REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: YAMILET TERESA BRACAMONTE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.928.842, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA RAFAELA DUARTE BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170713.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S- -2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Defunción No.172, de fecha 17 de marzo de 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en el Acta de Defunción No.172, la dirección de la de cujus MIRIAN TERESA NAVARRO PÉREZ como “….SU DOMICILIO EN LA DIRECCIÓN DE LA EXPONENTE” siendo lo correcto “SU DOMICILIO EN LA CARRERA 11 CON CALLE 2 N° 2-7, BARRIO CURAZAO, SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLÍVAR”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la dirección de la de cujus MIRIAN TERESA NAVARRO PÉREZ es “EN LA CARRERA 11 CON CALLE 2 N° 2-7, BARRIO CURAZAO, SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLÍVAR”, en especial en la Constancia de Residencia de fecha 09 de Noviembre de 2012, emitido por el Consejo Comunal Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana YAMILET TERESA BRACAMONTE NAVARRO, al considerarse que en el Acta de Defunción No.172, de fecha 17 de marzo de 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en el Acta de Defunción No.172, la dirección de la de cujus MIRIAN TERESA NAVARRO PÉREZ como “….SU DOMICILIO EN LA DIRECCIÓN DE LA EXPONENTE” siendo lo correcto “SU DOMICILIO EN LA CARRERA 11 CON CALLE 2 N° 2-7, BARRIO CURAZAO, SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLÍVAR”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No.172, de fecha 17 de marzo de 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus MIRIAN TERESA NAVARRO PÉREZ, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 722 y se libró oficio No. 1327-1328