REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: JUDITH MARTINA CONTRERAS COLMENARES.
DEMANDADO: RUBEN MANOSALVA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE N° 2291-12
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre de 2012, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JUDITH MARTINA CONTRERAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.443, y RUBEN MANOSALVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.679.190, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: RUBEN MANOSALVA HERNANDEZ, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) mensuales y en cuanto a las cuotas de los meses de septiembre y diciembre aumentarlas a la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JUDITH MARTINA CONTRERAS COLMENARES, quien manifestó: “Esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el acuerdo“Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo manifestado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



JUDITH MARTINA CONTRERAS COLMENARES

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RUBEN MANOSALVA HERNANDEZ

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ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR