REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.700 – 12 – 1583
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Ximena Silva Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.725.712; debidamente asistida por la abogada: Fanny Castro Zambrano, con inpreabogado Nro. 123.498.

DIRECCIÓN: Barrio Simon Bolívar, carrera 6 entre calle 8 y 9, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADOS: Carlos Roldan Molina Pulido y Carla Eufemia Molina Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.724.869 y V.- 23.548.567, respectivamente.

DIRECCIÓN: Carrera 4, esquina calle 8, cerca de la floristeria La Coromoto, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

Fecha de entrada: 28 de noviembre de 2012

Causa Número: 1.700 – 12

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de noviembre de 2012, se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana ANA XIMENA SILVA PÉREZ, debidamente asistida por la abogada FANNY CASTRO ZAMBRANO, por cumplimiento de contrato, contra los ciudadanos CARLOS ROLDAN MOLINA PULIDO y CARLA EUFEMIA MOLINA PULIDO, en relación a la Opción a Compra de una casa para habitación ubicada en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira. Se ordenó la citación de los demandados y se decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente causa.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ANA XIMENA SILVA PÉREZ, debidamente asistida por la abogada FANNY CASTRO ZAMBRANO, consigna copia fotostática de la demanda por cumplimiento de contrato a los fines de conformar la respectiva compulsa.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, mediante auto del Tribunal, se acuerda librar compulsa junto con la orden de comparecencia y boleta de citación a los ciudadanos CARLOS ROLDAN MOLINA PULIDO y CARLA EUFEMIA MOLINA PULIDO.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, comparecen los ciudadanos CARLOS ROLDAN MOLINA PULIDO y CARLA EUFEMIA MOLINA PULIDO, con el carácter de demandados en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO con inpreabogado N° 32.570, quienes convinieron en todas y cada una de las partes en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora, ciudadana ANA XIMENA SILVA PÉREZ en su demanda y solicitan homologar el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, comparecen la ciudadana ANA XIMENA SILVA PÉREZ, con el carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada FANNY CASTRO ZAMBRANO, quienes, en virtud del convenio presentado por la parte demandada en fecha 12 de Diciembre de 2012, solicitan la homologación del presente convenimiento y se mantenga la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente causa.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vistas las diligencias estampadas por la parte demandante, ciudadana ANA XIMENA SILVA PÉREZ, debidamente asistida por la abogada FANNY CASTRO ZAMBRANO y la parte demandada, ciudadanos CARLOS ROLDAN MOLINA PULIDO y CARLA EUFEMIA MOLINA PULIDO, debidamente asistidos por el abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, de fechas 12 y 14 de Diciembre de 2012, respectivamente, mediante la cual solicitan la homologación del presente convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El convenimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fechas 12 y 14 de Diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se mantiene la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente causa de conformidad con los artículos 585 y 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez