REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.711 – 12 – 1.578

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sindy Lisbey Chavez Cadena, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.116.498.674, actuando con el carácter de madre del niño: SANTIANGEL JOSÉ DÍAZ CHAVEZ.

DIRECCIÓN: Frente al Raizal, parte de arriba del cementerio, parcela N° 46, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

DEMANDADO: José Leonardo Díaz Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.877.591, con el carácter de padre del niño: SANTIANGEL JOSÉ DÍAZ CHAVEZ.

DIRECCIÓN: 27 de Febrero, parte baja, Naranjales, vía El Nula, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.711 – 12

Fecha de Entrada: 07 de Diciembre de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Diciembre de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 04 de Diciembre de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: SINDY LISBEY CHAVEZ CADENA y JOSÉ LEONARDO DÍAZ BELANDRIA, parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: SANTIANGEL JOSÉ DÍAZ CHAVEZ. Entre otros se acordó:
Que el obligado consignará DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs) quincenales como cuota de obligación de manutención, el cual entregará personalmente a la madre del niño quien firmará un recibo de pago. De igual forma, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas que requiera el niño.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de Diciembre de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: SINDY LISBEY CHAVEZ CADENA y JOSÉ LEONARDO DÍAZ BELANDRIA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de Diciembre de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez