de testigos necesarios, mas que los referenciales que fueron desechados en razón de la carencia de credibilidad, vicios en la declaración y referencias no vinculadas a los hechos y la practica de Experticia Psiquiatrita N° 0192 por la experta BETTY LORENA NOVOA DELGADO, con evidentes rasgos de inverosimilitud que afianzan la versión suicida, por cuanto el Tribunal mixto concluye en que en efecto la caída se explica a partir del Suicidio de la occisa al no existir hechos indicantes que permitan la confirmación de la hipótesis del acusador.

Es por lo que, el Tribunal Mixto, de manera unánime, y al no haberse acreditado el hecho imputado por el Ministerio Público declara inocente y en consecuencia absuelve al Ciudadano JOSÉ TEODOSIO GARCÍA SÁNCHEZ de la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 3 ambos del Código Penal, concatenado con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana ADRIANA PAOLA BRACAMONTE, y así se decide.









VIII
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA INOCENTE POR UNANIMIDAD y ABSUELVE al acusado JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.133, residenciado en la vía La Fría Orope, Kilómetro 99, Finca la Marqueseña, estado Táchira, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 3 ambos del Código Penal concatenado con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.

TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el acusado JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ, ordenándose su libertad plena.

CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente.

Publíquese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




PERDOMO DELGADO MARIA EVARISTA GARZON CONTRERAS CARLOS JOSE
JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO





ABG. CELENIA MORA
SECRETARIA