REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 1.409-12-1582

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Merlys Lisbeth Guzmán Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.875.192, con el carácter de madre de la niña: G.D.G.G..

DIRECCIÓN: En San Lorenzo de la II, Etapa, carrera 5 entre calles 11 y 12 casa sin número, más arriba de las antenas de Tv Cable Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gersón Orlando García Depablos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.304.346, con el carácter de padre de la niña: G.D.G.G..

DIRECCIÓN: En San Lorenzo I, etapa detrás de la Iglesia Católica, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: obligación de la manutención
Causa Nro. 1.409-11

Fecha de entrada: 12 de agosto de 2011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 19 de noviembre de 2011, se dictó homologación al acta de fecha 18 de octubre de 2011, de la obligación de manutención a favor de la niña G.D.G.G..
En fecha 27 de noviembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana MERLYS LISBETH GUZMAN SILVA, solicita que se aumenta la obligación de manutención a favor de la niña G.D.G.G..
En fecha 29 de noviembre de 2012, mediante auto del Tribunal se libró boleta de citación librada al ciudadano: GERSON ORLANDO GARCIA DEPABLOS.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se libro oficio al jefe de recursos humanos de la Universidad Nacional experimental de la Fuerza Amanda (UNEFA), núcleo Táchira, con sede en San Cristóbal.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la práctica de un estudio Socio- Económico del obligado GERSON ORLANDO GARCIA DEPABLOS.
En fecha 07 de 2012, mediante diligencia consigna el alguacil boleta de citación librada al ciudadano GERSON ORLANDO GARCIA DEPABLOS, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 13 de diciembre de 2012, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijado para el acto conciliatorio entre los ciudadanos MERLYS LISBETH GUZMAN SILVA, parte demandante y GERSON ORLANDO GARCIA DEPABLOS, parte demandada y plenamente identificados en autos, a fin de celebrar acto conciliatorio de la fijación de la obligación de manutención en la presente causa a favor de la niña: G.D.G.G., previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: GERSON ORLANDO GARCIA DEPABLOS, quien expuso: Ofrezco un mercado mensual que entregaré los primeros cinco (5) días de cada mes, por mensualidades adelantadas, para cubrir la manutención de mi hija. Así mismo me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando los requiera mi hija y en agosto gatos de útiles escolares, en el mes de diciembre me comprometo a comprar la ropa del 24 y la madre que compre la del 31”. Presente como se encuentra la demandante y concedió como fue el derecho de palabra: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares y comprar la ropa del 31 de diciembre”. Es Todo

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 13 de diciembre de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ