REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ORIOL RANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.140, asistido por la abogada IRIS YASMIR CASIQUE AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.493; y vista las diligencias que anteceden contentivas de la declaración de los ciudadanos ANA YSABEL MONTOYA GONZALEZ y MILAN CESLJREVIC WAGENTHARLER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.145.318 y V-3.234.821, en su orden, quienes son contestes en afirmar que conocen desde hace tiempo a José Oriol Rangel Mendoza, que el demolió las bienechurías existentes en el terreno descrito en la solicitud y edificó unas mejoras consistentes en tres (03) pisos, donde invirtió la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y que el ha poseído en forma pública, pacífica e inequívoca el referido inmueble y en el mismo habitan el solicitante y personas necesitadas como ancianos y enfermos sin familia y recursos económicos; examinado igualmente la documentación consignada como son facturas de Cadela, de Hidrosuroeste, informe social del Hospital Central, carta de apoyo familiar, carta de residencia emanada por la Junta Parroquial Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, reserva de denominación de nombre de la Cooperativa Centro de Rehabilitación Espiritual A.D. VENIR, así como el documento del acta constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Centro de Rehabilitación Espiritual A.D. VENIR, donde se evidencia que el referido ciudadano edificó unas mejoras, en terreno ubicado en la zona de ensanche de la barriada la Romerita, hoy La Romera, carrera 17 N° 15-50 , Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE ORIOL RANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.140, sus derechos de propiedad y posesión sobre una mejoras, construidas en terreno ejido, ubicadas en la zona de ensanche de la Barriada La Romerita, hoy La Romera, de la carrera 17 N° 15-50, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos actuales son los siguientes: OESTE: La carrera diecisiete y mide cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.); ESTE: Con terrenos de Williams Serrano Molano y mide cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.) NORTE: Con inmueble de Gustavo Dillon y mide cuarenta y un metros (41 mts.) y SUR: Con inmueble que es o fue de Mario Montoya y mide cuarenta y un metros (41 mts.); la cual consiste en edificación de tres (03) pisos, constituido el PRIMER PISO DE: Un salón y un baño; SEGUNDO PISO: tres (03) habitaciones, tres (03) baños y una cocina (1) cocina; TERCER PISO: por ocho (08) habitaciones, tres (03) baños y lavadero, además de siete (7) ventanas con sus respectivas rejas de hierro, un portón de hierro y ocho (08) puertas internas de hierro, pisos de cemento, techos de platabanda. Las cuales tienen un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 726
Marilú