REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: LIDICE SEGUNDA CAMARGO MORENO.
DEMANDADO: MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ.
EXPEDIENTE N° 3643-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, trece (13) de Diciembre de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LIDICE SEGUNDA CAMARGO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.608.898, en su carácter de abuela materna, MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.781.832 e YSAURA AGUSTINA SUAREZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° 17.861.898, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, quien manifestó: “Que la madre de mi hijo sea la que retire directamente la tarjeta que otorga la Policía del Estado, por concepto de bono de Útiles escolares y Juguetes, al igual que sea la que quede como titular de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario en la cual depositan la manutención descontada por nomina, y me comprometo a cancelar la deuda de Bs. 2.000,00, que mantengo de pensiones atrasadas en tres (03) cuotas cada una de Bs. 667,00, las cuales cancelaré una en el mes de Diciembre de 2.012, otra en el mes de Enero de 2.013 y la última en el mes de Febrero de 2.013”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: LIDICE SEGUNDA CAMARGO MORENO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo que sea mi hija la que directamente tramite a partir de la presente fecha todo lo correspondiente a la manutención de mi nieto.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: YSAURA AGUSTINA SUAREZ CAMARGO, quien manifestó: ”Me comprometo a realizar el cambio del titular de la cuenta de ahorros en la cual depositaran la obligación de manutención de mi hijo, al igual que estoy de acuerdo con la forma de pago ofrecida por el padre de mi hijo de la deuda de pensiones atrasadas que mantiene el mismo, y pido que de no cumplir como lo ofrecido le sea descontada de nómina dicha deuda” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo manifestado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA, en la misma fecha se libra la orden para el cambio de libreta dirigida al Banco Bicentenario. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



LIDICE SEGUNDA CAMARGO_____________________________

MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ_________________________

YSAURA AGUSTINA SUAREZ CAMARGO____________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR