REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 105-2002
PARTES:
DEMANDANTE: MARYULY VIANEY PERNIA CONTRERAS Venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° 11.973.651, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira

REQUERIDO: EUCLIDES ANDRES PEREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.631.043, residenciado en la Residencia San Rafael de Cordero la García Urbanización Villa Paraíso, parcela N°. 52, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 09-04-2002, realizándose todas las diligencias correspondientes para la resolución del caso, efectuándose los actos conciliatorios para la fijación y aumento de la Obligación de Manutención, observándose que en la última decisión acordaron la mensualidad en QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), que serían descontados por nomina del ciudadano EUCLIDES ANDRES PEREZ, y dos bonos especiales por la misma cantidad para cubrir los gatos escolares y decembrinos y los demás gastos de ropa, zapatos, medicina, serían compartidos en un 50% por cada progenitor, Homologándose dicho convenimiento en fecha 01-12-2009.
Ahora bien, en fecha 04 de diciembre de 2012, por estar acordado acto conciliatorio para el aumento de la Obligación de Manutención se hicieron presentes en el despacho los ciudadanos EUCLIDES ANDRES PEREZ y MARYURY VIANEY PERNIA CONTRERAS, llevándose a efecto el acto respectivo, donde el ciudadano señalado ofreció como aumento de la Obligación de manutención la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 1.150,00),quedando así en la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 1.700,00) mensuales, fijándose igualmente los dos bonos especiales por la misma cantidad para los meses de septiembre, y diciembre, en cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas y todos los demás correrán por cuenta de ambos progenitores en un 50%, , ofrecimiento este que no fue aceptado por la madre de los menores
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho aceptando aumentar la Obligación de Manutención, y se tiene que decidir al respecto se procede a dictar lo concerniente.-


PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta JUZGADORA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano EUCLIDES ANDRES PEREZ, de la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,00), queda fijada la obligación de manutención mensual en la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 1.700,00), MENSUALES, SEGUNDO: Se fijan DOS BONOS ESPECIALES por la misma cantidad de la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre quedando así estos meses en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES cada mes de los señalados. TERCERO: Igualmente queda fijado la compra de dos mudas de ropa por el padre para cada uno de sus hijos, dos veces al año. CUARTO: Los gastos de ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas y todos los demás correrán por cuenta de ambos progenitores en un 50%, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de lo demás establecido que corresponde a bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena oficiar al Jefe de recursos Humanos de la Empresa Corpoelec de la ciudad de San Cristóbal ordenando los descuentos respectivos.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. en la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las nueve la mañana y se libro el oficio N°. 755 dando cumplimiento al auto anterior. La Sria. Abg.María Guerrero. Oev, QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 105-2002 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MARYULY VIANEY PERNIA CONTRERAS, DEMANDADO: EUCLIDES ANDRES PEREZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO

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