En el día de hoy Miércoles, doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 09:45 AM, tal y como fue acordado en el auto anterior de fecha 04/12/2012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyó en la Oficina del Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, ubicado en la carrera 5, entre calles 6 y 7, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el exhorto, ordenado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la solicitud de Inspección Judicial Nº 341112, solicitada por el ciudadano: JONNY ALBERTO RAMIREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.061, de este domicilio, asistido de la Abogada en ejercicio, ciudadana: SOLANGE BOLDU CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.098.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.975, de este domicilio. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en la referida Oficina de Registro Público de éste Municipio Ayacucho del Estado Táchira, procedió a notificar de la inspección judicial a realizarse en el sitio, al ciudadano: abogado FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.634.339, en su condición de Registrador Publico de esta Oficina de Registro, donde esta constituido este Tribunal Ejecutor, quien expuso: “Quedo notificado de la inspección judicial que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas” quien permitió el acceso de éste Tribunal, al área de archivo, sitio donde reposan los Protocolos llevados por esta Oficina. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida Solicitud. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que una vez verificado el Libro de Registros correspondiente al Protocolo Primero, Tomo II, Principal, Segundo Trimestre, del año 1.999, folios 268 al 271, Nº 49; Se puede evidenciar que los propietarios del lote de terreno, identificado con el Nº 13, del sector U, ubicado en el área urbana de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, son los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE
GRILLET DE RAMIREZ y JONNY ALBERTO RAMIREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.751.082 y V-9.345.061, respectivamente, de estado civil casados. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que una vez verificado los folios 268 al 27l, ambos inclusive, se puede evidenciar que no existen notas marginales que indiquen la existencia de gravámenes sobre el inmueble en referencia. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, para tales efectos, insta a la ciudadana: BLANCA CECILIA GUTIERREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.110.240, en su condición de Técnica Administrativa II, de éste Organismo Público, a los fines de que informe al Tribunal, los motivos por los cuales, ésta Oficina de Registro Público, no puede expedir la Certificación de Gravámenes sobre el inmueble referido; quien ante tal situación expuso: “Hago del conocimiento a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, que el Sistema que emite la planilla única bancaria, no acepta el número de cédula Nº V-12.751.082, correspondiente a la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GRILLET DE RAMIREZ, como consta en el protocolo referido anteriormente; el sistema me emite o arroja el nombre correspondiente a otra ciudadana, no avanzando el ingreso de otros datos, se detiene, por lo que en definitiva no expide la planilla que se requiere para lograr cumplir con la entrega de la Certificación de Gravamen solicitada. AL CUARTO: el ciudadano: JONNY ALBERTO RAMIREZ DUQUE, asistido de la Abogada: SOLANGE BOLDU CONTRERAS, supra identificados, haciendo uso de este particular solicita a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que se deja expresa constancia, de con qué documento se identificó la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GRILLET DE RAMIREZ, al momento de la compra de este inmueble”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el solicitante y su abogada asistente, supra identificados, deja constancia, que una vez revisado el folio 271, de Libro de Registro correspondiente al Protocolo Primero, Tomo II, Principal, Segundo Trimestre, del año 1.999, se evidencia la existencia de copia fotostática de Comprobante de fecha 2l de Octubre de 1.998, emitido por la Republica de Venezuela, Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, con número de identificación 12.751.082, correspondiente a la ciudadana: GRILLET DE RAMIREZ MILAGROS DEL VALLE,
quien nació el 12-7-1971, de estado civil casada, así mismo se evidencia el sello de la
Republica de Venezuela, Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, San Juan de Colón, junto con la huella dactilar de la identificada en el citado comprobante. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la Inspección Judicial, se declara concluido el acto, se acuerda dejar copia fotostática de las actuaciones para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 10:55 AM. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



EL NOTIFICADO
FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA
Registrador Publico


BLANCA CECILIA GUTIERREZ CHACON
Técnica Administrativa II


EL SOLICITANTE
JONNY ALBERTO RAMIREZ DUQUE


ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE
ABG. SOLANGE BOLDU CONTRERAS

EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO
EXHORTO N° 910/2012