REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

PARTE OFERENTE: ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.780.387, domiciliada en Rubio, actualmente labora en el Centro Comercial Dona Ivonne, al frente de la Marquetería Junín Local ubicado al fondo del centro comercial, Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.------------------------------------------
PARTE OFERIDA: IRIANA CANCHICA MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.352.165, actualmente domiciliada en la calle N° 2, casa N° 19-21, Santa Bárbara, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. ----------------------------
BENEFICIARIA: VICTORIA ALEXANDRA RINCON CANCHICA.------------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3908-10.-

Por diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.012, suscrita por la ciudadana: IRIANA CANCHICA MORET, actuando como madre de la beneficiaria en la presente causa, solicita un aumento en la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 600,00 mensuales y pide la citación del obligado. Este Tribunal por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, el Tribunal acuerda la citación del Ciudadano: ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 15 de Noviembre de 2.012, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el padre de la beneficiaria. En fecha 21 de Noviembre de 2.012, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes al cual solo asistió la ciudadana IRIANA CANCHICA MORET, quien manifestó que ratifica el aumento de la manutención, la causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 04 de Diciembre de 2.012, la solicitante IRIANA CANCHICA MORTE, consigna escrito de pruebas en la presente causa en dos folios útiles y 29 folios útiles de anexos,
pruebas que este Tribunal agrego y admitió mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2.012.--------------------------------------------------------------------------------------------
Vista las pruebas promovidas por la parte solicitante, las mismas se toman como indicios de los gastos que ha asumido la solicitante en la manutención de su hija. Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue fijada por este Tribunal en Sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.010, por lo cual desde la fecha señalada han transcurrido dos años y diez meses, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por la beneficiaria, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un veinticinco por ciento de un salario mínimo, es decir que se aumento en la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 212,00), fuera de los TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que tenia fijados para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 512,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) se incrementan a la cantidad de MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.024,00), aportes fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: IRIANA CANCHICA MORET, en contra del ciudadano: ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, en beneficio de la niña VICTORIA ALEXANDRA RINCON CANCHICA.----------------------------------------------------- ------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 212,00), adicionales a los TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que tenia fijados para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 512,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias del mes de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) se incrementan a la cantidad de MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.024,00), aportes fuera de la obligación mensual fijada, dichos montos deberá seguirlos depositando el padre de la beneficiaria ciudadano: ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, sin retardo alguno y en el mes correspondiente en
la cuanta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045770060612287, a nombre de la IRIANA CANCHICA MORET, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.352.165, tal como lo ha venido realizando. -----------------------------------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de la niña VICTORIA ALEXANDRA RINCON CANCHICA, deberán ser compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.------------------------------------------------------------------------------------ CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Enero de 2.013. ----------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.