REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En la presente causa incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL COLMENARES CAÑAS, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, este Tribunal pasa a dictar Sentencia para lo cual hace las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: El día 29 de enero de 2012, se recibió escrito relacionado con la acción mero declarativa de propiedad, incoada por el ciudadano Miguel Ángel Colmenares Cañas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.494, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Lynda Milagros Vivas Hadgialy, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.497.611 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.947, con domicilio procesal en la calle 6, N° 6-05, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para lo cual, expuso: (f. 1 al 6).
Que el ciudadano Carlos Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.513.590, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actuando con el carácter de partidor de los bienes dejados por sus difuntos padres, le adjudicó en propiedad un lote de terrero, según consta de cartilla el fecha 10 de noviembre de 1977.
Que sobre parte del terrero construyó una casa de habitación de dos plantas, según consta de titulo supletorio.
Que acudió a la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, con el objeto de registrar la cartilla de adjudicación y el Titulo Supletorio, quienes le señalaron que no sabía como incluir la aludida cartilla de adjudicación en el sistema.
Que el ciudadano Carlos Vivas fue quien realizó todas las adjudicaciones de los bienes hereditarios.
Que le ha resultado imposible obtener la correspondiente documentación registrada,
Jurídicamente fundamentó su acción en lo pautado en el artículo 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo antes expuestos, era por lo que solicitaba se le declare propietario del lote de terrero, que forma parte de uno de mayor extensión, adjudicado por cartilla efectuada por el partidor Carlos vivas.
SEGUNDO: El día 02 de marzo de 2.012, se admitió la acción mero declarativa de propiedad (F. 37).


II
PRIMERO: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Anexos al escrito de demanda la parte actora presentó los recaudos que se analizan a continuación:
A) Acompañó copia simple de un documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 9, Folios 19 y 20, Tomo 12, Protocolo 1°, 3° Trimestre, de fecha 13 de marzo de 1998, y por tratarse de una copia simple de un documento de los previstos en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que quien Juzga, lo tiene como fidedigno, y así se declara.
El Anterior documento prueba que la ciudadanas Carmen Teresa Colmenares de Contreras, dio en venta a la ciudadana Ana Dolores Arellano de Contreras, un lote de terreno propio, por tanto, considera quien Juzga, que las ciudadanas antes mencionadas, no son parte en la presente causa, ni dicho documento guarda relación con lo peticionado por el ciudadano Miguel Ángel Colmenares Cañas, y así se declara.
B) Acompañó copia simple de un documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 38, Folios 37 y 39, , Protocolo 1°, 3° Trimestre, de fecha 06 de agosto de 1923, y por tratarse de una copia simple de un documento de los previstos en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que quien Juzga, lo tiene como fidedigno, y así se declara.
El Anterior documento prueba que la ciudadanas María Isidora Chacón, dio en venta al ciudadano Celestino Colmenares, un lote de terreno propio, por tanto, considera quien Juzga, que los ciudadanos antes mencionadas, no son parte en la presente causa, ni dicho documento guarda relación con lo peticionado por el ciudadano Miguel Ángel Colmenares Cañas, y así se declara.
C) Acompañó un documento privado, suscrito por el ciudadano Carlos Vivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.519.590, de fecha 10 de septiembre de 1977. Con respecto a este documento, observa quien Juzga, que el ciudadano Carlos Vivas no es parte en el presente juicio, ni consta de autos que dicho documento haya sido ratificado por el ciudadano Carlos Vivas mediante la prueba testimonial, por tanto, no se le concede ningún valor probatorio, y así se declara.
D) Acompañó documento referido a un Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de octubre de 2010, y por tratarse de un documento público judicial, se le concede valor probatorio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.
El Anterior documento prueba que el ciudadano Miguel Ángel Colmenares Cañas, obtuvo titulo supletorio de propiedad sobre las mejoras y bienechurías que se especifican en dicho titulo supletorio, y así se declara.
E) PRUEBA DE TESTIGOS. Promovió la declaración de lo ciudadanos Carlos Vivas, Carmen Teresa Colmenares de Contreras y Luís Colmenares Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.1.513.590, V-5.640.495, no habiendo aportado número alguno del tercero de los nombrados, observando quien Juzga, que solo declaró la ciudadana Carmen Teresa Colmenares de Contreras y Luís Colmenares Cárdenas.
La testigo Carmen Teresa Colmenares de Contreras, en la oportunidad de declarar, dando respuesta a la primera pregunta, señaló que si le constaba lo dicho porque Miguel Ángel Colmenares Cañas es su hermano.
El Testigo Luís Colmenares Cárdenas, en la oportunidad de llevar a cabo su declaración, quedó sentado que es hermano de Miguel Ángel Colmenares Cárdenas.
Dada la relación de parentesco existente entre los testigos Carmen Teresa Colmenares de Contreras y José Luís Colmenares Cárdenas con el ciudadano Miguel Ángel Colmenares Cárdenas, los cuales se encuentras unidos en segundo grado de consanguinidad, es por lo que, de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran inhábiles para declarar a favor de la parte actora, ciudadano Miguel Ángel Colmenares Cárdenas, en consecuencia, quien Juzga no le concede ningún valor probatorio a las declaraciones emitidas por los testigos inhábiles, y así se declara.
SEGUNDO: Al examinar los hechos por los cuales la parte actora fundamenta la acción mero declarativa de propiedad, y las circunstancias alegadas a su favor, quien Juzga pasa a decidir la cuestión controversial planteada, para lo cual hace las consideraciones siguientes:
2.1) El ciudadano Miguel Ángel Colmenares Cañas, ocurrió ante este tribunal para incoar acción mero declarativa de propiedad.
2.2) Alegó la parte actora, ciudadano Miguel Ángel Colmenares Cañas, que el ciudadano Carlos Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.513.590, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actuando con el carácter de partidor de los bienes dejados por sus difuntos padres, le adjudicó en propiedad un lote de terrero, según consta de cartilla el fecha 10 de noviembre de 1977, y que por tal razón solicitó al Tribunal, lo declarara propietario de del lote de terrero, que forma parte de uno de mayor extensión.
Con respecto a este hecho, quien Juzga, revisados los documentos y pruebas que se encuentran agregados al expediente, observa que la parte actora no demostró la veracidad de sus dichos, dado que, el documento que aportó como cartilla de adjudicación, tal como se señaló en la parte II, PRIMERO, 1), C), ut supra de la presente decisión, dicho documento fue emitido por un tercero que no es parte del juicio ni causante del mismo, y que no fue ratificado mediante la prueba testimonial, por tanto, no se le concedió valor probatorio alguno, sin que hubiese quedado demostrada la adjudicación que señaló la parte actora.
Asimismo, la parte actora evacuó la declaración de testigos, no obstante, los mismos se encuentran unidos por parentesco en segundo grado de consanguinidad con el actor, por tanto, sus dichos no pueden ser tomados en cuenta, dado que se encuentran incursos en una causal de inhabilidad para declarar a favor de quien los promovió.
En razón de las anteriores consideraciones, es forzoso para quien Juzga, declarar sin lugar la pretensión de la parte actora, y así quedará ampliamente expuesto en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
III
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL COLMENARES CAÑAS, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Lynda Milagros Vivas Hadgialy, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.947.
Se exime del pago de las costas procesales, dada la naturaleza de la materia a que se refiere el presente fallo.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís H. Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Anny D. Ortiz Carmona,
En la misma fecha siendo las 09:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo. Igualmente se libró la boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. Anny D. Ortiz Carmona,
LHMG/adoc.
Exp. N°. 7036-12