JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7609, instaurada por MARIA ALICIA PARADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.939, asistida por el abogado Antonio Rincón Sánchez, contra YSABEL TERESA PEREZ DE GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.118, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio AMBITO DECORATIVO, por RESOLUCION DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron una transacción y solicitan su homologación. (fs. 59 y 60).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por el apoderado judicial de la demandada, abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 13 de diciembre de 2011, sobre un inmueble, propiedad de la demandada YSABEL TERESA PEREZ DE GARRIDO, constituido por una unidad de vivienda y la parcela de terreno que le corresponde, distinguidas ambas con el N° A5, situado en el Conjunto Residencial Villa Mediterránea, ubicado en Pueblo Nuevo, Urbanización Polígono de Tiro Luis Serizawa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Dicho Conjunto Residencial se encuentra construido sobre un lote de terreno el cual tiene una superficie total de 5.313,30 mts.2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con un terreno de la Asociación de Tiro, con un frente de 82,70 mts., SUR: Colina con la carretera circunvalación, con un frente de 79,50 mts., ESTE: Colinda con la carretera circunvalación, con un frente de 77,60 mts., OESTE: Colinda con la carretera circunvalación, con un frente de 56,10 mts., la vivienda tiene un área de construcción de 122 mts.2 y consta de planta baja, porche, recibo, sala-comedor, cocina, dormitorio de servicio, oficios y un baño. PLANTA ALTA: Un balcón, pasillo de circulación, tres dormitorios y dos baños. Así mismo tiene asignado el uso exclusivo de dos puestos de estacionamiento señalados con las letras A Y B, seguido del mismo número de la vivienda. La mencionada vivienda tiene un área de parcela aproximada de 159,60 mts.2. El cual le pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 1997, inscrito bajo el N° 10, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
• Participar lo conducente al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y dejar sin efecto el oficio N° 5790-1496 de fecha 13/12/2011.
• Expedir dos (2) copias certificadas de la transacción suscrita por las partes y de la presente decisión.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 760y oficio N° 1404
Marilú