REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.712 – 12 –1.579

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yohana Yaklindy Labrador Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.242.054, con el carácter de madre de: ALFER YOHAN CAMACHO LABRADOR.

DIRECCIÓN: Carrera 6 entre calles 2 y 3, casa Nro. 2 – 37, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alfer Pausalino Camacho Almeira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.634.963, con el carácter de padre de: ALFER YOHAN CAMACHO LABRADOR.

DIRECCIÓN: Carrera 6 entre calles 2 y 3, casa Nro. 2 – 37, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.712 – 12

Fecha de Entrada: 10 de diciembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de diciembre de 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: YOHANA YAKLINDY LABRADOR DURÁN y ALFER PAUSALINO CAMACHO ALMEIRA, con el carácter de padres de: ALFER YOHAN CAMACHO LABRADOR, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 05 de diciembre de 2012, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: YOHANA YAKLINDY LABRADOR DURÁN y ALFER PAUSALINO CAMACHO ALMEIRA, en beneficio de: ALFER YOHAN CAMACHO LABRADOR. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como obligación de manutención la cantidad de UN ML QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales… para el mes de agosto cada padre cubre el 50% de los gastos escolares… para el mes de diciembre el demandado cubre los estrenos del 24 y la madre los del 31… cada padre cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas...

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de diciembre de 2012, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: YOHANA YAKLINDY LABRADOR DURÁN y ALFER PAUSALINO CAMACHO ALMEIRA, con el carácter de padres de: ALFER YOHAN CAMACHO LABRADOR, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 05 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: YOHANA YAKLINDY LABRADOR DURÁN, cuyo beneficiario es: ALFER YOHAN CAMACHO LABRADOR, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: ALFER PAUSALINO CAMACHO ALMEIRA, mediante boleta
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez