En el día de hoy Lunes tres (03) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 09:24 AM, tal y como fue acordado en el auto anterior de fecha 29/11/2012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, con su Secretario WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO y se constituyó en un anexo de una casa de habitación, conformada por una habitación con entrada independiente a la calle, signada con el Nº 1-29, ubicada en la carrera 13, del Barrio el Topón, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto ordenado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la solicitud de Inspección Judicial Nº 339612, solicitada por el ciudadano: JORGE RIOS CRISTANCHO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.652.634, asistido de la la Abogada en ejercicio, ciudadana: NELLY RAMIREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.340.753, inscrita en el IPSA N° 130.242. Presente en el referido inmueble el Solicitante, ciudadano: JORGE RIOS CRISTANCHO, con su Abogada asistente, ciudadana: NELLY RAMIREZ DE CHACON, supra identificados. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a dejar constancia de los particulares solicitados en la solicitud de inspección judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que la dirección exacta donde esta constituido es: carrera 13, casa Nº 1-29, (habitación anexa a la misma) del Barrio el Topón de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira,. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que según información del ciudadano: PACHECO CLAVIJO GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.368.143, vecino, con domicilio en el mismo sector, que el ciudadano: JORGE RIOS CRISTANCHO, supra identificado, tiene aproximadamente un (1) año, con el carácter de inquilino. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que según información del ciudadano: PACHECO CLAVIJO GIOVANNY, supra identificado, ha observado y le consta que el año que lleva de estar viviendo en este inmueble, el ciudadano: JORGE RIOS CRISTANCHO, supra identificado, lo ha visto permanentemente acompañado, con sus menores hijos de nombre: ELENA y ALFREDO, exclusivamente. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que una vez observado y revisado el área del inmueble en su totalidad, donde esta constituido este Tribunal, se constata que no se observan, prendas de vestir, ni enseres, ni artículos, que correspondan a una mujer adulta, sólo prendas de vestir de niños y prendas de vestir de persona adulta masculina. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el inmueble donde esta constituido este Tribunal, consta sólo de una área encerrada habitación y un baño anexo que no se encuentra en condiciones sanitarias e higiénicas, un mesón entre el baño y la habitación que le sirve como área de cocina, el cableado de electricidad visible con riesgos eminentes de un posible corto, en general se percibe una insalubridad evidente, incomodidad y falta de higiene, que puede perjudicar la salud y el desarrollo de los niños que se encuentran en este inmueble. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la Inspección Judicial, se declara concluido el acto, se acuerda dejar copia fotostática para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 10:05 AM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la Inspección Judicial, fue señalada, por el solicitante y su abogada asistente. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



EL SOLICITANTE
JORGE RIOS CRISTANCHO

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE
ABG. NELLY RAMIREZ DE CHACON



EL TESTIGO:
PACHECO CLAVIJO GIOVANNY




EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z.













EXHORTO N° 907/2012