JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE VEGA ARAUJO, de que se le declare, conjuntamente con los ciudadanos JOANA ANDREINA VEGA MÁRQUEZ, MÓNICA ALESSANDRA VEGA MÁRQUEZ y RONALD OSCAR VEGA MÁRQUEZ, en su condición de esposo e hijos, y únicos y universales herederos de la fallecida MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE VEGA, aduciendo que la misma falleció en fecha 27 DE AGOSTO DE 2012, observando en la declaración testifical de los ciudadanos NELSON ANTONIO GALÁN SÁNCHEZ y XIOMARA COROMOTO CASIQUE DE GALÁN, identificados en la Declaración Jurada de Testigos emitida por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 10 de octubre de 2012, No. 17000037501, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos OSCAR ENRIQUE VEGA ARAUJO, JOANA ANDREINA VEGA MÁRQUEZ, MÓNICA ALESSANDRA VEGA MÁRQUEZ y RONALD OSCAR VEGA MÁRQUEZ, en su condición de esposo e hijos.

Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento de la ciudadana en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 693, de fecha 18 de septiembre de 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Consta igualmente en la referida acta de defunción que la ciudadana MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE VEGA, era de nacionalidad Venezolana, que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-1.576.776, quien era casada con el ciudadano OSCAR ENRIQUE VEGA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.052.883, y dejó tres (3) hijos de nombres, JOANA ANDREINA VEGA MÁRQUEZ, MÓNICA ALESSANDRA VEGA MÁRQUEZ y RONALD OSCAR VEGA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.541.271, V-11.491.261, V-10.157.189, respectivamente.

Igualmente fue verificada, el Acta de Matrimonio No. 133 del Año 1.967, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como las partidas de nacimiento No. 1068 del año 1983, de JOANA ANDREINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 152 del año 1.973, de MÓNICA ALESSANDRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 877 del año 1.970, de RONALD OSCAR, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos OSCAR ENRIQUE VEGA ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-2.052.883, en su condición de esposo y los ciudadanos JOANA ANDREINA VEGA MÁRQUEZ, MÓNICA ALESSANDRA VEGA MÁRQUEZ y RONALD OSCAR VEGA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.541.271, V-11.491.261, V-10.157.189, en su condición de hijos, son los únicos y universales herederos de la fallecida MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DE VEGA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 730
JJMC/ZHM/Emily.-