REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves (13) de Diciembre de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 2.406

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, MAGUI LIZARAZO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.694, con residencia en la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: ELIO ANTONIO MOLINA VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.491.432, quien puede ser ubicado en la fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.


DE LA DEMANDA

En fecha martes 27 de Noviembre de 2012 comparecieron previa Notificación por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes veintisiete de noviembre de dos mil doce, comparecieron previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos MAGUI LIZARAZO RAMIREZ y ELIO ANTONIO MOLINA VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.406 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor de los niños XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ELIO ANTONIO MOLINA VELASQUEZ propone entregar la cantidad de Bs. 300,oo quincenales, a partir del mes de DICIEMBRE de 2012, es decir, Bs. 600,oo mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que este tribunal acuerda aperturar en este mismo acto y la ciudadana MAGUI así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época escolar y de navidad para sus hijos así como también los gastos extraordinarios como asistencia y atención médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños. TERCERO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. “EL PRESENTE CONVENIMIENTO Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conforme firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-