REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.707 – 12 – 1575

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yoryanni Maikellyn Díaz Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.827.335, actuando con el carácter de madre de: ALBERT ENRIQUE VILLAMIZAR DÍAZ.

DIRECCIÓN: Vereda 2 bis, entre carreras 8 y 9, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Haison Alberto Villamizar Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.544.008, con el carácter de padre de: ALBERT ENRIQUE VILLAMIZAR DÍAZ.

DIRECCIÓN: Barrio César Darío González, frente a la escuela, César Darío González, troncal Nro. 05, sector Río Frío, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.707 – 12

Fecha de Entrada: 06 de diciembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de diciembre de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 29 de noviembre de 2012, por ante la Defensoría Educativa manitas por la Paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YORYANNI MAIKELLYN DÍAZ IBARRA y HAISON ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA, parte demandante y demandado, respectivamente, para: ALBERT ENRIQUE VILLAMIZAR DÍAZ. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros que aperture el Tribunal. 50% de los gastos de vestido, calzado, médico y medicina. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos de fin de año.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de noviembre de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas por la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: YORYANNI MAIKELLYN DÍAZ IBARRA y HAISON ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 29 de noviembre de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: YORYANNI MAIKELLYN DÍAZ IBARRA, cuyo beneficiario es: ALBERT ENRIQUE VILLAMIZAR DÍAZ, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: HAISON ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA, mediante boleta.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez