REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Sentencia Nro. 1540 – 12 – 1580

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Homaira Basto Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.168.994, con el carácter de madre del niño: GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, calle 6, con carrera 6, diagonal al Panal de las Abejitas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADOS
SUBSIDIARIOS: Laurentino, Ángel María, Mariela del Carmen, Serafin, Segundo Ignacio, José Humberto y Ana Sofia Cuadros, venezolanos, mayores de edad, con el carácter de hermanos del niño: GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO.


DIRECCIÓN: Carrera 1 con calle 2, al lado de la Licorería “Flor del Llano”, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Declaración de Obligación de Manutención Subsidiaria

CAUSA Nro. 1540 – 12

Fecha de Entrada: 20 de Marzo de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Marzo de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: HOMAIRA BASTO LOZANO, con el carácter de madre del niño: GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, contra el ciudadano: LAURENTINO CUADROS como obligado subsidiario.
En fecha 20 de Marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana: HOMAIRA BASTO LOZANO, en contra del ciudadano: LAURENTINO CUADROS, a favor del niño: GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 20 de Marzo de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Marzo de 2012, se libró oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de practicar estudio socioeconómico al ciudadano LAURENTINO CUADROS a fin de determinar su capacidad económica.
En fecha 22 de Marzo de 2012, estampó diligencia el Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: LAURENTINO CUADROS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de Marzo de 2012, día fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, comparecen los ciudadanos HOMAIRA BASTO LOZANO y LAURENTINO CUADROS. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “No estoy de acuerdo en fijar cuotas por obligación de manutención a favor del niño GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, pues existen otros hermanos: MARIELA DEL CARMEN, SERAFIN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS, los cuales solicito sean llamados a este Tribunal. Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “En vista de lo expuesto por el demandado pido sean citados los demás hermanos para proseguir el juicio. Es todo.”
En fecha 29 de Marzo de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda citar a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN, SERAFIN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS, a los fines de ser impuestos de la responsabilidad subsidiaria en el pago de las obligaciones de manutención.
En fecha 30 de Marzo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó la pié.
En fecha 08 de Mayo de 2012, mediante diligencia consigna el Alguacil Boleta de Citación librada a la ciudadana: SOFIA CUADROS VIVAS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 08 de Mayo de 2012, mediante diligencia consigna el Alguacil Boleta de Citación librada al ciudadano: SEGUNDO IGNACIO CUADROS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 08 de Mayo de 2012, mediante diligencia consigna el Alguacil Boleta de Citación librada al ciudadano: JOSÉ HUMBERTO CUADROS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 08 de Mayo de 2012, mediante diligencia consigna el Alguacil, Boleta de Citación librada al ciudadano: SERAFIN CUADROS, la cual no pudo entregar en virtud que un familiar le comunicó que mencionado ciudadano se encuentra fuera del Municipio y desconoce la fecha de regreso.
En fecha 08 de Mayo de 2012, mediante diligencia consigna el Alguacil, Boleta de Citación librada a la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN CUADROS, la cual no pudo entregar en virtud que un familiar le comunicó que mencionada ciudadana se encuentra fuera del país y desconoce la fecha de regreso.
En fecha 08 de mayo de 2012, se recibió y se agregó a los autos, estudio socio – económico practicado al ciudadano LAURENTINO CUADROS.
En fecha 14 de Mayo de 2012, mediante diligencia, la ciudadana HOMAIRA BASTO LOZANO, solicita se libre nueva citación al ciudadano SERAFIN CUADROS y se practique estudio socioeconómico a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS.
En fecha 15 de Mayo de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda librar nueva boleta de citación al ciudadano SERAFIN CUADROS y oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de practicar estudio socioeconómico a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS.
En fecha 12 de Julio de 2012, mediante diligencia, la ciudadana HOMAIRA BASTO LOZANO, solicita se libre nueva citación a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN y JOSÉ ÁNGEL CUADROS y debido a la urgencia del caso, pide se habilite el tiempo necesario, en virtud del interés superior del niño.
En fecha 12 de Julio de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda librar nueva boleta de citación a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN y JOSÉ ÁNGEL CUADROS.
En fecha 13 de Julio de 2012, mediante diligencia consigna el Alguacil Boleta de Citación librada al ciudadano: ÁNGEL MARÍA CUADROS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 13 de Julio de 2012, mediante diligencia consigna el Alguacil Boleta de Citación librada a la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN CUADROS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 13 de Julio de 2012, mediante diligencia consigna el Alguacil Boleta de Citación librada al ciudadano: SERAFIN CUADROS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 18 de Julio de 2012, día fijado para el acto de comparecencia de las partes para la obligación de manutención, se abrió el acto, se anunció a la puerta del Tribunal, y no estando presentes los obligados subsidiarios, se DECLARA LEGALMENTE DESIERTO EL ACTO. Sólo se encuentra la demandante, ciudadana: HOMAIRA BASTO LOZANO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Insisto en la fijación de la manutención del niño GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO”.
En fecha 23 de Julio de 2012, mediante diligencia, la ciudadana ANA SOFIA CUADROS, solicita copia simple de la totalidad del presente expediente y debido a la urgencia del caso, pide se habilite el tiempo necesario.
En fecha 25 de Julio de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda expedir copia fotostática simple de la totalidad de las actas que conforman la presente causa.
En fecha 03 de Agosto de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 09 de Agosto de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 14 de Agosto de 2012, se ratifica el oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando se practique estudio socioeconómico a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS a fin de determinar su capacidad económica.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, por auto del Tribunal se difiere la sentencia en virtud que no consta en autos la capacidad económica de los obligados.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda ratificar el oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando se practique estudio socioeconómico a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se recibió y se agregó a los autos, oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, donde informa que los estudio socioeconómicos solicitados por este Tribunal no se pudieron practicar motivado a la no colaboración, así como por la dirección y ubicación de los obligados.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: HOMAIRA BASTO LOZANO, contra los ciudadanos: LAURENTINO, MARIELA DEL CARMEN, SERAFIN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS hermanos del niño GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, para que se hagan responsables como obligados Subsidiarios, ya que el ciudadano SEGUNDO RAMÓN CUADROS NIÑO, padre del niño, falleció en el año 2008, tal como se evidencia en el acta de defunción inserta al folio catorce (14).
Alega la solicitante ser la madre del niño GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, y que el mismo es hijo del ciudadano, fallecido: SEGUNDO RAMÓN CUADROS NIÑO, padre de los ciudadanos: LAURENTINO, MARIELA DEL CARMEN, SERAFIN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS, y por consiguiente hermanos del niño, y solicita se citen para que se hagan responsables como obligados Subsidiarios de la obligación de manutención.
Citados formalmente los ciudadanos: LAURENTINO, MARIELA DEL CARMEN, SERAFIN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS, no comparecieron al acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio y de informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de obligación Subsidiaria, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio tres (3) del presente expediente, se desprende la filiación que tiene el niño: GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, con el obligado, fallecido, ciudadano: SEGUNDO RAMÓN CUADROS NIÑO, acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó el pago de las obligaciones subsidiarias de manutención y solicito la citación de los hermanos paternos del niño, ciudadanos: LAURENTINO, MARIELA DEL CARMEN, SERAFIN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS, para que den cumplimiento como obligados subsidiarios; en tal virtud se establece; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño, Niña consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 368 ejusdem que establece:

Artículo 368: “Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación alimentaria, ésta recae en los hermanos mayores del respectivo niño o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado…”

De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención Subdiaria que recae por ley sobre los ciudadanos: LAURENTINO, MARIELA DEL CARMEN, SERAFIN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS, hermanos del niño, y requerida por la ciudadana: HOMAIRA BASTO LOZANO, para el niño GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO.
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto es interés superior del niño, la alimentación, vestido, educación y recreación, en atención al principio de prioridad absoluta; en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Obligación Subsidiaria a favor del niño: GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365, 366 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Subsidiaria de Manutención presentada por la ciudadana HOMAIRA BASTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.168.994, para su hijo: GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, y decide:
PRIMERO: Se acuerda que los ciudadanos LAURENTINO, MARIELA DEL CARMEN, SERAFIN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS, con el carácter de hermanos del niño GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, deben cancelar como obligados Subsidiarios la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, como Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambas partes.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Se acuerda notificar a los obligados subsidiarios ciudadanos LAURENTINO, MARIELA DEL CARMEN, SERAFIN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de Diciembre del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario


Luis Alfonso Sánchez Pérez