REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: TANIA RODRÍGUEZ NIETO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.503.783 y V-13.351.169, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio BERNAL COLMENARES ANDREA ESTEFANÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173853.-
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº S-7550-12.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 1.998, según consta en acta No. 293.
• Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 10 casa No. 1-58 La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial no procrearon hijo.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 23 de octubre de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos TANIA RODRÍGUEZ NIETO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RANGEL, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.



De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos TANIA RODRÍGUEZ NIETO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.503.783 y V-13.351.169, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de noviembre de 1.998 por ante La Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta No. 293.
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 756 y se libraron oficio No.1396-1397.-
JJMC/ZHM/Emily.