En el día de hoy, jueves seis de diciembre de dos mil doce, siendo las 9:20 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA y JEYSON ALEJANDRO VIVAS GARNICA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 35.384 y 183.169 en su orden, quienes actúan con el carácter de demandantes; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 8-3, ubicado en la carrera 8 con calle 15 esquina, Sector Garbiras de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: ILDEMARO de JESÚS MORA GARCÍA, titular de la C.I. N° V- 3.429.232, en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación se sigue en el expediente N° 13.542-2012 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales oficial Wolfang Omar García Moncada, placa 3304 y oficial Yesid Alexis Niño, placa 4144 adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Se encuentra presente el ciudadano: ILDEMARO de JESÚS MORA GARCÍA, titular de la C.I. N° V- 3.429.232, en su carácter de demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:00 a.m se hizo presente el abogado en ejercicio HERART DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.374 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como les fue expuso: “Por cuanto el procedimiento de intimación versa sobre tres (03) cheques cada uno por la cantidad de Bs. 5.000,00 librado por el ciudadano: Ildemaro de Jesús Mora a favor del ciudadano: Jesús Zambrano Vásquez, todos plenamente identificados en la causa N° 13.542-2012 que cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo el monto integro de dicha pretensión la cantidad de Veinte Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares, (Bs.20.385,00) por tal motivo propongo a la parte accionante intimante el pago de la cantidad exigida mediante tres (03) únicas cuotas por la cantidad de Seis Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares, (Bs. 6.795,00) cada una, pagaderas la primera de ellas el día 28 de diciembre de 2012; la segunda de ellas el día 18 de enero de 2013; y la tercera y última para el día 31 de enero de 2013, en estos términos dejo planteada la propuesta de pago a la cual estoy dispuesto a obligar, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedida como le fue expuso:“Aceptamos la propuesta de pago planteada por el demandado, con la exigencia del cumplimiento exacto del día convenido para cada cancelación que debe ser entregada en la Oficina de los abogados demandantes, ubicada en la Urbanización Las Mercedes, calle principal N° F-11 teléfono: 3430419 punto de referencia entre la Universidad Católica nueva y el Hotel El Jardín, y que cada cuota de pago sea de cumplimiento inmediato como fue convenido, es todo.” El Tribunal visto el acuerdo efectuado en este acto acuerda abstenerse de la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo para lo cual se constituyó en esta dirección. Es todo. No siendo más el tribunal concluye el acto a las 11:10 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,



ABG. SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA

ABG. JEYSON ALEJANDRO VIVAS GARNICA




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


WOLFANG OMAR GARCÍA MONCADA


YESID ALEXIS NOÑO




EL DEMANDADO Y OFERENTE,


ILDEMARO DE JESÚS MORA GARCÍA



EL ABOGADO ASISTENTE,

HERART DUQUE

LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO