JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7908, se evidencia que se trata de un juicio RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por FABIOLA IVELISE CHACON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.554, asistida por el abogado ALBERTO NUÑEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, contra HANS UDO STEINHAUSER, titular de la cédula de identidad N° E-81.693.689; y vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrita por el demandado, donde reconoce en todas y cada una de sus partes tanto en su firma, contenido y efecto el documento contenido en este expediente, renuncio a todos los lapsos subsiguientes en esta causa.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el ciudadano HANS UDO STEINHAUSER, asistido por la abogada Belkys Contreras, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, se acuerda:
• El desglose del folio 02 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
• Expedir copia fotostática certificada de todo el expediente, incluyendo carátula.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 737

Marilú