En el día de hoy, lunes 13 de Diciembre de dos mil doce, siendo las 9:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad V-11.666.815, quien se encuentra debidamente asistida de la abogada en ejercicio:CARLA VIRGINIA SANCHEZ TINEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.537; e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Av. Principal de Pueblo Nuevo, Conjunto residencial Colinas del Este, calle Nº 2, casa Nº 17, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: LAYNE ESTELLA URBINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.251.492, en el juicio que por cobro de Bolívares-Intimación se sigue en el expediente N° 13.535 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales YOVANY ALEXANDER CARRIEDO PARADA, titular de la C.I.Nº V- 18.717.259, placa 4062 y JHONGRI JHOJANDI MARQUEZ HERNÀNDEZ, titular de la C.I Nº V- 20.517.702, sin placa, ambos adscritos a la brigada de Orden Publico (B.O.P). Se encuentra presente la ciudadana: LAYNE ESTELLA URBINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.251.492 quien esta debidamente asistida por la Abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840, a quienes la juez notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, instando a ambas partes a realizar un acuerdo consensuado para poner fin al presente procedimiento para lo cual el tribunal abrió un lapso de (30) minutos a fin de que ambas partes realicen conversaciones tendentes a un acuerdo. Seguidamente, transcurridos los treinta minutos concedidos el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada, ciudadana: LAYNE ESTELLA URBINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.251.492, debidamente asistida de la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82840, y concedido como le fue expuso: “la parte demandada ofrece en este acto el pago de la suma de cuarenta y siete mil bolívares(Bs.47.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera:1) La cantidad de Veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) en cheque de gerencia Nº 98605049 de la cuenta corriente Nº 0191-0040-56-2540000409 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana Luz Marina Gonzalez, 2) la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,00) en cheque de gerencia Nº 03605059 de la cuenta corriente Nº 0191-0040-56-2540000409 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana Luz Marina González; y la cantidad restante es decir doce mil bolívares(Bs.12.000,00) serán pagados el día martes dieciocho de Diciembre del presente año, que será entregado por ante el tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, asimismo entrego en este acto como garantía del pago pendiente, un equipo del Laboratorio ELISA, marca SINNOWA, Serial Nº ER2B1001E, con su respectiva factura en original signada con el Nº 00128 emitida por Electro Medica Centro Occidental, C.A., y manual de funcionamiento, Equipo que será devuelto en las mismas condiciones que se entrega el día martes dieciocho, fecha en que se realizara el pago previamente mencionado, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana: Luz Marina González, asistida de la abogada CARLA VIRGINIA SANCHEZ TINEDO, ya identificada y concedido como le fue expuso: “visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada aceptamos el pago en las mismas condiciones como fueron expuestas; en consecuencia recibo de manos de la demandada tanto los cheques así como el bien ofrecido en garantía y solicito al tribunal que se abstenga de ejecutar el embargo preventivo de Bienes muebles, es todo”. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo efectuado en este acto por ambas partes y conforme a lo solicitado por la parte demandante acuerda abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


LUZ MARINA GONZALEZ MOLINA

ABG, ASISTENTE,

CARLA VIRGINIA SANCHEZ TINEDO


LA NOTIFICADA, DEMANDADA Y OFERENTE


LAYNE ESTELLA URBINA PEREZ


LA ABOGADA ASISTENTE,


ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


YOVANY ALEXANDER CARRIEDO PARADA




JHONGRI JHOJANDI MARQUEZ HERNÀNDEZ



EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SÀNCHEZ