REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles doce (12) de diciembre de dos mil doce.-
202º y 153º

EXP. N° 3.412.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NANCY NORLEY HERNANDEZ GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.939.659, mayor de edad y hábil, domiciliada EN LA CALLE 3, casa N° 4-65, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de los adolescentes XX.
Parte Demandada: LINO RAFAEL QUINTERO PULIDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.670, quien puede ser ubicado en San José de Bolívar, sector El Topón, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 16 de Octubre de 2012, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos NANCY NORLEY HERNANDEZ GUERRERO y LINO RAFAEL QUINTERO PULIDO, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las dos de la tarde del día de hoy, martes dieciséis (16) de octubre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NANCY NORLEY HERNANDEZ GUERRERO Y LINO RAFAEL QUINTERO PULIDO, para que se lleve a efecto la conciliación por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: LA ciudadana NANCY NORLEY HERNANDEZ GUERRERO, se compromete a tener bajo su cuidado a sus 2 menores hijos, asimismo el ciudadano LINO RAFAEL QUINTERO PULIDO, se compromete a depositar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), los cuales depositará en la cuenta que este tribunal ordene aperturar en el banco Bicentenario de este Municipio y la ciudadana NANCY NORLEY HERNANDEZ GUERRERO así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios en 50% cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava



La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda ortega bayona.
AAOE/YO/ec.-