REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.645 – 12 – 1.584
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luz Marina Zambrano Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.169.046, con el carácter de madre del niño: DIEGO ALEJANDRO VIVAS ZAMBRANO.

DIRECCIÓN: Carrera 2, con calles 5 y 6, Nro. 5 – 38, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Diego Armando Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.503.153, con el carácter de padre del niño: DAVZ.

DIRECCIÓN: La Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 03 de agosto de 2012
Causa Número: 1.645 – 12.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de julio de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LUZ MARINA ZAMBRANO TARAZONA, con el carácter de madre del niño: DAVZ, contra el ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS.
En fecha 03 de agosto de 2012, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LUZ MARINA ZAMBRANO TARAZONA, con el carácter de madre del niño: DAVZ, contra el ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 06 de agosto de 2012, consignó el Alguacil, boleta de citación, librada para: DIEGO ARMANDO VIVAS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 09 de agosto de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció el demandado, ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS, compareció la demandante, ciudadana: LUZ MARINA ZAMBRANO TARAZONA, quien manifestó que continúa insistiendo en la fijación de la obligación de manutención.
En fecha 24 de septiembre de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas.
En fecha 28 de septiembre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 04 de octubre de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda diferir el lapso para dictar sentencia, en virtud que no consta en autos la capacidad económica del obligado, ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS.
En fecha 11 de octubre de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se recibió y se agregó a los autos, estudio socio – económico procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira. Del cual se desprende que el obligado trabajo a destajo.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: LUZ MARINA ZAMBRANO TARAZONA, contra el ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS, a favor del niño: DAVZ.
Alega la solicitante ser la madre de del niño: DAVZ y que el mismo es hijo del ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
En la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, no compareció el demandante, ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS. Tampoco dio contestación a la solicitud de fijación de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio dos (2) del presente expediente se desprende la filiación que tiene el niño: DIEGO ALEJANDRO VIVAS ZAMBRANO, con el obligado de autos, ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de inscripción expedida por la Dirección del C.E.I. El Panal de las Abejitas, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de la que se desprende la condición de estudiante del niño: DAVZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS y requerida por la ciudadana: LUZ MARINA ZAMBRANO TARAZONA, para el niño: DAVZ.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado no compareció ante este Tribunal, ni presentó ningún medio de prueba en su favor. En consecuencia esta juzgadora, considera que el demandado: DIEGO ARMANDO VIVAS, está confeso en la demanda de obligación de manutención, para su hijo: DAVZ, incoada por la ciudadana: LUZ MARINA ZAMBRANO TARAZONA, en razón de ello, existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS, el deber de cancelar la obligación de manutención, asimismo del estudio socio – económico, practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, se desprende que el obligado tiene como oficio la albañilería, de donde se desprende que tiene capacidad para generar ingresos que le permitan responder con una obligación de manutención para su hijo, niño: DAVZ, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: LUZ MARINA ZAMBRANO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.169.046, para su hijo: DAVZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece una cuota extraordinaria de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), adicionales al monto mensual, para el mes de agosto de cada año para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece una cuota extraordinaria de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), adicionales al monto mensual, para el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: LUZ MARINA ZAMBRANO TARAZONA, cuyo beneficiario es: DIEGO ALEJANDRO VIVAS ZAMBRANO, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS, mediante boleta.

SEXTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez