REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-008359
ASUNTO : SP21-P-2011-008359

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS
ACUSADO: DEFENSOR PRIVADO:
GILBERTO MONSALVE VALERO
ABG. JOSE ANDRES ROA

VICTIMA: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GABRIEL ANTONIO QUINTERO BAYONA
ABG. GONZALO BRICEÑO

SECRETARIA DE SALA:
ABG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL.-

Vista la celebración en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012), en sala del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa 1J- SP21-P-2011-008359, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado GILBERTO MONSALVE VALERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, nacido el 14-04-1958, de 54 años de edad, hijo de Daniel de la Cruz Monsalve y de María Irene Valero, titular de la cédula de identidad No. V.-5.654.295, residenciado en la tinta, vereda la esperanza, N° 98, estado Táchira, teléfono: 0426-9775337, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en agravio del ciudadano GABRIEL ANTONIO QUINTERO BAYONA; este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los que el Ministerio Público acusó en la presente causa, consistieron en que en fecha 03 de mayo de 2011, aproximadamente a las 08:30 de la noche, Funcionarios del INTT, se trasladaron al lugar Avenida Sucre, salida del Barrio El Río, Municipio La Concordia, Estado Táchira, siendo informados de la existencia de una persona lesionada producto de un hecho de transito. Se elaboro el grafico demostrando el area, identificando al CONDUCTOR N° 01: GILBERTO MONSALVE VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.654.295, igualmente al VEHICULO N° 01, al mismo no se le observaron daños. VEHICULO N° 02, a este vehiculo se le observaron daños enla parte delantera, se corresponde a una Motocicleta. Dichos vehiculos in volucrados fueron enviados al estacionamiento Libertador, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio público. Luego se trasladan al Hospital central, comunicandose con el médico de guardia quien les informo del ingreso de una persona lesionada identificada como CONDUCTOR N° 02 (lesionado): GABRRIEL ANTONIO QUINTERO BAYONA, PORTADOR DE LA Cédula de identidad N° V-11.498.857, quien presento traumatismos generalizados, fractura del tabique nasal y herida cortante en el rostro, quedando bajo observación médica. Tanto las diligencias realizadas, como el CONDUCTOR N° 01 fueron puestos a las ordenes de la fiscalía del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012), en sala del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa 1J- SP21-P-2011-008359, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado GILBERTO MONSALVE VALERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, nacido el 14-04-1958, de 54 años de edad, hijo de Daniel de la Cruz Monsalve y de María Irene Valero, titular de la cédula de identidad No. V.-5.654.295, residenciado en la tinta, vereda la esperanza, N° 98, estado Táchira, teléfono: 0426-9775337, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en agravio del ciudadano GABRIEL ANTONIO QUINTERO BAYONA; el Juez Primero de Juicio abogado JOSE HERNAN OLIVEROS, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria ABG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL, verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal 31° del Ministerio Público, abogado GONZALO BRICEÑO, el acusado de autos GILBERTO MONSALVE VALERO, el Defensor Privado ABG. JOSE ANDRES ROA, y la victima el ciudadano GABRIEL ANTONIO QUINTERO BAYONA. Seguidamente el Juez, declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente el Juez, le concedió el derecho de palabra el ciudadano Fiscal 31° del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el imputado GILBERTO MONSALVE VALERO, es responsable del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO QUINTERO BAYONA; solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor abogado JOSE ANDRES ROA, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadano Juez, en conversaciones sostenidas con mi representado, esta dispuesto a proponer un acuerdo reparatorio con la victima, el cual consiste en que se le entrego a la victima la cantidad de 44.200 bolívares, así mismo solicito el sobreseimiento de la causa y se decreto la extinción de la acción penal, y copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez impuso al acusado GILBERTO MONSALVE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso las medidas antes referidas, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma al ciudadano GILBERTO MONSALVE, quien expuso: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y quiero hacer un acuerdo reparatorio con la victima, dejando constancia en este acto que se le entrego a la victima la cantidad de 44.200 bolívares, es todo.” De seguidas se le cede el derecho de palabra a la víctima, el ciudadano GABRIEL QUINTERO, quien expuso: “Recibí la cantidad de 33.600 por la operación de la nariz, 7.400 por medicina, y 3500 por la reparación de la moto involucrada en el accidente, y estoy conforme, es todo”. El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, como ejecutante de la acción no me opongo a la celebración del acuerdo, es todo”.
Seguidamente, tomó la palabra la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en la presente causa, solicito se decrete la consecuencia jurídica de dicho cumplimiento, como lo es el sobreseimiento de la causa a favor de mis representados, es todo”.

DEL ACUERDO REPARATORIO

Aprobado como fue el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado GILBERTO MONSALVE y la víctima el ciudadano GABRIEL QUINTERO, en la audiencia de fecha 15 de Noviembre de 2012, sólo resta en la presente causa verificar si se dio cumplimiento a lo pactado en dicha oportunidad, observando el Tribunal:

Que el acusado GILBERTO MONSALVE, le entrego a la victima en la presente audiencia la cantidad de 44.200 bolívares, y la víctima, el ciudadano GABRIEL QUINTERO, quien expuso: “Recibí la cantidad de 33.600 por la operación de la nariz, 7.400 por medicina, y 3500 por la reparación de la moto involucrada en el accidente, y estoy conforme, es todo”. Así recibió conforme de manos del acusado de autos, la cantidad anteriormente señalada, manifestando estar satisfecho. Seguidamente, el ciudadano Juez, aprueba y se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.
De las consideraciones anteriormente señaladas, en razón de que la víctima manifestó haber recibido conforme la cantidad estipulada, se tiene que el acuerdo reparatorio ha sido cumplido, por lo que se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano GILBERTO MONSALVE. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre el acusado GILBERTO MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, nacido el 14-04-1958, de 54 años de edad, hijo de Daniel de la Cruz Monsalve y de María Irene Valero, titular de la cédula de identidad No. V.-5.654.295, residenciado en la tinta, vereda la esperanza, N° 98, estado Táchira, teléfono: 0426-9775337, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, y el ciudadano GABRIEL QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EN VIRTUD DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GILBERTO MONSALVE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de Ley.



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL.
SECRETARIA DE SALA