REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: FELIX CAMPEROS HERNANDEZ.
DEMANDADO: LAURA GABRIELA IBARRA RODRIGUEZ.
EXPEDIENTE N° 4650-12
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos FELIX CAMPEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.465.901, y LAURA GABRIELA IBARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.539.730, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: FELIX CAMPEROS HERNANDEZ, quien manifestó: “Que la solicitud de obligación de manutención la hace en función de que se encuentra vigente un régimen de convivencia familiar homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección ya que en el partícula Primero del mismo se establece que el niño vive con el de lunes a viernes, que también consta en un acuerdo del 19 de Junio del 2.012 quedo comprometida a buscar el niño todos los sábados y a retornarlo al domicilio paterno los días lunes a las 6:30 a.m., que el niño esta en el maternal Simoncito de los Bloques de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00pm, que en virtud de que el cuida a su hijo directamente, el niño necesita ser asistido en útiles escolares uniformes y alimentación, por cuanto los gastos del niño deberá ser cubierto en un cincuenta por ciento 50% entre ambos partes”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LAURA GABRIELA IBARRA RODRIGUEZ, quien manifestó: “En cuanto al régimen de convivencia familiar, tramitará lo conducente por ante el Circuito de LOPNA, para que su hijo vuelva al seno familiar de la madre, ya que dicho régimen de convivencia fue establecido por mutuo acuerdo pero que en vista de las desavenencias personales se ven en la necesidad de asumir la responsabilidades del cuidado, vigilancia, atención, educación y alimentación del niño; y que solicitará del Tribunal de Protección que el padre se le sea acordado el régimen de visita legal. Que en cuanto a la manutención actual del niño, mientras el Tribunal no modifique el régimen de convivencia familiar ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y para el gasto extraordinarios de la época escolar y de navidad que sean compartidos en un cincuenta por ciento 50% entre ambos padres según las necesidades, y me compromete a respetar el régimen de convivencia buscando el niño a las nueve de la mañana del día sábado y a retornarlo el día lunes a las 6:30 a.m..” Es todo. El padre manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por la madre del niño al igual que se compromete a cumplir el régimen de convivencia familiar, al igual que abriré la cuenta correspondiente en el banco Bicentenario a los fines que la madre deposite la manutención del niño en la misma. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo manifestado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 15 de diciembre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



FELIX CAMPEROS HERNANDEZ

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LAURA GABRIELA IBARRA RODRIGUEZ

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ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR