|GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de diciembre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS YOLANDA ZAMBRANO RIVAS y BLANCA ZENAIDA RIVAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.553.561 y 9.206.820 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana VICTORINA HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.023, asistida por los abogados LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ e HILDA MARIA MORA RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.122 y 50.775, en su orden, en el cual expone que el día 07 de octubre de 2012, falleció quien fuera su hijo LUIS ERNESTO GARCIA HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.408.041, según certificación expedida por la Dra. María Garrido, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 174, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana VICTORINA HERNANDEZ CASTRO, ya identificada, en su carácter de madre y al ciudadano SAUL ERNESTO GARCIA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.680.237, en su carácter de progenitor; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ERNESTO GARCIA HERNANDEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 388 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 2.070/2012
Esperanza.-