REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Uno
San Cristóbal, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2007-000078
ASUNTO : SJ22-P-2007-000078


AUDIENCIA ESPECIAL DE CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES.


Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista el acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de junio de 2009, donde le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado RONNY ALBERTO OCHOA GUILLEN, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 05-07-1.983, de 29 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-16.230.517, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Gloria Aide Guillen Sánchez (v) y de José Rafael Ochoa (f), con residencia en Barrio Walter Márquez, vereda Principal,, casa N° 1-75, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira., por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa lo siguiente:

En la mencionada fecha se le fijo el Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1.- Presentarse UNA (01) vez cada TREINTA (30) por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos punibles. 3.- Prohibición de consumir estupefacientes.

El Representante del Ministerio Publico, expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales acuso al ciudadano RONNY ALBERTO OCHOA GUILLEN, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 05-07-1.983, de 29 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-16.230.517, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Gloria Aide Guillen Sánchez (v) y de José Rafael Ochoa (f), con residencia en Barrio Walter Márquez, vereda Principal,, casa N° 1-75, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, acotando que le fue impuesto un régimen de prueba al cual este incumplió solicitándole al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido, la Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra al acusado José Díaz Pinzón, quien manifestó: “ yo incumplí por cuanto me encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”.

Por último el abogado Jorge Contreras Defensor Público Penal, quien alega: “Visto el incumplimiento por parte del imputado solicito se le imponga la pena y se me expida copia simple del acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y oídas las partes de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos No ha Cumplido con una de las condiciones impuestas por este Juzgado en la audiencia preliminar, prueba de ello es que el mimo se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Occidente y fue condenado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a condenar al acusado de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado RONNY ALBERTO OCHOA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-20.426.448, identificado anteriormente, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano; de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE LE IMPONE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado RONNY ALBERTO OCHOA GUILLEN, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 05-07-1.983, de 29 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-16.230.517, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Gloria Aide Guillen Sánchez (v) y de José Rafael Ochoa (f), con residencia en Barrio Walter Márquez, vereda Principal,, casa N° 1-75, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los ciudadanos DEL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD Y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: RONNY ALBERTO OCHOA GUILLEN, de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 05-07-1.983, de 29 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-16.230.517, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Gloria Aide Guillen Sánchez (v) y de José Rafael Ochoa (f), con residencia en Barrio Walter Márquez, vereda Principal,, casa N° 1-75, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1)Presentaciones una vez Sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de conformidad; de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado RONNY ALBERTO OCHOA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-20.426.448, identificado anteriormente, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano; de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE EXONERA al ciudadano RONNY ALBERTO OCHOA GUILLEN, del pago de las costas procesales conforme el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. YESENIA CAROLINA CASTILLO SANCHEZ.
SECRETARIA


CAUSA PENAL N°: 1C-SJ22-P-2007-000078