REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ROSA MARGARITA BALBARESCO RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.268.439, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23807.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7620-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio No. 8, de fecha 11 de marzo de 1.988, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
• Aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en el Acta de Matrimonio No.08, el apellido del padre de la contrayente ROSA MARGARITA BALBARESCO RUJANO como “BARBARESCO” siendo lo correcto “BALBARESCO”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el apellido del padre de la contrayente ROSA MARGARITA BALBARESCO RUJANO es “BALBARESCO”, en especial en la cédula de identidad No. V-313.208 y Partida de Nacimiento No. 117 del año 1.969 perteneciente a “ROSA MARGARITA”, inscrita por ante la Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Aragua hoy Registro Civil del Municipio Urdaneta Barbacoas, Estado Aragua; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ROSA MARGARITA BALBARESCO RUJANO, al considerarse que en el Acta de Matrimonio No. 8, de fecha 11 de marzo de 1.988, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en el Acta de Matrimonio No.08, el apellido del padre de la contrayente ROSA MARGARITA BALBARESCO RUJANO como “BARBARESCO” siendo lo correcto “BALBARESCO”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 8, de fecha 11 de marzo de 1.988, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos CLAUDIO ALBERTO PECORI ADARME y ROSA MARGARITA BALBARESCO RUJANO, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 720 y se libró oficio No. 1325-1326