REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
EXP. N° 2386.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIOSCA DELISMAR MARQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.886.393, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: OMAR ENRIQUE SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 16.721.432.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 12 de diciembre de 2012, los ciudadanos MARIOSCA DELISMAR MARQUEZ PEÑA y OMAR ENRIQUE SANCHEZ DELGADO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…Primero: El Ciudadano OMAR ENRIQUE, propone entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, como Obligación de Manutención en beneficio de su hija. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Para el mes de agosto el ciudadano OMAR ENRIQUE solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional a los fines de que depositen lo que le corresponde a la niña como beneficio de útiles escolares, más el 50% de los gastos que se genere por uniformes escolares. CUARTO: Para el mes de diciembre el ciudadano OMAR ENRIQUE solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional a los fines de que depositen lo que le corresponde a la niña como beneficio de bono de juguetes y aparte la cantidad de Bs. 800,oo para gastos propios de ese mes. QUINTO: La ciudadana MARIOSCA DELISMAR MARQUEZ PEÑA, así lo acepta y manifiesta que ella cubrirá el 100% de la mensualidad del colegio de la niña. QUINTO: La ciudadana MARIOSCA solicita se oficie a Recursos Humanos de la Guardia Nacional a los fines que manifiesten por qué del atrasa de la Obligación de Manutención desde el mes de febrero de 2012 hasta el presente mes de diciembre y envíen una relación de lo que le han descontado al obligado. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Líbrese oficio al departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional a los fines de ordenar los descuentos correspondientes.

EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/Roselyn.-