REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.724 – 12 –1.585

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lilian Roxana Ontiveros Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.632.679, con el carácter de madre de: HERMANOS RUJANO ONTIVEROS.

DIRECCIÓN: En la calle 2, entre carrera 1 y 2, casa sin número, diagonal al laboratorio de la Licenciada Betty Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Miguel Rujano Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.858.481, con el carácter de padre de: HERMANOS RUJANO ONTIVEROS

DIRECCIÓN: En la calle 2, entre carrera 1 y 2, casa sin número, diagonal al laboratorio de la Licenciada Betty Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.724 – 12

Fecha de Entrada: 19 de diciembre de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de diciembre de 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: LILIAN ROXANA ONTIVEROS PEREIRA y JOSÉ MIGUEL RUJANO ARBOLEDA, con el carácter de padres de: HERMANOS RUJANO ONTIVEROS, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 18 de diciembre de 2012, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: LILIAN ROXANA ONTIVEROS PEREIRA y JOSÉ MIGUEL RUJANO ARBOLEDA, en beneficio de: HERMANOS RUJANO ONTIVEROS. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales… para el mes de agosto cada padre cubre el 50% de los gastos escolares… para el mes de diciembre cada padre cubre el 50% de gastos de fin de año… cada padre cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas...

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de diciembre de 2012, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: LILIAN ROXANA ONTIVEROS PEREIRA y JOSÉ MIGUEL RUJANO ARBOLEDA con el carácter de padres de: HERMANOS RUJANO ONTIVEROS, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: LILIAN ROXANA ONTIVEROS PEREIRA, cuyos beneficiarios son: HERMANOS RUJANO ONTIVEROS, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: JOSÉ MIGUEL RUJANO ARBOLEDA, mediante boleta
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez