REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 2.155-2012
PARTES:
SOLICITANTES: ADELO DEL CARMEN GUERRERO GARCÍA e ISAURA DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos V- 9.355.690 y V- 12.490.631 respectivamente, domiciliados en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ADELO DEL CARMEN GUERRERO GARCÍA e ISAURA DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos V- 9.355.690 y V- 12.490.631 respectivamente, domiciliados en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES, del causante MAIKEL JHOEL GUERRERO PEREZ, quien falleció el día dos (02) de noviembre del dos mil doce (02-11-2012). Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en:
1.- ACTA DE DEFUNCION N°. 204, correspondiente al occiso quien en vida respondía al nombre de MAIKEL JHOEL GUERRERO PEREZ, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 02 de noviembre de 2012.
2.- COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No. 489, del causante MAIKEL JHOEL GUERRERO PEREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
4.- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2012.
Ahora bien el Tribunal para decidir pasa hacerlo previa las observaciones siguientes.
Al folio siete (07) riela COPIA FOTOSTÁTICA de la cédula de identidad del causante MAIKEL JHOEL GUERRERO PEREZ.
Al folio ocho (08) riela COPIA FOTOSTATICA de la cédula de identidad del ciudadano ADELO DEL CARMEN GUERRERO GARCÍA.
Al folio nueve (09) riela COPIA FOTOSTATICA de la cédula de identidad del ciudadana ISAURA DEL CARMEN PEREZ PEREZ.
Al folio diez (10) riela Auto donde se acordó darle entrada en este despacho y realizar lo concerniente para la instrucción del mismo.
Al folio once (11) riela TESTIMONIAL del ciudadano CONTRERAS SUAREZ JULIO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.689.045, domiciliado en la Urbanización Colinas de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, quien bajo fe de juramento contesto a los particulares de la siguiente manera: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si señor los conozco desde hace más de quince (15) años” TERCERO: “Si señor”. CUARTO: “No”. QUINTO: “Si señor”. SEXTO: “Si señor”.
Al folio doce (12) riela TESTIMONIAL del ciudadano COLMENARES VASQUEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.505.133, domiciliado en la calle 6 entre carreras 3 y 4 Urbanización Padre Fonseca, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, quien bajo juramento contestó a los particulares de la siguiente manera: PRIMERO: “ No me ligan generales de ley” SEGUNDO: “Si señor los conozco desde hace diez (10) aproximadamente” TERCERO: “ Si” CUARTO: “Si nunca tuvo hijos” QUINTO: “Si”. SEXTO: “Si”.
Ahora bien este Tribunal quien al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2012, ESTA JUZGADORA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ADELO DEL CARMEN GUERRERO GARCÍA e ISAURA DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos V- 9.355.690 y V- 12.490.631 respectivamente, domiciliados en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MAIKEL JHOEL GUERRERO PEREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. LA SRIA., MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2155-2.012 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTES: ADELO DEL CARMEN GUERRERO GARCÍA e ISAURA DEL CARMEN MONTOYA PEREZ. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. CONSTE.-

LA SECRETARIA,


MARIA ESPERANZA GUERRERO