En el día de hoy jueves (20) de Diciembre de Dos mil Doce (2.012), siendo las 09:45 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 18/12/2012, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abg. Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyo en un local denominado Carpintería “Juan César”, signado con el Nº 2-74, planta baja, ubicado en la calle 2, Vereda 2, Barrio Urdaneta parte alta, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la comisión librada en el expediente Civil N° 34727, por juicio de RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, donde decreto MEDIDA INNOMINADA, consistente de Inventario Judicial sobre bienes muebles, que se encuentran en el inmueble donde esta constituido este Tribunal, incoado por la ciudadana: MARIA BELEN YAÑEZ GUERRERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.439.506, asistida de la Abogada en ejercicio ciudadana: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552, contra el ciudadano: CESAREO QUIROGA MUÑOZ. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, supra identificado, junto con los funcionarios policiales, ciudadanos: JUAN CARLOS MONCADA ESCALANTE y SANDRO MICHAEL ROSALES DEPABLOS, en su carácter de Oficiales con placas Nº 3873 y M-151 en su orden, adscritos al Centro de Coordinación Policial Centro-Norte, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se procedió a notificar de la medida Innominada de inventario judicial de bienes, al Ciudadano: QUIROGA MUÑOZ CESAREO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.721.746, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en Barrio la Floresta, Apartamento Nº 03, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien estando presente expuso: “Quedo notificado de la misión objeto y la medida de inventario de bienes muebles, que va practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta minutos al Notificado supra identificado, para que comunique con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza el derecho a su defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal Primero. Se encuentra presente en éste sitio la demandante, ciudadana: MARIA BELEN YAÑEZ GUERRERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.439.506, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, con domicilio en la segunda planta del inmueble, donde esta constituido este Tribunal, asistida de la Abogada en ejercicio, ciudadana: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552, de éste domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida innominada, consistente en el Inventario Judicial, sobre bienes muebles que se encuentran en el local donde está constituido éste Tribunal, solicitó se designe de Experto, al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandante, debidamente asistida de Abogada, supra identificadas, procede a designar de Experto al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090, quien estando presente, el Tribunal le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de experto y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto, designado, procede a inventariar los bienes muebles existentes en la referida carpintería encontrándose los siguientes: 1-) una sierra circular eléctrica, con su motor WEQ, con su banco de soporte, en funcionamiento; 2-) un afilador eléctrico de cuchilla, marca: GTB, R 3000, Color verde, en funcionamiento; 3-) un esmeril eléctrico, marca: GALLO 6” BANEH, GRINDER, serial 70624889, color verde, en funcionamiento; 4-) un motor de sierra cortadora, color plomo, eléctrico, marca: WEO, serial Nº 220/440, modelo RPH, en funcionamiento; 5-) un canteador eléctrico, color verde de fabricación casera, sin serial aparente, en funcionamiento; 6-) un trompo marca: BAUERLE, de fabricación casera, sin serial, en funcionamiento; 7-) un torno color verde, marca: MECCARO, con su motor eléctrico, sin serial, y en funcionamiento; 8-) Diez (10) prensas de varios diámetros y modelos, de color negro de hierro, sin seriales, en funcionamiento; 9-) Dos (2) niveles de plástico, de colores plomo y amarrillo, 10-) un extintor color rojo; 11-) herramientas varias, entre alicates, destornilladores, en funcionamiento; 12-) un taladro y un esmeril de color verde, eléctricos, sin serial, no funciona; 13-) un juego fresa de hierro, para molear la madera en funcionamiento; 14-) dos (2) juegos de formón de color negro, de diferentes tamaños, buen estado,15-) un compresor de color verde, marca: DOERR, serial Nº IR-22132, eléctrico, en funcionamiento; 16-) una motobomba de color azul, marca: PEDROLLO, eléctrico, serial Nº KW0.37; 17-) veintinueve (29) piezas de madera que constituyen materia prima para carpintería; 18-) un taladro eléctrico, serial Nº 1394663, no funciona; 19-) un cepillo eléctrico, marca: RIOBI, posee el siguiente Nº V-115-127V, no funciona; 20-) un juego de llaves para el uso de carpintería, de varias medidas, en uso; 21-) una filetiadora eléctrica, marca: JET, modelo: 035-80CS, serial: 03071189, con su motor JET, serial: 147970, en funcionamiento; 22-) una sierra inleteadora eléctrica, marca: MAKITA, serial: 47817A, modelo: LS1221, color beige y azul con disco, en funcionamiento; 23-) una sierra sin fin, color verde eléctrica, modelo: SR-P500x310mm, sin serial aparente, elaborado por industria Villamizar; 24-) un cepillo desgrosador color verde, con su motor, sin serial aparente, en funcionamiento; 25-) un taladro eléctrico, manual, marca: MAKITA, Nº 6S03H, color azul turquesa, en funcionamiento; 26-) una llave tamaño grande pico loro, marca: DROP FORGED, de 15”; 27-) una ruteadora eléctrica, marca: MAKITA, Nº123456, RF1101, en funcionamiento; 28-) una caja de madera de 15 x 25 centímetros, contentiva de aproximadamente de (20) brocas para taladros usadas; 29-) una maquina saca bocado, de color verde, sin uso; 30-) un soldador de cinta sin fin, marca: JDEAL, serial: 79148, en metal, en funcionamiento; 31-) seis (6) cepillos manuales de pulir madera, dos en buen estado y los cuatro restantes defectuosos, en diferentes tamaños; 32-) seis (6) discos de sierra metálicos; 33-) una caladora Nº 681015, no funciona; 34-) una pulidora eléctrica manual, marca: DEWALT, de color amarillo, Nº RD5012, en funcionamiento; 35-) tres (3) limas con su manga de madera, en funcionamiento; 36-) tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts), aproximadamente de madera procesada en tablones que constituye materia prima; 37-) diecinueve (19) puertas entamboradas de madera; 38-) dos bases de madera tallada para mesa de comedor de seis sillas; 39-) cinco (5) gavetas de madera en proceso; 40-) dos (2) sofacamas de madera ya terminados; 41-) dos (2) escritorios de material MDF y formica, y de seis gavetas y otro de dos gavetas; 42-) tres (3) bancos para trabjar la madera. Es todo. No siendo otro el objeto este Tribunal, declara concluido el acto, declara cumplido el inventario judicial de bienes, ordenado por el Tribunal de la causa, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal, igualmente se deja constancia que el traslado de este Tribunal Ejecutor de Medidas, no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación. La dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la realización de la medida de inventario, fue señalada por la parte demandante y su abogada asistente, supra identificadas y acuerda retornar a su sede a las 12:30 PM. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

EL NOTIFICADO DEMANDADO
CESAREO QUIROGA MUÑOZ
LA DEMANDANTE
MARIA BELEN YAÑEZ GUERRERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ
EL EXPERTO
CIERVO MOLINA
FUNCIONARIOS POLICIALES:
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z

Comisión N° 911/2012