REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 3.497.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.490.659, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: DAVID ORLANDO GIL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.122, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
El 08 de noviembre de 2012, los ciudadanos BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ y DAVID ORLANDO GIL RAMÍREZ, se presentaron por ante este Juzgado a los fines de celebrar acto conciliatorio en beneficio de los niños XX, solicitando la ciudadana BELKIS un ajuste de la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 700,oo mensuales más una cuota extra para el mes de diciembre por la cantidad de Bs. 800,oo y que los demás gastos sean extraordinarios, no aceptando el ciudadano DAVID dicha solicitud, por lo que no llegaron a ningún acuerdo, aperturándose el lapso para la promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 15 de noviembre de 2012, la ciudadana BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ, consignó en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas, constante de 11 anexos.
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano DAVID ORLANDO GIL, presentó escrito de pruebas en un folio útil y 09 anexos.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el alguacil presentó diligencia mediante la cual consigna Boleta de Notificación al Fiscal debidamente firmada.
En fecha 26 de noviembre de 2012, el ciudadano David Orlando Gil Ramírez, consignó 03 facturas de gastos navideños en beneficio de sus hijos.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante:
a) Partida de Nacimiento N° 1053 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 02 de octubre de 2004, nació la niña XX, que es hija de los ciudadanos DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ y BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ.
b) Partida de Nacimiento N° 233 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 05 de marzo de 2008, nació el niño XX, que es hijo de los ciudadanos DAVID ORLANDO GIL RAMIREZ y BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ.
c) Copia de facturas de gastos varios en beneficio de sus hijos, inserta a los folios 18, 19, 20, 21, 23, 24.

De las pruebas promovidas por la parte demandada:
a) Copias de facturas de gastos varios en beneficio de sus hijos, inserta a los folios 26,27,28,29, 30.
b) Constancia de trabajo del demandado, en la cual se observa que el mismo devenga un sueldo mensual de Bs. 5938,94.
c) Constancia de trabajo de la parte demandante, mediante la cual se evidencia que la misma devenga un sueldo mensual de Bs. 3250,48.
d) Constancia de la Medico Cirujano Nelly Rodríguez, mediante la cual se compromete a prestarle atención médica cuando lo requieran los niños xx.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.492.659, domiciliada La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas xx.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano DAVID ORLANDO GIL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.122, a pagar para sus hijos xx, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a partir del mes de ENERO de 2013. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombrados hijos en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se condena al obligado a cancelar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.650,oo) que equivalen a las 17 cuotas de Obligación de Manutención vencidas, de Bs. 450,oo cada una, esto de conformidad a la sentencia de Separación de Cuerpos y de Bienes por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de fecha 23 de febrero de 2012.
SEPTIMO: Se ordena oficiar al Bicentenario Banco Universal a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ.
OCTAVO: Por cuanto la presente sentencia definitiva se dictó fuera del lapso establecido en la Ley, se acuerda notificar a las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),

Abg. Yolanda Ortega Bayona
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria (a),

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-