REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Sentencia Nro. 1384 – 12 – 1.574

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yenny Zulay Luna Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.192.777, actuando con el carácter de madre de: CLEIBER JOSÉ DURÁN LUNA.

DIRECCIÓN: Calle 12, Nro. 250, Urbanización la Birmania III, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: William José Durán Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.259.898, con el carácter de padre de: CLEIBER JOSÉ DURÁN LUNA.

DIRECCIÓN: Calle 12, Nro. 250, Urbanización la Birmania III, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.384 – 11

Fecha de Entrada: 14 de julio de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de octubre de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: YENNY ZULAY LUNA MORA, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hijo: CLEIBER JOSÉ DURÁN LUNA, sea aumentada a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, al obligado, ciudadano: WILLIAM JOSÉ DURÁN DURÁN.
En fecha 01 de noviembre de 2012, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: WILLIAM JOSÉ DURÁN DURÁN, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hijo: CLEIBER JOSÉ DURÁN LUNA.
En fecha 07 de noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente librada para obligado, ciudadano: WILLIAM JOSÉ DURÁN DURÁN, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 12 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró desierto el mismo, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico, practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, donde se concluye que el obligado, ciudadano: WILLIAM JOSÉ DURÁN DURÁN, tiene un ingreso mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), mensuales, trabaja como moto taxi.
En fecha 23 de noviembre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 29 de noviembre de 2011, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: YENNY ZULAY LUNA MORA, contra el ciudadano: WILLIAM JOSÉ DURÁN DURÁN, a favor de: CLEIBER JOSÉ DURÁN LUNA.
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 12 de noviembre de 2012, el acto conciliatorio, al cual no compareció, ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2008; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende del estudio socio – económico practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Libertador, donde se informa que el obligado percibe un ingreso mensual por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), mensuales, que percibe como moto taxi, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YENNY ZULAY LUNA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.192.777, para su hijo: CLEIBER JOSÉ DURÁN LUNA, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que el obligado deberá cubrir la totalidad de los gastos de fin de año.
TERCERO: Se establece que los gastos médicos y medicinas sean cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado. y se librará oficio a la entidad bancaria banco bicentenario participando el nuevo monto de la obligación mensual que deberá entregar a la demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez