En el día de hoy, miércoles doce de diciembre de dos mil doce, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio SIRA PERDOMO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 48.092 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: BELKYS BUENO LOPEZ, titular de la C.I. N° V- 5.647.960, en representación de la adolescente CLAUDIA CAROLINA MENDOZA BUENO; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 6, ubicada en el Sector Barrio El Lobo N° 1-113 Municipio San Juan Bautista, Empresa Proyectistas y Consultores en Ingeniería “PROCONSULT C.A.,” de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTEES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sigue contra el ciudadano: JOSE MARÍA MENDOZA GARCÍA, titular de la C.I N°. V- 4.282.024, en el expediente N° 44794 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al tribunal los funcionarios policiales Deibys Arguimiro Díaz González, placa 3846, Carlos Jesús Coronel Archila y Yonely Katherine Zambrano Caicedo, placas sin número, adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “por cuanto en el sitio indicado a este Tribunal no es posible ubicar bienes propiedad de la parte demandada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la presente ejecución en el día de hoy, reservándome el derecho de solicitar nueva oportunidad. Así mismo en virtud que no se han ubicado bienes propiedad de la parte demandada sobre la cual pueda recaer la presente ejecución y a los fines de que no quede ilusoria la pretensión y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del adolescente, solicito a este Tribunal, se sirva oficiar a la Unidad De Transito Terrestre del Estado Táchira para que sea retenido el vehículo propiedad del demandado cuyas características son las siguientes: Modelo Explorer, color dorado, placas n° AC543GS, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, y ordena mantener la comisión en este Despacho. De igual manera se acuerda oficiar a la unidad de transito terrestre a los fines de que se proceda a retener el vehículo propiedad del demandado, solicitado en este acto por la parte ejecutante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. SIRA PERDOMO MARCANO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



DEIBYS ARGUIMIRO DÍAZ GONZÁLEZ



CARLOS JESÚS CORONEL ARCHILA



YONELY KATHERINE ZAMBRANO CAICEDO




EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES