REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
 
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
 
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
 
DEL ESTADO TACHIRA
 
La Grita, Seis (06) de Diciembre del Año 2012.-
 
202o   y   153o.
 
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes de la presente Solicitud N° 1817 de Declaración de Únicos y Universales Herederos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN YANIRA COLMENARES DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.330.316, en su condición de cónyuge, ANDERSON NICOLA, ANA KARINA y JEFERSSON JOEL LABRADOR COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-17.219.399, V.-18.420.532 y V.-20.288.637, respectivamente en su condición de hijos, domiciliados en la vía principal de la Urbanización San Vicente, casa N° 1-45,  La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus AMABLE SEBASTIAN LABRADOR ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.123.020.
 
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
 
	     Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
 
                         EL JUEZ,
 
 
                      ____________________
 
                                  GEORGE LASTRA POZO
 
LA SECRETARIA,
 
 
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
 
SOLICITUD N° 1817
 
       GLP/dalia.-    
 
 
 
 
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