REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: SORANYELI LUZMARY MUÑOZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.130.918, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125865.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7618-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.608, de fecha 27 de febrero de 1.992, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No.608, el segundo nombre de la solicitante como “LUSMARY” siendo lo correcto “LUZMARY”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el segundo nombre de la solicitante es “LUZMARY”, en especial en la cédula de identidad No. V-23.130.918, Pasaporte No. 019050421; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana SORANYELI LUZMARY MUÑOZ GALVIS, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 608, de fecha 27 de febrero de 1.992, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No.608, el segundo nombre de la solicitante como “LUSMARY” siendo lo correcto “LUZMARY”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la a Partida de Nacimiento No. 608, de fecha 27 de febrero de 1.992, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana SORANYELI LUZMARY MUÑOZ GALVIS, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 719 y se libró oficio No. 1321-1322