En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Seis (06) de Diciembre del año dos mil Doce, a las 1:45 P.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para continuar con la medida, y se constituyó a las 2:25 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un Galpón para uso comercial, ubicado en la Calle 13, Barrio el Caney, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el MANDAMIENTO DE EJECUCION consistente en la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, librado por el Juzgado de la Causa, en el juicio incoado por el ciudadano PAOLO DE LISI VALLETA, contra el ciudadano ANTONIO MORALES VEZGA, Expediente Civil Nro. 1939-2012, del Juzgado de la causa. Está presente los Abogados FLORINDA DE LISI VIVAS Y JOSE GREGORIO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.185.807 y 8.030.664, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.253 y 104.947, en su orden, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PAOLO DE LISI VALLETA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano ANTONIO MORALES VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.230.587, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, quien es la parte demandada, a quien se le notificó de la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana ANDREA GARCIA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.774.960, domiciliado en San Antonio del Táchira y, en virtud, que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el Acceso a la Justicia de manera Idónea, Transparente, Equitativa y Expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se procede al nombramiento como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano CARLOS ALBERTO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-14.984.960, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Seguidamente solicita el derecho de palabra los Abogados FLORINDA DE LICE VALLETA Y JOSE GREGORIO CASTELLANOS, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal proceda a llevar a cabo la continuación de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, con respecto a la Medida Ejecutiva de Embargo, para lo cual señalo en este acto para que sea embargado ejecutivamente un bien mueble consistente en: Una (01) lavadora industrial, marca TROY, no posee serial, tipo cilindro, color plateado con naranja, capacidad para ciento veinte (120) pantalones. Asimismo solicito al tribunal sea devuelta la comisión al tribunal de la causa. Es todo”. De inmediato este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena al perito designado y Juramentado es este acto pase a rendir un informe pericial sobre el bien mueble señalado por la parte actora, quien lo hace en los siguientes términos: se trata de un Bien Mueble con las siguientes características: Una (01) lavadora industrial, marca TROY, no posee serial, tipo cilindro, color plateado con naranja, capacidad para ciento veinte (120) pantalones, la cual se verifico su funcionamiento y se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservacion, valorada prudencialmente en CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000.OO), pido al tribunal un tiempo prudencial para consignar mediante diligencia las fijaciones fotográficas tomadas en este acto del bien y el lugar donde nos encontramos constituidos. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa y a solicitud de los Abogados apoderados de la parte demandante, y por autoridad de la ley, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADA EJECUTOVAMENTE, Una (01) lavadora industrial, marca TROY, no posee serial, tipo cilindro, color plateado con naranja, capacidad para ciento veinte (120) pantalones, el cual se encuentra en regular estado de mantenimiento, valorada prudencialmente por la perito en CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000.OO), y se declara la desposesión jurídica de la misma, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano CARLOS ALBERTO CASANOVA, quien es el depositario provisional, quien la recibe conforme en las condiciones expuestas anteriormente por el perito en su informe, Respecto a la solicitud de devolver la comisión al tribunal de la causa, la misma se devolverá por auto separado. Así mismo se concede un lapso de cinco (05) días de despacho para que sean consignadas la respectivas fijaciones fotográficas indicadas por la perito en su informe. Seguidamente solicita el derecho de palabra los Abogados FLORINDA DE LICE VIVAS Y JOSE GREGORIO CASTELLANOS, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con la parte demandada, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se sirva conceder la guarda y custodia por treinta (30) días consecutivos al ciudadano ANTONIO MORALES VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.230.587, ya identificado como parte demandada. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, concede la guarda y custodia por treinta (30) días consecutivos al ciudadano ANTONIO MORALES VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.230.587, parte demandada, quien es la persona en poder de quien se encontraba el bien embargado en el momento de la constitución del tribunal, de conformidad con el artículo 10 de la ley de Depósito judicial, debiendo cuidarla y resguardarla como un buen padre de familia, con la advertencia de que si este bien dejado en guarda y custodia es movilizado, o deteriorado, queda sometido a las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar, quien acepta en este acto la guarda y custodia y todas la obligaciones legales pertinentes a la misma. Llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artiulos 188 y 189 del Codigo de procedimiento civil que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman…
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro. 1.757-2012.-