REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL UNO

San Cristóbal, 3 de Diciembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010205
ASUNTO : SP21-P-2012-010205


DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO


Revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia suficientemente que el ciudadano DOUGLAS ALFREDO SEQUERA MALDONADO, colombiano, natural de Cúcuta ; de 40 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 21.039.663, residenciado en la avenida Los Parceleros, casa N° 14, Bis -38, Ureña estado Táchira, teléfono: 0414- 7226891, quien es propietario de la Empresa Taller Importador Quirox Internacional, la cual esta ubicada en la calle 6, esquina con carrera 5 N° 4-69, Sector Barrio Centro, del Municipio Ureña, estado Táchira, a quien la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, le imputa la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, A tales efectos este Tribunal para decidir observa:


Que al referido ciudadano el Ministerio lo investigo por un hecho punible cometido en el Municipio Ureña, estado Táchira.


El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente

Competencia Territorial:

“ La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”

Así mismo el artículo 61 ejusdem establece:

“ El Juez u Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que sea…”

Ahora bien, observa este Juzgador que en virtud de que existe la comisión de un delito como ya se hizo mención, atribuido al referido imputado DOUGLAS ALFREDO SEQUERA MALDONADO, colombiano, natural de Cúcuta ; de 40 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 21.039.663, residenciado en la avenida Los Parceleros, casa N° 14, Bis -38, Ureña estado Táchira, teléfono: 0414- 7226891, quien es propietario de la Empresa Taller Importador Quirox Internacional, la cual esta ubicada en la calle 6, esquina con carrera 5 N° 4-69, Sector Barrio Centro, del Municipio Ureña, estado Táchira, a quien la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, delito este que según se puede observar de las presentes actuaciones el mismo fue cometido en el Municipio Ureña del estado Táchira, es por ello que de la interpretación de las anteriores disposiciones, se observa que las mismas, establecen las reglas de competencia en el caso de delitos por el territorio.

A tal efecto, observa este Juez A quo, que atendiendo a las normas anteriormente mencionadas, considera este Juzgador que no es competente para conocer de la presente causa, debiendo la misma ser remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, y así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLINA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese el correspondiente Oficio y remítase las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; extensión San Antonio, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. YESENIA CASTILLO SANCHEZ
SECRETARIA DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2012-010205