REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (12) de Diciembre de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.227

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, CARLEXIS ALEXANDRA SALAS VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.156, con residencia en la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: LEONARDO ALFONSO TORRES AZUAJE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.094.975, quien puede ser ubicado en Valera , del Estado Trujillo.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.


DE LA DEMANDA

En fecha lunes 26 de Noviembre de 2012 comparecieron previa Notificación por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, lunes veintiséis de noviembre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos CARLEXIS ALEXANDRA SALAS VARGAS y LEONARDO ALFONSO TORRES AZUAJE, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.227 y celebraron un acuerdo por incumplimiento y AUMENTO de obligación de manutención a favor de los niños XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LEANDRO ALFONSO TORRES AZUAJE propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, a partir del mes de noviembre de 2012, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario en dos (02) cuotas iguales de Bs. 500,oo cada una y la ciudadana ALEXANDRA así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano ofrece entregar en este mismo acto la cantidad de Bs. 830,oo que equivale a facturas que son reclamadas por la parte demandante, quedando así saldada esa deuda por gastos varios. TERCERO: En este mismo acto la parte demandante hace entrega al demandado de una tarjeta electrónica de ticket alimentación en virtud del acuerdo llegado en el inciso primero de la presente acta. CUARTO: Ambas partes dejan constancia que si el demandado incumple durante el transcurso de dos meses consecutivos, esto será motivo para que la parte actora solicite el descuento por la nómina que percibe el demandado. QUINTO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. “EL PRESENTE CONVENIMIENTO Es todo”. Se levanta el acta y se le dio lectura, quienes estando conforme firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-