REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





De la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
202 años de la Independencia y 153 de la Federación

SAN JUAN de COLON, CATORCE de DICIEMBRE de DOS MIL DOCE

Expediente N° 316-02 del
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Parte Actora: LUZ EDUVIGES SUAREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8107684, domiciliada en la Aldea La Colorada, San Juan de Colón, en su carácter de madre de RAMON ALBERTO Y DANIELA PAULINA CARDENAS SUAREZ,

Parte Obligada: PEDRO RAFAEL, ALIX TERESA, LUIS ENRIQUE, GLADYS COROMOTO y FREDDY OMAR CARDENAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-9191528, 9350928, 9350929, 9357777 y 9357754 respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en su condición de familiares del finado Padre y co-responsables subsidiarios para con su sobrino-a;


Consta la continuación de este Expediente, como al folio 190 de la Pieza No. 6 el 19-09-12, la parte actora solicito el cumplimiento del pago del mes de Agosto o bonificación especial, así como el aumento de la Obligación de Manutención a favor de Ramón Alberto y Daniela Cárdenas, por emancipación de la hija, hasta cubrir la suma de Bs. 1.200,00 doble en agosto y diciembre; consignando copia de la libreta de ahorros con último movimiento al 14-09-12;
Al folio 192, el Despacho admitió la solicitud y ordeno citar a los co-obligados-as;
lo cual ocurrió a los folios 204, 206


y al 212, donde consta escrito suscrito por los Obligados-as el 15-11-12,
del cual se desprende, la descripción de la salud de familiar; situación económica de cada uno, sus conclusiones; que se aplique la proporcionalidad dado que hay dos comerciantes, una con discapacidad, otra desempleada y uno a ser operado medicamente; que se inste a la parte actora a rendir cuentas, para verificar su aportación a los gastos mensuales; constancias de estudio y notas de los escolares; y que se mantenga la actual mensualidad ; acompañando constancias medicas (f. 223 y anteriores);


al folio 224, consta acta conciliatoria con la ausencia de la solicitante, y contestación de la demanda, de la cual se desprende, el desacuerdo con el aumento, que han pagado agosto y septiembre, que hay cargas familiares por razones de salud, que no hay negativa al aumento, que han cumplido cabalmente con los pagos e instan a la solicitante a que se presente en los actos conciliatorios;
al f. 226, el 27-11-12, consta diligencia consignataria de pruebas instrumentales (depósitos, constancias escolares, medicas, presupuesto y facturas);


al folio 266, consta escrito de consideraciones de los Obligados-as, del cual se desprende, que hay cargas familiares, de cada uno-a, de sus ingresos, de la proporcionalidad, de la rendición de cuentas al cargo de la solicitante, las constancias de estudio y notas de los escolares;
al folio 271, consta la instancia formulada a la Solicitante,
al folio 272, el Despacho dicta auto para mejor proveer, el 28-11-12;
al folio 273, la solicitante consigna instrumentales (estudio y notas de Daniela Cárdenas) mediante diligencia; el 02-12-12;
al folio 276, el 12-12-12, de dicta auto difiriendo la sentencia por 5 días;
El Tribunal estando para decidir, examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone que la obligación de manutención comprende los gastos relativos a sustento, vestido, habitación, educación, salud, recreación y deportes, en base a los gastos ordinarios, y son base para su fijación y-o aumento, junto a las capacidades económicas de los obligados-as subsidiarios-as de autos;
Que la proporcionalidad, se establece en la disminución de un 20% a la cuota de quienes tienen una discapacidad y-o falta de trabajo, mientras ello dure;
que el pago es por adelantado como crédito privilegiado;
Que por cuanto esta probado el estudio de Paulina Cárdenas,
se insta a la Solicitante a consignar en autos, antes del 31-01-2013, la constancia de estudio y notas de Ramón Alberto Cárdenas S., y un resumen (con soportes) de los gastos mensuales ordinarios o no de los dos -2- adolescentes,


que esta probado el pago de las mensualidades hasta NOVIEMBRE 2012, quedando pendiente el actual mes de Diciembre, por tanto no ha lugar a la demanda por Cumplimiento, y así se establece;
que respecto al aumento planteado hasta Bs. 1.200,oo, se observa que la actual mensualidad de Bs. 650,00 doble en Agosto y Diciembre, data del 09-05-2011, que abarcaba a tres adolescentes, que estando decidida su proporcionalidad y evidenciada la admisión de su ajuste, (f. 224), permiten declarar parcialmente con lugar y proceder aumentarla hasta OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, equivalente al 39,75 % del sueldo mínimo nacional y 8,88 unidades tributarias, que deberán pagar los co-obligados en la proporción mencionada, mediante depósito bancario, mensualidad que podrá ajustarse cuando la inflación , cuyo control y.o eliminación es corresponsabilidad de todas-os, lo amerite, habida cuenta de las capacidades de los Obligados-as, y así se establece;
en consecuencia se dicta la siguiente

SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:


PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION , formulada por LUZ EDUVIGES SUAREZ MEDINA, titular de la cédula N° V-8107684 de este domicilio, en su condición de Madre de RAMON A. y DANIELA P. CARDENAS S., y en contra de PEDRO RAFAEL, ALIX TERESA, LUIS ENRIQUE, GLADYS COROMOTO y FREDDY OMAR CARDENAS COLMENARES, titulares de las cedulas Nos V-9191528, 9350928, 9350929, 9357777 y 9357754 respectivamente y domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia,

SEGUNDO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por LUZ EDUVIGES SUAREZ MEDINA, preidentificada con la condición señalada, y al cargo de PEDRO RAFAEL, ALIX TERESA, LUIS ENRIQUE, GLADYS COROMOTO y FREDDY OMAR CARDENAS COLMENARES, tambien preidentificados, como obligados subsidiarios;


TERCERO: Ordenar a PEDRO RAFAEL, ALIX TERESA, LUIS ENRIQUE, GLADYS COROMOTO y FREDDY OMAR CARDENAS COLMENARES, preidentificados, Pagar Proporcionalmente la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales a partir de esta fecha, equivalente al 39,75 % del sueldo mínimo nacional y 8,88 unidades tributarias, mediante depósito bancario, por concepto de Obligación de Manutención; que será doble (Bs. 1.600,oo) en diciembre y Agosto;


CUARTO: Acordar su ajuste, cuando varíen anualmente los índices de precios y las capacidades económicas de los Obligados-as;

QUINTO: Que la proporcionalidad acordada es la disminución temporal del 20% de la mensualidad, para quienes tienen una discapacidad y-o falta de trabajo;

SEXTO: Que la Solicitante consigne antes del 31-01-2013, constancia de estudio y notas de Ramón A. Cárdenas S., y un resumen de los gastos mensuales,

Se obvian las notificaciones por librarse la sentencia dentro del lapso legal, Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Tribunal Supremo de justicia-Poder Judicial, en San Juan de Colón, CATORCE de DICIEMBRE de DOS MIL DOCE, a las 2 p.m.

CUMPLASE, DIOS y FEDERACION
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.


SECRETARIA





Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.


Exp. ° P- 316-02, cab




Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Tel y fax: 0277-2913487, Despacho: 8:30 a.m a 3:30 p.m.,

1810-2012, año 2 del Bicentenario de la Independencia, la República y el Constitucionalismo