JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7828, se evidencia que se trata de un juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por SANDRA YAMILE BECERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.817, contra DORYS COROMOTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.348.859; y vista el acta de embargo de fecha 01-10-2012,-2012, suscrita por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, mediante la cual las partes, suscribieron un convenimiento en la presente causa, por lo que solicitan su homologación (fs. 8 al 14, y vtos, cuaderno de medidas):
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada DORYS COROMOTO MALDONADO, asistida de la abogada Hungría Karina Cárdenas Chacón y por la parte actora YRIS RAMIREZ ROA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, y conforme a lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 21-11-2012, se acuerda:
Levantar la medida de embargo decretada y practicada el 01-10-2012, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 729

Marilú