REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL UNO

San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000317
ASUNTO : SJ22-P-2010-000317


DE LAS PARTES


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada OLGA VANEGAS, en su carácter de Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ERNESTO CELEDONIO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, Natural del Estado Guarico, nacido en fecha 10-06-1978, titular de la cedula de identidad Nº 13.875.907, de 31 años de edad, de profesión u oficio Metalúrgico Industrial, soltero, hijo de María Briceño (v) y de Juan Suárez (v), residenciado en la carrera 16, frente al Cine Landia, casa Nº 17 San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) La Representante del Ministerio Público, ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado ERNESTO CELEDONIO SUAREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.
B) Una vez, impuesto el imputado ERNESTO CELEDONIO SUAREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso siendo estos: el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional de Proceso, y el Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos, manifestando las mismas querer declarar a tal efecto se le cede el derecho de palabra quién de manera espontánea, libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, manifestó: ERNESTO CELEDONIO SUAREZ, “Admito los hechos, y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y se me impongan las obligaciones que a bien tenga el tribunal, es todo”.
C) La Defensora Pública Penal expuso: “ Visto lo manifestado por mi defendido solicito se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las condiciones que a bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.
D) Por su parte la Fiscal Undécima manifestó no tener objeción alguna

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la Admisión de la Acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción para someter a juicio al imputado, por lo cual es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano ERNESTO CELEDONIO SUAREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
De los Medios de Prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez a quo observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a ocho (08) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima en este caso el estado venezolano representado por el Ministerio Público, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, las acusadas aceptaron formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del acusado: Este Juzgador presume de buena fe, la buena conducta de las imputadas y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por los acusados ERNESTO CELEDONIO SUAREZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses por ante el Tribunal por Intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles y, 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE LE IMPONE LA ORDEN DE CAPTURA, al imputado ERNESTO CELEDONIO SUAREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. SEGUNDO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD Y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADA, al imputado ERNESTO CELEDONIO SUAREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del ciudadano ERNESTO CELEDONIO SUAREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, al cumplir las mismas con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 330 ordinal 2º “ejusdem”. CUARTO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, EN EL CAPITULO QUINTO, DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, POR SER LICITAS, NECESARIAS Y PERTINENTES PARA EL DEBATE ORAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el imputado ERNESTO CELEDONIO SUAREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses por ante el Tribunal por Intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles y, 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para los archivos del Tribunal.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADO AMAYA
JUEZ PRIMERA DE CONTROL




ABG. YESENIA CASTILLO
SECRETARIA
CAUSA SJ22-P-2010-000317