REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION 1688-2010
PARTES:
DEMANDANTE: BLANCA MILAGROS RANGEL GUILLEN. Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.141.970, domiciliada en la carrera 6 entre 08 y 09 bella vista, casa N°. 8-120 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira

REQUERIDO: DEIBIS JOSET BERMUDEZ PEÑALOZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.45E Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del estado Táchira, en fecha 07-06-2010, en donde realizaron todas las diligencias correspondientes para la resolución del caso, efectuándose en el mismo Acto conciliatorio donde el ciudadano DEIBIS JOSET BERMUDEZ PEÑALOZA ofreció como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES que serian entregados mensualmente a la ciudadana Blanca Milagros Rangel Guillen, y se establecieron dos bonos por el mismo monto para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos escolares y navideño y los demás gastos de ropa, zapatos, medicina, y otros serían compartidos en un 50% por cada progenitor, Homologándose dicho convenimiento en fecha 22-06-2010.
Ahora bien, en fecha 07 de diciembre de 2012, por estar acordado acto conciliatorio para el aumento de la Obligación de Manutención se hicieron presentes en el despacho los ciudadanos Blanca Milagros Rangel Guillen y Deibis José Bermúdez Peñaloza, llevándose a efecto el acto respectivo, donde el ciudadano señalado ofreció como aumento de la Obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARE (BS. 400,00) mensuales, y en relación a los bonos especiales se comprometió a comprarle en el mes de septiembre los uniformes y útiles escolares, y en diciembre los estrenos de cada año, que depositara los días 15 de cada mes en la cuenta aperturada para tal fin, y los demás gastos como médicos, medicinas, odontológicos y los demás que surjan serán por cuenta de los dos en un 50%,
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho aceptando aumentar la Obligación de Manutención, y se tiene que decidir al respecto se procede a dictar lo concerniente.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta JUZGADORA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano Deibis José Bermudez Peñaloza, se fija el monto del aumento de la obligación de manutención mensual en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, quedando asi CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, SEGUNDO: En relación a los bonos especiales se comprometió a comprarle en el mes de septiembre los uniformes y útiles escolares, y en diciembre los estrenos de cada año, TERCERO: Se acuerda conforme fue dicho que dicha cantidad de dinero la depositara los días 15 de cada mes en la cuenta aperturada para tal fin, CUARTO: Los demás gastos como médicos, medicinas, odontológicos y los demás que surjan serán por cuenta de los dos en un 50%, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de lo demás establecido que corresponde a bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) dias del mes de diciembre de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las nueve la mañana Conste.

LA SCRIA.
MARIA GUERRERO
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