REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 923-2005

PARTES
DEMANDANTE: BLANCA LUDYS MORENO URIBE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 11.303.086, domiciliada en la palmita frente a la escuela La Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO ALMENARES, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 81.863.422, domiciliado en la vía norte sur frente a la finca el pecon Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIA: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho, en fecha 05 de mayo de 2005, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: BLANCA LUDYS MORENO URIBE y se le dio entrada al mismo en quedando registrado bajo el numero 923-2005.
Al folio 31 del presente expediente riela acto conciliatorio en el cual los ciudadanos MORENO URIBE BLANCA LUDYS y en su condición de solicitante de autos y ALMENAREZ CAMPO CARLOS ALBERTO requerido de autos seguidamente la ciudadana Juez los impone del motivo del presente acto y le concede el derecho de palabra al ciudadano: ALMENAREZ CAMPO CARLOS ALBERTO y el mismo expuso: “Yo ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales para llegar así a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 450,00) mensuales así mismo ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención y todos los demás gastos como ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas, y todos los demás gastos correrán en partes iguales el 50 % por mi y el Otro 50 % por la madre de mi hija igualmente me comprometo a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de lo que me corresponde por los lentes que le compraron a mi hija y los cancelare el dia 10 de diciembre de este año, igualmente ofrezco una muda de ropa y zapatos para el día 24 de diciembre y comprarle ropa y zapatos dos veces al año a mi hija, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MORENO URIBE BLANCA LUDYS y la misma expuso: “estoy de acuerdo por lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito se oficie al matadero panamericano MAPACA para que le sea descontado por nomina la obligación de manutención de manera semanal y sea depositada a la cuenta de ahorros No. 70031250000310234 cuya beneficiaria es mi hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al análisis del ofrecimiento realizado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ALMENAREZ CAMPO y las necesidades y requerimientos de los beneficiarios en el presente expediente éste Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES e igualmente la compra de ropa y zapatos dos veces al año para la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx así como también el estreno del 24 de diciembre con zapatos . SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) cada uno. TERCERO: Todos los demás gastos médicos, odontológicos, medicinas, gastos de ropa, zapatos, uniformes útiles escolares correrán en un 50% por cada uno de los padres. CUARTO: Se ordena oficiar a la empresa MAPACA C.A. para que sea descontada de la nomina del ciudadano: CARLOS ALBERTO ALMENARES la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales y sean depositado en la cuenta de ahorros a beneficio de la niña LIGIA BRANEY ALMENAREZ MORENO así como también los bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) cada uno. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se libro oficio No. 756-2012 y se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.


LA SRIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.