En el día de hoy, miércoles doce de diciembre de dos mil doce, siendo las 11:15 am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el Defensor Público Nº 06 del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, abogado MILTON GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.610 quien se encuentra asistiendo a la parte demandante, ciudadana: Greisy Yorley Plata Ibarra, titular de la C.I. Nº V- 15.989.461; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Bicentenario Banco Universal, ubicada en el Pasaje Acueducto, carrera 22, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÒN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, la cual consiste en la practica de EMBARGO EJECUTIVO decretado el JUICIO que por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN se sigue contra el ciudadano: RAINIER OVIDIO SANDOVAL CHACON, titular de la C.I. Nº V- 13.145.708, en el expediente N° 9062 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: YAMILET ZAMBRANO, titular de la C.I. N° V-16.086.767, en su carácter de Sub-gerente de Servicios de la Entidad Bancaria, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el saldo disponible en las cuentas N°s 0024-42-0010209133 y 0336-79-0481001709, es todo.” En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el saldo disponible en las cuentas señaladas, y una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente las referidas cuentas pertenecen al ciudadano: RAINIER OVIDIO SANDOVAL CHACON, y que en las mismas existe a la fecha un saldo de Bs. 10,79 y 6,50 respectivamente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la ejecución del presente embargo en razón de que conforme a la información aportada por la entidad bancaria el monto que posee en ambas cuentas no llega a cubrir la deuda que por Obligación de Manutención mantiene el ciudadano RAINIER OVIDIO SANDOVAL CHACON, Asimismo solicito al Tribunal sea acordada la retenciòn del vehiculo con las siguientes características: tipo taxi marca Chevrolet , modelo Aveo, placa 7A4B60F, control 301 de la Empresa “ Taxi Visión”, propiedad del demandado a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, reservándonos el derecho de aportar al tribunal cualquier otra diligencia necesaria de la cual se tenga conocimiento, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte Actora Acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ofíciese lo conducente a la Unidad de Transito Terrestre del Estado Táchira. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m., y regresa a su sede, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA


GREISY YORLEY PLATA IBARRA,
EL DEFENSOR PUBLICO

ABG. MILTON GRANADOS

LA NOTIFICADA,

YAMILET ZAMBRANO


EL SECRETARIO TEMPORAL


WILMER ANTONIO COLMENARES