REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.599 – 12 – 1.581
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ivonne Marisela Suescun Barillas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.242.545, con el carácter de madre de la niña: RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Tercera Etapa, calle 7, parcela 1237, casa sin número, cerca de la bodega de la señora Rosa, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: John Arley Zambrano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.255.700, con el carácter de padre de la niña: RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN.

DIRECCIÓN: Labora en El Valle, Destacamento Sur del Regimiento Capital del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 04 de Junio de 2012
Causa Número: 1.599 – 12.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Junio de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS, con el carácter de madre de la niña: RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN, contra el ciudadano: JOHN ARLEY ZAMBRANO PÉREZ.
En fecha 04 de Junio de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana: IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS, en contra del ciudadano: JOHN ARLEY ZAMBRANO PÉREZ, a favor de la niña: RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 04 de Junio de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Junio de 2012, se libró oficio al Director de Bienestar Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando información sobre el salario devengado por el ciudadano JOHN ARLEY ZAMBRANO PÉREZ a fin de determinar su capacidad económica.
En fecha 20 de Junio de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó la pié.
En fecha 06 de Agosto de 2012, por auto del Tribunal, se ratifican los oficios al Director de Bienestar Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana y al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1, en relación a la solicitud de información del salario devengado por el obligado y la rogatoria de la practica de la citación, respectivamente.
En fecha 25 de Octubre de 2012, por auto del Tribunal, se ratifican nuevamente los oficios al Director de Bienestar Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana y al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1, en relación a la solicitud de información del salario devengado por el obligado y la rogatoria de la practica de la citación, respectivamente.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, se recibe y se agrega a los autos, el oficio procedente de la Dirección de Administración de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, donde informan el salario devengado por el obligado, así como las deducciones, bonos y primas que percibe.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos: IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS y JOHN ARLEY ZAMBRANO PÉREZ para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “Ofrezco como cuota de la obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) mensuales, mas los gastos de Guardería que requiera mi hija; para el mes de diciembre, ofrezco cubrir la totalidad de los gastos decembrinos, además del Bono de Juguete que otorga la Guardia Nacional Bolivariana; en relación a los gastos médicos y medicinas que requiera mi hija me comprometo a cubrir el 50% Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija. Es todo.”
En fecha 30 de Noviembre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS, contra el ciudadano: JOHN ARLEY ZAMBRANO PÉREZ, a favor de la niña: RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN.
Alega la solicitante ser la madre de la niña RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN y que la misma es hija del ciudadano: JOHN ARLEY ZAMBRANO PÉREZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y para el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de fin de año.
Compareció voluntariamente el demandado al acto conciliatorio, en compañía de la demandante, quien no acepto el ofrecimiento hecho por el obligado.
Abierto el lapso probatorio y presentación de informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la certificación del acta de nacimiento inserta en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente se desprende la filiación que tiene la niña RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN, con el obligado de autos, ciudadano: JOHN ARLEY ZAMBRANO PÉREZ, acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso, quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOHN ARLEY ZAMBRANO PÉREZ y requerida por la ciudadana: IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS, para la niña RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicita que se fije monto de la obligación de manutención y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se evidencia del oficio inserto en el folio veintitrés (23) emanado de la Dirección de Administración de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, decide:


CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.242.545, para la niña RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, que el obligado cubra la totalidad de los gastos decembrinos que requiera la niña RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN, así como también el Bono de Juguete que otorga la Guardia Nacional Bolivariana.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación De Manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS, representante legal de la niña RUT MARLEY ZAMBRANO SUESCUN. Quedando facultada la titular, para que movilice la cuenta sin autorización de este Tribunal.
SEXTO: Se insta a la demandante, ciudadana: IVONNE MARISELA SUESCUN BARILLAS, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez